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Blanqueo capitales

La Audiencia Nacional pone en libertad a Sandro Rosell tras dos años de prisión preventiva

Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona, durante su comparecencia en la Audiencia Nacional

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado poner en libertad con medidas cautelares al expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell y a su socio Joan Besolí, decisión que les ha sido comunicada por auto del tribunal que preside Concepcion Espejel antes del inicio de la tercera sesión del juicio oral en el que están acusados de blanqueo junto a otras 4 personas.

En concreto, la Sala acuerda la puesta en libertad de ambos con una serie de medidas cautelares. Deben fijar domicilio en España y teléfono de contacto, se les retira el pasaporte y se les impone la obligación de acudir ante el tribunal durante el resto de sesiones del juicio y "cuantas veces fuera llamado", así como comparecer en la sede judicial o policial más cercana a su domicilio el primer y tercer lunes de cada mes. No les requiere fianza.

Ambos se encuentran en prisión desde el 25 de mayo de 2017 investigados por un delito continuado de blanqueo de capitales mediante una "estructura estable" que Rosell habría liderado hasta 'lavar' cerca de 20 millones de euros. La Fiscalía pide para ambos 11 años de cárcel y 59 y 54 millones de euros de multa, respectivamente.

Durante el tiempo que han permanecido en prisión han solicitado una docena de veces la puesta en libertad pero siempre se les ha denegado por riesgo de fuga. La última petición se elevó este lunes, comenzado ya el juicio, alegando que conculcaba su derecho de defensa y que el hecho de que la misma Sección de la Audiencia Nacional que les juzga hubiese prorrogado su situación de prisión comprometía la imparcialidad del tribunal.

La Sala rechaza en el auto ambos extremos pues considera que la medida de prisión provisional "no afecta a la presunción de inocencia, que sólo se vería destruida por una sentencia de condena" y tampoco las decisiones anteriores "ponen en entredicho la imparcialidad" del tribunal enjuiciador.

"Si en momentos anteriores no hemos accedido a modificar su situación, ha sido por simples razones de riesgo de fuga, ya que hemos considerado imprescindible que comparecieran en el juicio y ello porque partíamos de la premisa de una base fáctica y jurídica que nos venía dada y consolidada por una serie de antecedentes procesales que centraban el objeto del proceso en cuanto a hechos y personas que, con elevado grado de verosimilitud era presumible que los hubieran perpetrado", explica la Sala.

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Ahora, sin embargo, instada por las defensas en la primera sesión del juicio que tuvo lugar este lunes, la Sala ha "reexaminado" la "situación personal" de ambos acusados y ha tenido en cuenta que llevan 21 meses en prisión provisional, pese al "carácter excepcional que esta medida tiene y máxime estando muy próximo a cumplirse el máximo legal de dos años permitido por la ley".

"Visto que ya han sido oídos en en declaración y por lo tanto, que cualquiera que sea la decisión que adoptemos en sentencia, incluso si fuese un pronunciamiento de condena, este se dictaría habiendo sido cubierto su derecho de audiencia material, optamos por acceder a la libertad solicitada", señala el auto.

Rosell y Besolí deberán no obstante volver a la prisión de Soto del Real, en Madrid, a la que fueron trasladados desde Cataluña con vistas al inicio del juicio oral, y allí, formalizar la salida en libertad, según informan en fuentes jurídicas.

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