Caso Nóos
La Audiencia de Palma da por hecho que los convenios con Urdangarin buscaban “agradar a la Casa Real”
El auto por el que la Audiencia de Palma rebajó este viernes la fianza civil de 8,2 millones impuesta a Iñaki Urdangarin y Diego Torres al ordenar que se descuente el IVA pagado por Nóos –en torno a 1,3 millones si se aplica el 16% vigente entre 2004 y 2006 al importe total de lo cobrado – contiene una afirmación contundente y políticamente comprometedora: que los Gobiernos balear y valenciano dieron a la pretendida ONG de Urdangarin convenios por seis millones de euros “para agradar a la Casa Real”. Firmada por los dos magistrados que hace diez días desimputaron a la infanta Cristina y por el juez que entonces se desmarcó con un voto particular, la resolución judicial, a la que ha tenido acceso infoLibre, expresa esa idea en los siguientes términos: en la causa hay “vehementes indicios (…) de un acto de desviación de poder (…) para que todos estos contratos se suscribieran con el único propósito y perversa finalidad de beneficiar al Instituto Nóos por ser su presidente el yerno del rey y para agradar a la Casa Real”. En diversos autos, el juez instructor del caso, José Castro, ya había esbozado su convicción de que el parentesco político de Urdangarin con el jefe del Estado fue crucial para que la asociación que presidía obtuviera rentabilísimos convenios a dedo financiados con dinero público. Pero, hasta la fecha, ningún tribunal había expuesto con tanta claridad la relación causa-efecto entre esas adjudicaciones y la voluntad de congraciarse con la Casa Real que guio su firma.
La Audiencia lanza el dardo dos veces. Los convenios, dice en otro momento del auto, “se adjudicaron al Instituto Nóos con la intención y el ilícito propósito de beneficiar a dicha entidad por formar parte de la misma el yerno de su majestad el rey de España, Iñaki Urdangarin”. Es igualmente factible, continúa el tribunal, que el tipo de contratación utilizada y “la falta de control en la justificación de las cantidades entregadas (…) hayan servido, según un informe del Tribunal de Cuentas, para en realidad encubrir auténticas subvenciones nominativas otorgadas abiertamente en contra de la legalidad y de la normativa que regula su concesión”.
El mazazo que con esas palabras asesta la Audiencia de Palma a los responsables públicos que impulsaron la firma con Instituto Nóos de acuerdos para la celebración de varias cumbres turístico-deportivas contrarresta el efecto negativo que, para las tesis de la fiscalía y el juez, tiene el hecho de que el tribunal sostenga que esas adjudicaciones no necesitaban concurso previo. Plasmada ya en su auto de desimputación de la infanta, la Audiencia vuelve ahora de nuevo a esgrimir su teoría al recalcar que la “trascendencia penal de la ilegalidad de esta contratación pública”, la que benefició a Instituto Nóos, “no obedece a la omisión para su concesión e los principios de concurrencia pública” sino en esa “desviación de poder” que perseguía favorecer al marido de Cristina de Borbón y a la Zarzuela. El tribunal reconoce, y deja constancia escrita de ello, que su criterio es contrario al de la Intervención General del Estado (IGAE), que desde el estallido del caso en noviembre de 2011 no ha cesado de repetir que la discrecionalidad y opacidad con que se adjudicaron los convenios los convierten en ilegales de plano. En su nuevo auto, la Audiencia insiste erre que erre en que podían otorgarse a dedo: los contratos de colaboración son “ajenos en principio a las exigencias de concurso público”.
Una vez confirmada la fianza civil –que busca asegurar el pago anticipado de las cantidades a cuya devolución pudiera obligar una futura sentencia–, la única incógnita reside en saber qué pasos darán los imputados y cuáles el juez. El abogado de Urdangarin ha repetido con tenacidad que su cliente no tiene dinero para afrontar de forma solidaria con su antiguo socio el pago de ocho millones de euros, que ahora se quedan en algo más de siete. Pero tanto Urdangarin como Torres y sus respectivas sociedades –entre ellas, Aizoon, propiedad del duque y Cristina de Borbón– poseen bienes susceptibles de embargo. La mansión del matrimonio Urdangarin-Borbón, el llamado palacete de Pedralbes, figura en la lista: a Urdangarin solo le pertenece el 50% pero un eventual embargo afectaría al conjunto del inmueble. En teoría, podrían venderlo para satisfacer parte de la fianza, aunque la crisis inmobiliaria presenta esa hipótesis como de difícil cumplimiento. En 2004, la compra de la casa se escrituró por seis millones. Las reformas acometidas implicaron el desembolso de casi tres millones más según Hacienda.
Sin indicios de delito fiscal contra la infanta
Tras la desimputación de la infanta, la Sección Segunda de la Audiencia ofrece ahora su segunda tanda de cal y arena al rebajar la fianza civil de Urdangarin al tiempo que pone de nuevo el foco en la Zarzuela. Pero también hubo ayer una paletada de arena para sus magistrados: la que en sí misma constituye el informe de la Abogacía de la Estado enviado al juzgado de José Castro y que remacha la inexistencia de indicios de delito fiscal contra Cristina de Borbón. En su auto de desimputación, la Audiencia veía pistas o, a tenor del redactado, prácticamente pruebas de que la infanta podía haber cometido un delito fiscal y/o de blanqueo de capitales. En su informe, fechado ayer y por tanto con datos actualizados, la Abogacía niega tajante esa posibilidad. “Tal como se expuso en el escrito por el que esta parte se adhería al recurso del ministerio fiscal [el planteado contra la imputación de la infanta], del examen posterior de la causa tampoco se han encontrado indicios de que Doña Cristina de Borbón haya participado en la comisión de delitos contra la Hacienda Pública”. Ser socio de una empresa, como ocurre en el caso de la infanta, que posee el 50% de Aizoon SL, no implica adquirir automáticamente el rango de copartícipe en el delito fiscal atribuido a otro socio, en este caso, Iñaki Urdangarin.
El escrito de la Abogacía, al que también infoLibre ha tenido acceso, llega a manos del juez un día después de que, tal como indicaba la Audiencia de Palma que debía hacerse, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach le instase a pedir a la Agencia Tributaria un pronunciamiento expreso sobre si cree que la hija menor del rey cometió o no delito fiscal. El juez, que ha tenía tomada la decisión de solicitar ese informe, resolverá cuando lo tenga sobre el futuro procesal de Cristina de Borbón.
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En su escrito, la Abogacía propina una auténtica bofetada a la Audiencia por sostener en su auto de desimputación que Hacienda ha levantado el velo –desarmar la estructura societaria de una empresa para dejar fiscalmente al descubierto a sus dueños– solo en lo que respecta a Urdangarin pero no en lo concerniente a su copropietaria, la hija menor del rey. Ese trámite, precisa la Abogacía, no se ha llevado aún a efecto. En enero, y de modo urgente para que no prescribiesen en julio, Hacienda confirmó que el yerno del rey cometió dos delitos fiscales en 2007 y 2008 al declarar como ingresos de Aizoon y no suyos personales todos los pagos hechos por las distintas empresas privadas a las que asesoraba. Esos pagos sumaron 1.139.609 euros en 2007 y 2008. Hacienda no alberga la menor duda de que Urdangarin debió reflejarlos en sus declaraciones de IRPF. Y que al no hacerlo cometió dos delitos fiscales al defraudar, como mínimo, 120.000 euros cada uno de esos dos años. El importe total de la cuota fiscal evadida no se ha cuantificado aún, pero puede superar los 240.000 euros. Gracias a ese ardid, Urdangarin declaró en su formulario de IRPF un tercio de los ingresos reales que le atribuye Hacienda.
Ahora, la Abogacía ratifica esos extremos. Pero lo hace subrayando que el hecho de que el yerno del rey defraudara al fisco no implica que lo hiciese su esposa. Las empresas privadas de las que cobró cuantiosos honorarios por tareas que en la práctica consistían en poner su nombre en figuradas letras de oro al servicio de tales compañías –entre ellas, Motorpress y Mixta África– le habían contratado para que realizase “esa labor de asesoramiento con carácter personalísimo”. En todo caso, recalca la Abogacía, “aún en la hipótesis de que se hubiera hecho un levantamiento del velo societario de Aizoon, la consecuencia que ello llevaría aparejado no sería la de atrubir los ingresos a los dos socios por igual, como señala la Audiencia Provincial, sino que las ganancias se atribuirían a aquel socio o socios que los hubieran generado, lícita o ilícitamente, con su actividad”. Y quien los generó, concluye el escrito, fue Urdangarin. La Abogacía se extiende con datos para afianzar su argumento. Y cita, por ejemplo, la memoria anual de Motorpress, que identificó sus pagos de 2007 a Urdangarin –nada menos que 209.000 euros– con la “retribuición atribuible a D. Ignacio Urdangarin”.
La Abogacía remacha que de la mera participación societaria no se deriva complicidad en el delito detectado. “Para ser partícipe en un delito contra la Hacienda Pública, bien induciendo al autor a cometer su delito, cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos”. Y nada de eso, expone la Abogacía, se ha observado en Cristina de Borbón.