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Galicia

La Audiencia de Ourense condena a siete años de inhabilitación al alcalde de Vilariño de Conso por prevaricación

El alcalde de Vilariño de Conso, Ventura Sierra Vázquez

infoLibre

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado al alcalde de Vilariño de Conso, Ventura Sierra Vázquez —del PPdeG—, a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación en la aprobación de 29 contratos temporales en el Ayuntamiento entre los años 2012 y 2013.

La sentencia, que se ha conocido este viernes, absuelve al edil del delito de falsedad documental que le atribuían la Fiscalía y la acusación popular, que habían solicitado un total de 5 años de cárcel y 14 de inhabilitación por ambos delitos, mientras que la defensa había reclamado la libre absolución.

De este modo, la sentencia rebaja a la mitad la solicitud de inhabilitación para ejercer ningún empleo o cargo público para el regidor, incluido el de personal de confianza, en administraciones públicas, sociedades públicas y mixtas, tanto de ámbito local, autonómico nacional o de la UE. El acusado también deberá abonar la mitad de las costas procesales.

Durante el juicio el edil reconoció que la secretaria del Ayuntamiento le había comunicado en diferentes ocasiones que tenía que cambiar el sistema de contratación de los trabajadores temporales y seguir un procedimiento legal que incluyera la convocatoria, la publicación de las bases en el tablón y concurso de méritos.

En su descargo alegó que no tenía ningún asesor jurídico de confianza y por ello "no pensaba" que los reparos de la secretaria "tuvieran tanta importancia".

En esta línea incidió en que "creía" que el levantamiento de reparos para hacer frente al pago de las nóminas de estos trabajadores solucionaba los contratos y las objeciones de la secretaria.

También insistió en varias ocasiones en que "nunca tuvo intención de hacer daño a nadie", que por el ayuntamiento pasaron como trabajadores "personas de todos los colores" políticos y que "nunca" había levantado un reparo en beneficio propio.

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Para la Fiscalía la prevaricación quedó acreditada con las declaraciones de los testigos, porque "ninguno" había podido aclarar dónde se publicaban las bases de los concursos.

La mayoría de los testigos coincidieron en que también no se había producido la publicación de los requisitos de la convocatoria en un tablón de anuncios ni las puntuaciones de los trabajadores citados para el puesto.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los cinco días posteriores a su notificación a las partes.

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