Educación

Baleares es la cuarta comunidad que recibe el aval del Supremo para reducir las horas lectivas de Religión

Imagen de menores en un aula.

Que la Religión —o su alternativa de Valores sociales y cívicos— se imparta una hora a la semana en los cursos de Primaria de las escuelas baleares es suficiente. Así lo considera el Tribunal Supremo, que este martes emitió una sentencia en la que validaba el recorte que hizo el Govern a la asignatura en el año 2016. Rechazaba así el recurso que la Unión Sindical Obrera (USO) interpuso contra la normativa que, sin embargo, fue aceptado en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Ese tiempo no sólo es suficiente, sino que además no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede firmado por España en 1979. Según recoge ese texto, los centros educativos deben impartir la asignatura de Religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Y eso, dice ahora el Supremo, está garantizado.

Pero esta no es una postura novedosa. La realidad es que el alto tribunal lleva algunos años avalando que las comunidades autónomas que así lo consideren reduzcan la carga lectiva de la Religión en sus aulas. Y en las sentencias en las que así lo ha hecho la afirmación ha sido la misma: la asignatura no necesita más tiempo y los acuerdos con la Iglesia están siendo respetados.

La organización Europa Laica y algunos sindicatos docentes llevan tiempo insistiendo en la necesidad de que la Religión abandone la enseñanza. Pero lo cierto es que, en los últimos años, su fuerza ha crecido. Y eso se debe, fundamentalmente, a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, más conocida como Lomce, que aprobó el Gobierno conservador de Mariano Rajoy con José Ignacio Wert al frente del Ministerio de Educación. Como la también apodada Ley Wert la convirtió en materia evaluable y válida para el acceso a la universidad y las becas, y tradicionalmente ha sido una asignatura en la que obtener un buen resultado es relativamente sencillo, gran parte del alumnado optó por cursarla. En el año escolar 2015-2016 —cuando comenzó la implantación de la normativa—, la asignatura fue escogida por el 38,56% de los alumnos de centros públicos, un 3% más que que en el curso 2014-2015. Fue la primera subida desde el curso 2007-2008.

Por tanto, la Religión continúa en las escuelas. Pero muchas autonomías están optando por darle cada vez menos espacio. La última ha sido Baleares. El periplo judicial de la norma del Govern comenzó en enero de 2018. Ese día, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares daba la razón a USO, que interpuso un recurso contencioso-administrativo al considerar que el horario asignado a la Religión vulneraba el Acuerdo con la Santa Sede de 1979 porque impedía que se impartiera en condiciones equiparables al resto de materias. Lo que el sindicato pedía era la vuelta al horario anterior, que establecía en una hora y media el tiempo dedicado a la asignatura. 

Baleares y Extremadura, de la mano

La comunidad autónoma, entonces, interpuso un recurso de casación ante el Supremo. Y este lo acaba de aceptar. Los argumentos que empleó fueron claros: fundamentalmente siguió la propia doctrina que impuso en marzo de 2018. En ese momento, el alto tribunal avaló una orden similar de la Junta de Extremadura, que legisló para que la Religión pasara de suponer dos horas semanales a una sola en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. En el último curso de este último ciclo, no obstante, el alto tribunal abogó por mantener la asignatura porque su ausencia del catálogo de optativas para el alumnado no estaba suficientemente fundamentada. 

¿Cómo lo argumentó el tribunal? En primer lugar, la sentencia recordó que, "dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, el contenido de las asignaturas específicas —como es la Religión desde que se aprobó la Lomce— es establecido por las Administraciones educativas a las que también corresponde, en ese mismo marco, fijar los horarios y complementar los criterios de evaluación que determine el Gobierno". Una vez hecha la aclaración, con la que insistió en la competencia educativa de la Junta, el Supremo fue al fondo del asunto. Y ahí fue claro. En primer lugar, rechazó la supuesta vulneración del Acuerdo de 1979 argumentado por la Asociación de Padres de Extremadura porque, dijo, "no entra en los detalles relativos a los concretos cursos en los que se debe ofrecer la Religión ni mucho menos en las horas semanales". Pero es que además el Acuerdo únicamente indica que la asignatura tiene que darse en "condiciones equiparables", pero no concreta qué significa ese concepto "ni cuáles son las disciplinas a las que debe equipararse su tratamiento educativo". 

"El Acuerdo ofrece, pues, conceptos jurídicos indeterminados", dice el tribunal, que añade que "ha dicho reiteradamente que condiciones equiparables no significa condiciones idénticas". Además, eso debe examinarse, continúa, en términos cualitativos, no cuantitativos. En este sentido, en cuanto a la reducción de la ESO, el Supremo alega que impartir una hora semanal "no parece una carga lectiva irrelevante o, al menos, no se ha demostrado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica". 

Sin embargo, sí hay prueba de lo contrario: la orden del Ministerio de Educación por la que se establece impartir la materia en una hora semanal en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esto, argumentó el tribunal, "no quiere decir que se deba enseñar allí menos tiempo la Religión católica a los alumnos cuyos padres quieran que la reciban. Más bien, debe pensarse que, si precisamente allí, donde existen importantes comunidades musulmanas, basta una hora semanal en cada uno de los cursos de esta etapa, con mayor razón deberá bastar donde no hay una presencia tan acusada de fieles de otras confesiones religiosas". 

Todos estos argumentos son tomados ahora por el Supremo, de forma literal, para resolver también a favor del Gobierno de Baleares. 

Asturias: como el resto de asignaturas específicas

Poco después de la publicación de la sentencia sobre Extremadura, el Supremo emitió otra muy similar. En esta ocasión, partía de un recuso de casación presentado por el Principado de Asturias sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la autonomía en la que se dio la razón al sindicato Anpe. La organización de profesores recurrió una normativa aprobada por el Ejecutivo autonómico que reducía, de una hora y media semanal a una hora por semana, el tiempo dedicado a impartir la Religión en cada uno de los cursos que componen la Educación Primaria.

Para Anpe, y para la sentencia del tribunal autonómico, esa carga horaria no era respetuosa con el Acuerdo con la Santa Sede porque, explicó aquel fallo, la asignatura de Lengua y cultura asturianas contaba con nueve horas, Educación Física con 12 y Educación artística con 11 y media. "Tal y como está configurado el horario de Religión", alegó la recurrente, "su horario es el menor de todos los de las asignaturas específicas". 

Sin embargo, y tomando también la jurisprudencia de la sentencia relativa a Extremadura, el Supremo descartó estos argumentos. Además de rechazar la supuesta vulneración de los acuerdos con Roma en esos mismos términos, el alto tribunal aseguró también que no se había aportado "ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente [...] las asignaturas de Religión y su alternativa" —Valores sociales y cívicos—. Y como la asignatura seguía siendo evaluable, añadió el magistrado, "no hay diferencia, sino incluso identidad con las demás asignaturas específicas que son el término de referencia". 

Además, recuerda que una orden del propio Ministerio de Educación estableció en 45 minutos el tiempo mínimo que debía dedicarse a las materias específicas y que, por tanto, eso era prueba suficiente de que "la Administración educativa con principales competencias en la materia considera suficiente a efectos didácticos y pedagógicos esa carga horaria". 

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Aragón: la negativa en el propio Tribunal Superior de Justicia

Otra comunidad en la que el Supremo ha avalado la reducción de la carga horaria de la Religión es Aragón. Aunque llegó al alto tribunal, lo hizo ya con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia autonómico en el que se quitaba la razón a los opositores de la norma: el Arzobispado de Zaragoza y los obispos de Teruel, Albarracín, Huesca, Jaca, Tarazona y Basbastro-Monzón. Interpusieron un recurso contra una orden del Gobierno que reducía a una hora semanal la carga lectiva de la asignatura en la ESO. Antes, según la sentencia del TSJ, era de cinco horas semanales para todo el nivel educativo. 

Cuando el TSJ rechazó su recurso, interpusieron uno de casación ante el Supremo, que fue aceptado por la necesidad de valorar qué interpretación hay que dar al Acuerdo con la Santa Sede. Y el alto tribunal, en un fallo emitido el pasado mes de marzo, volvió a aludir a su propia jurisprudencia. Así, argumentó de nuevo que "el concepto 'condiciones equiparables' —que recoge el acuerdo con Roma— no exige igualdad horaria ni supone, en general, condiciones idénticas". Además, continuó, "lo litigioso no consiste en si una asignatura se enseña durante más o menos horas, sino que lo litigioso se ciñe a si las horas asignadas son las necesarias, si en ese tiempo no puede impartirse un programa didáctico coherente y completo".

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