La familia Franco
La Audiencia de Teruel absuelve a Francis Franco de los delitos por los que había sido condenado
La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco Franco Martínez-Bordiu de los delitos por los que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Teruel, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Teruel en una nota de prensa. La sentencia cuenta con un voto particular dictado por el magistrado Fermín Hernández Gironella.
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El juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez-Bordiú a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera N-234 (Sagunto-Burgos).
Hecha pública la sentencia, Francis Franco recurrió ante la Audiencia Provincial de Teruel, que ahora dicta su absolución. Los magistrados de la Audiencia Provincial no comparten los hechos tal y como aparecen recogidos en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Teruel al considerar que no se practicó "prueba de cargo suficiente" capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y capaz de sustentar la condena impuesta al ahora apelante.
En esencia, argumentan que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado que intervino en los hechos, pues su declaración "no resulta en modo alguno concluyente". Entienden, sumando a ello el análisis detallado del resto de elementos probatorios tomados en consideración por la sentencia, a los que no otorga el valor indiciario, que en la sentencia recurrida "el día de autos, Francisco de Asis Franco Martínez-Bordiu no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente". Es en este punto donde el magistrado Fermín Hernández Gironella, hace su voto parcialmente discrepante limitado en los "hechos probados" y en los fundamentos de derecho, al hecho de afirmarse y razonarse que se hallaba el recurrente en Madrid en el momento de los hechos, si bien compartiendo que no se hallaba en las localidades referidas.