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Comunidad de Madrid

La alto cargo de Ayuso que dirige el plan que hará fijos a sanitarios se cuela en la lista de aspirantes a plaza

Varias personas marchan en la manifestación convocada por la defensa del sistema sanitario público madrileño, este domingo en Madrid.

Raquel Sampedro, directora general de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), uno de los rostros visibles del Gobierno madrileño durante la huelga de médicos y responsable del plan para acabar con la temporalidad de 9.500 sanitarios, se ha incluido a sí misma en la lista de aspirantes a obtener una plaza fija.

El 5 de diciembre, Sampedro firmó la convocatoria del proceso en la categoría de personal de gestión y servicios para cubrir 452 puestos. Lo hizo mediante una resolución que incorpora los requisitos para participar y los puntos clave del baremo aplicable. El texto oficial [puedes verlo aquí en el BOCM donde se publicó ] preceptúa que dirimir quiénes poseen los méritos suficientes corresponderá a una comisión “designada” por la Dirección General de Recursos Humanos.

Tres meses después de aquella primera resolución, fue la misma Sampedro quien el 1 de marzo rubricó la orden que consagra la relación provisional de admitidos 349  y excluidos 8 para someterse a las pruebas selectivas en la categoría de gestión y servicios de varios grupos, entre ellos el de mayor nivel en la función pública, el A. Estructurada por orden alfabético, es esa lista la que incorpora el nombre de la directora general, como puedes ver pinchando aquí.

Según la Consejería de Sanidad, la actuación de Sampedro no vulnera la legislación que impone a una autoridad la obligación de abstenerse en cualquier trámite que afecte a su interés personal. En el polo opuesto, expertos en función pública y sindicalistas consultados por infoLibre sostienen exactamente lo contrario: que la alto cargo ha incurrido en un caso flagrante de ilegalidad. Uno de los juristas de larga experiencia cuya opinión recabó este periódico y que pidió mantenerse en el anonimato sostuvo incluso que estamos ante un posible delito de prevaricación. Es decir, el que comete la autoridad o funcionario que dicta una resolución injusta a sabiendas de que lo es.

Más "directivos" en la lista

Desde el Gobierno madrileño, sus portavoces en Sanidad recalcaron repetidamente que “no hay incompatibilidad”. Y añadieron que el caso de Raquel Sampedro Blázquez no es el único. La directora general expusieron “lleva prestando servicios en distintos puestos de dirección en instituciones sanitarias desde hace 20 años, sujetos a contratos laborales, como el resto de directivos que se han presentado a dicho proceso”. Este digital ignora quiénes son tales directivos y si desempeñan algún papel gestor en este procedimiento.

InfoLibre había trasladado dos preguntas al departamento que gobierna el consejero Enrique Ruiz Escudero. La primera, si Raquel Sampedro Blázquez considera que puede sumarse como candidata a un proceso de estabilización laboral cuyas bases constan firmadas por ella misma tras haber participado directamente en su negociación. La segunda cuestión formulada fue la que sigue: si como alto cargo se ha planteado que su actuación puede vulnerar la ley de régimen jurídico del sector público . En dos de sus artículos, la norma cita como motivo de abstención o recusación “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”.

En defensa cerrada de la posición de la directora general, los portavoces de la Consejería acudieron a argumentos como que “no hay ninguna incompatibilidad legal puesto que no va a participar en ninguno de los tribunales de selección y porque los méritos que se bareman a cualquier profesional son públicos y transparentes. No hay margen para la arbitrariedad puesto que el proceso puntúa la experiencia acumulada en igualdad de condiciones para todos los participantes”.

La segunda idea subrayada desde el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso es que tanto el contenido de las bases que regulan el proceso como la composición de los tribunales que valorarán los méritos de los aspirantes “se aprueba [antes de la firma oficial] en la Mesa Sectorial", órgano que conforman miembros de la administración autonómica, con Raquel Sampedro a la cabeza, y de los sindicatos que obtuvieron representación en las elecciones: Satse, UGT, CCOO, Amyts y Csit. Según la versión oficial, “muchos miembros de la Mesa también participan en el mismo proceso de estabilización”. Este periódico preguntó con reiteración quiénes son los otros miembros de la Mesa Sectorial que han acudido al proceso selectivo. De momento no ha habido respuesta.

Según Sanidad, este “es un concurso de méritos que valora tiempo trabajado y formación”. “Por tanto –prosiguen las fuentes oficiales– siempre que se cumpla con los criterios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia puede participar al igual que el resto de profesionales que cumplen requisito de tener tiempo trabajado con carácter temporal”. “Al tratarse de un concurso de méritos –concluyen los portavoces– no existe ningún ámbito de discrecionalidad, es un sistema objetivo de asignación de puntos a los méritos que se acreditan”.

“Los méritos son objetivos, totalmente públicos y transparentes”, prosiguen los portavoces oficiales al tiempo que ponen el énfasis en que “los méritos que se valoran son los habituales de todos los procesos selectivos”.

Tras leer, a solicitud de infoLibre, las bases que rigen en la convocatoria publicada en diciembre, el catedrático de Derecho Administrativo en la Complutense Julio González afirma taxativo que la directora general se ha saltado el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el que detalla las causas de abstención: “No es un problema de que estéticamente esté feo sino de que es ilegal”.

El catedrático refutó la idea de que los méritos posean un carácter estrictamente neutral y ajeno, por tanto, a cualquier valoración subjetiva. Las bases que marcan la senda del procedimiento de estabilización –aduce González– incluye “muchos criterios que son valorables cuando señalas que tendrás en cuenta situaciones ‘asimilables’ o ’equivalentes’. Y, además, si nombras a alguien para esa comisión [la de selección] estás decidiendo quién va a juzgar tus méritos y los de los demás. Y si hay otros en la Mesa Sectorial que también se presentan, ocurre lo mismo: si perteneces a una comisión que valora méritos te tienes que abstener de participar en ella porque directa o indirectamente te afecta a ti”.

 Otra fuente subrayó que el “exagerado índice de temporalidad” amenazaba con poner en riesgo la llegada de fondos europeos. Y que eso explica la aprobación de una nueva ley estatal –la 20/2021– para reducir la temporalidad en el empleo público. Pero –agrega– el hecho de que “por la vía extraordinaria esa ley permita acceder a la función publica por el concurso de méritos y no la oposición en absoluto significa que un alto cargo pueda negociar los criterios a seguir, firmar la convocatoria y presentarse a una plaza”.

¿Se lo comunicó a su superior?

Entre las dudas pendientes de respuesta se sitúa la de si la directora general de Recursos Humanos del Sermas comunicó a su superior inmediato –en este caso, el viceconsejero de asistencia sanitaria– que tiene interés personal en el procedimiento de estabilización puesto en marcha. Ante la insistencia de este medio en conocer si esa comunicación se ha producido, la Consejería se limitó a reiterar que "no hay ninguna incompatibilidad legal puesto que [la directora general] no va a participar en ninguno de los tribunales de selección y porque los méritos que se bareman a cualquier profesional son públicos y transparentes".

Según el Ejecutivo madrileño, los artículos de la ley de régimen jurídico del sector público sobre las causas de abstención o recusación son aplicables en "los órganos colegiados (en este caso las comisiones de selección)", y la directora general "no forma parte de las mismas". Los portavoces de la Consejería de Sanidad sostienen que los sindicatos –dijeron citando a CCOO y Satse– coinciden con esa interpretación.

En sentido opuesto se pronuncia una de las fuentes jurídicas que expresamente pidió que no se desvelara su identidad. Porque, según su análisis y atendiendo a la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, constituye "una infracción muy grave la prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio”. Esa misma norma tipifica asimismo como infracción grave “la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas”.

Desde el ámbito sindical, un activista que también prefiere que no se reproduzca su nombre coincide con las fuentes anteriores en que la participación de Raquel Sampedro en el proceso de estabilización “vulnera uno de los principios constitucionales de acceso, que es el de igualdad”. ¿Por qué? “Porque la directora general parte de una situación de ventaja por tener acceso directo a toda la información del proceso de selección con una posición de poder en la que puede influir directamente”

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El sindicalista llega un paso más lejos: “Que su superior inmediato, como dice la ley, y no la mesa sectorial, le permita participar en un proceso selectivo sin haberse abstenido previamente implica la complicidad de ambos altos cargos y atenerse a la responsabilidad que establece el punto 5 del artículo 23 de la mencionada ley”.

En su opinión, dar vía libre a que compita en el proceso selectivo incumple la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del sector público, la ya citada 20/21, “donde se recoge que la estabilización por concurso de méritos se aplicará a plazas ocupadas de forma temporal –en este caso, plazas de personal estatutario interino– de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016”. Y, según el sindicalista, la directora general “no ocupa ninguna plaza que figure en la relación de puestos de trabajo ya que su nombramiento es de alto cargo y se rige por un procedimiento diferenciado”. 

La resolución firmada por Sampedro y que dio el escopetazo de salida al proceso alude precisamente a la Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad. El iniciado en diciembre –se lee en el Boletín Oficial enlazado en el segundo párrafo de este texto– es un "concurso de méritos de carácter excepcional de acuerdo con la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, para la cobertura de 452 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios pertenecientes al grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y al grupo C [y] subgrupo C1".

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