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Justicia

Carpetazo al 'caso Faisán', la trama del chivatazo a ETA que el PP usó para intentar tumbar a Rubalcaba

El ya fallecido Rubalcaba, en una imagen de cuando era diputado en el Congreso.

Catorce años después de que el dueño del bar Faisán, en Irún, recibiera una llamada alertando de una operación policial contra la red de extorsión de ETA y siete desde que fueron condenados por estos hechos el exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros, la Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo al conocido como caso del chivatazo a la banda terrorista.chivatazo

El caso con el que el PP trató en vano de tumbar al ministro del Interior entre 2006 y 2011, Alfredo Pérez Rubalcaba (fallecido en 2019), con preguntas recurrentes cada semana en la sesión de control en el Congreso o en las comparecencias parlamentarias, en las que exigían su dimisión y vaticinaban que sería su “tumba política”, no se volverá a abrir a no ser que se presenten pruebas nuevas. 

En un auto al que ha tenido acceso infoLibre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el último intento de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) de seguir investigando a mandos superiores policiales e incluso a cargos políticos como el ex secretario de Estado de Seguridad Antonio Camacho por este chivatazo ocurrido el 4 de mayo de 2006.

La AVT, personada en este procedimiento como acusación popular, había presentado un escrito la pasada primavera en el que solicitaba al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, la imputación de Camacho y del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, así como de otros dos policías, basándose en un informe policial cuya existencia había sido ocultada y que fue entregado al magistrado por Interior en 2017, motivo por el cual había reabierto la causa. Sin embargo, concluyó que el documento no aportaba nueva información relevante "y mucho menos nueva evidencia", por lo que lo volvió a cerrar.

Conclusiones valorativas y especulaciones

Ante el recurso presentado por la acusación popular, los magistrados de la Sala de lo Penal están de acuerdo con De la Mata y consideran que el informe “realiza conclusiones puramente valorativas y especulaciones carentes de una base fáctica o empírica que permitan objetivizar las afirmaciones que en el mismo se realizan, por lo que estamos ante la interpretación que determinados funcionarios policiales hacen de determinados datos, interpretación que es diferente a la ya realizada con todos los datos disponibles por el juez central de Instrucción”.

Pamies y Ballesteros ya fueron condenados por el chivatazo a ETA chivatazoa un año y medio de prisión y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de revelación de secretos, pero no por colaborar con la organización terrorista. Aún así, la AVT consideraba que aún restan diligencias por practicar en este procedimiento a la vista de las conclusiones de ese informe.

En primer lugar, tomar declaración como investigados a Camacho y García Hidalgo para que explicaran el tráfico de llamadas que ambos mantuvieron "tanto el día anterior a la filtración" de la información a ETA (3 de mayo) como los días 8 y 14 de septiembre y el 17 de octubre de ese año. También solicitaba que se requiriera información a la compañía telefónica.

Como el juez, la Sala de lo Penal afirma que “para la reapertura de un proceso sobreseído provisionalmente es necesario que exista una aportación de nuevos datos o una variación sustancial de los ya existentes y de las circunstancias tenidas en cuenta para acordar dicho sobreseimiento”, lo cual, en su opinión, no se produce en el presente caso.

“En este caso, ni los hechos presuntos se han modificado ni se han aportado nuevos datos respecto a lo que se disponía cuando se ordenó la conclusión de la causa, y es que, como también recuerda el Ministerio Fiscal, el tráfico de llamadas telefónicas ya fue analizado por el equipo investigador que elaboró el informe 31/2011 a instancias del juez de instrucción”, explica.

Indicio débil para sostener una imputación

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Los magistrados creen que “la mera existencia de llamadas entre personas obligadas a comunicarse por su cargo y función era un indicio débil e insuficiente para sostener una imputación”, motivo por el cual ya se había rechazado en 2011 citar a declarar como investigado a Camacho o se dejó sin efecto el procesamiento contra García Hidalgo.

Pero además, el tribunal recuerda que el magistrado instructor ya había hecho diligencias cuando recibió el informe policial en 2017. En aquella ocasión, llamó a los dos condenados por estos hechos, Pamies y Ballesteros, “llegando a la conclusión, expuesta de manera detallada y razonada, de inexistencia de nuevos datos indiciarios o modificación de los que ya constaban en la causa que apoyaran la tesis de la parte recurrente”.

Para los magistrados, la pretensión de la AVT se basa en “conclusiones especulativas” que De la Mata ya analizó. “Comparte esta Sala, por tanto, los razonamientos de la resolución recurrida al considerar que la existencia la mera existencia de un tráfico de llamadas entre algunas de las personas citadas que se pretende que sean investigadas y alguno de los condenados en la causa, así como de las llamadas entre estos condenados con otros terceros, son un indicio débil insuficiente para considerar acreditados los hechos que la parte pretende demostrar”, explica.

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