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Protestas sociales

Las claves de la absolución del ‘asedio al Parlament’

Juicio a los acusados por asediar el Parlament

La absolución de 19 manifestantes acusados de cometer delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita durante el asedio al Parlament, ha despertado las críticas de la Fiscalía, el Govern y el propio Parlamento catalán. Sin embargo, la resolución, con el voto particular del juez Fernando Grande-Marlaska –partidario de condenar a 10 de los imputados–, de los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel es respaldada por juristas y expertos en Derecho. La decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se vertebra en torno a tres pilares: la falta de pruebas, un DVD editado por la Policía y un dispositivo de seguridad poco acertado.

Falta de pruebas y un tipo penal exagerado 

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que los acusados “ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”. Considera así que no existen suficientes pruebas para condenar a los 19 manifestantes por un delito contra las altas instituciones del Estado. "La decisión del tribunal es comprensible –explica a infoLibre Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla– cuando existen unas imágenes pero no está claro quiénes aparecen en ellas". 

En este sentido, "la sentencia es muy garantista", señala Patricia Goicoechea, abogada y directora adjunta de Rights International Spain. Para la letrada, la decisión de la Sala de lo Penal es "muy positiva" ya que en el ámbito penal "debe regir la escrupulosidad en lo que se refiere a las garantías del proceso". "En caso de duda, en el ámbito penal, se debe fallar a favor del acusado", recuerda. La resolución de la Sección Primera es un ejemplo de protección "de las garantías judiciales de los acusados y, al fin y al cabo, de todos nosotros", recalca Goicoechea. 

Pero la absolución de los acusados no se debe únicamente a la falta de indicios, explica Marcelino Sexmero, presidente de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), sino a la decisión del fiscal de acusarles de un tipo penal tan elevado como es el ataque a una alta institución del Estado. "No existe ninguna prueba de atentado, ni de desorden, sólo está el hecho de que estas personas estaban allí" el 15 de junio de 2011, momento en el que se produjo el asedio al Parlament, apunta el magistrado. 

La Audiencia Nacional reconoce "hechos graves, pero no se identifica a nadie, sólo se afirma que los acusados habían estado allí", no hay pruebas suficientes "para penar un delito tan grave". Sexmero considera que si el fiscal hubiera optado por acusarles de "desorden público o manifestación ilegal" el resultado podría haber sido diferente. Sin embargo, para el juez, "manifestarse frente al Parlament" no puede constituir un delito del tipo más alto.

Un DVD poco fiable

La Sala de lo Penal aceptó como prueba un DVD con cortes de las protestas frente al Parlament. La sentencia determina que dichas grabaciones "fueron efectuadas sin vulnerar ningún derecho fundamental y se aportaron al proceso conforme a la legalidad". Sin embargo, reconoce "un problema de fiabilidad y no de ilicitud". Esta decisión "llama la atención", apunta Joaquín Urías. La Policía entregó como prueba un DVD editado y, por lo tanto, "no está garantizada su fiabilidad". Esta situación se produce en muchas ocasiones, asegura el constitucionalista, y aunque la prueba no se rechace "sí resta fuerza probatoria", igual que sucede cuando se rompe la cadena de custodia. En este mismo sentido, Sexmero considera que "lógicamente, al tratarse de un vídeo que no es el original, su valor no es el mismo y se le resta fiabilidad". 

"Es esencial –subraya Goicoechea– que cuando se presentan vídeos como pruebas estos sean los brutos, así se garantiza su potencial como prueba de cargo y de descargo". Cuando la pieza no está editada, tanto la acusación, como la defensa, tienen la posibilidad de utilizar la prueba en su beneficio. "Cuando una de las partes presenta una prueba manipulada y sólo se aportan indicios negativos, se elimina el derecho de la defensa", explica la letrada. Por este motivo, "se requiere por parte del organismo judicial el bruto de las imágenes" y que este sea "utilizado por el conjunto" del tribunal.

El tribunal critica la actuación de los Mossos d'Esquadra

"Sin que la autoridad gubernativa adoptara hasta bien entrada la mañana la medida de levantar un cordón policial para permitir el tránsito de personas hacia el Parlamento, los manifestantes se concentraron en la puerta 7, única vía abierta, y la confrontación de los diputados con ellos se hizo inevitable". Así, la Sección Primera condena la actuación de los Mossos d'Esquadra. "La obligada confrontación fue debida al cierre, por razones de seguridad, de todos los accesos al Parlament salvo uno –la entrada del Parc de la Ciudadella, donde confluyeron sin remedio los piquetes– provocando la necesidad de los parlamentarios de abrirse camino entre las gentes allí congregadas", describe la sentencia. 

El fallo de la Audiencia Nacional corrobora "que la Policía no supo evitar que los manifestantes se toparan con los diputados", apunta el portavoz nacional de la AJFV. En este sentido, "la actuación policial favoreció e, incluso, indujo al desenlace" violento de una manifestación de carácter pacífico, explica Urías. Para el letrado sevillano, la referencia de los magistrados a este punto es un ejemplo "del buen trato que se ha dado al caso a la hora de analizar la actuación de las ciudadanos y también de las autoridades". 

La resolución judicial "pone de manifiesto lo que denunicó la propia acusación particular: la desafortunada actuación de los Mossos", recuerda Goicoechea. La convocatoria de la manifestación fue dada a conocer cinco días antes, apunta la abogada, por lo que "las autoridades conocían el momento y el lugar en el que iba a darse la protesta". La "obligación" de las fuerzas de seguridad es "proteger el derecho de manifestación" y para ello deben "poner todos los medios para que pueda tener lugar". Si las autoridades hubieran "habilitado los medios y espacios necesarios y suficientes para que el mensaje de los ciudadanos llegara a sus destinatarios", las situaciones de tensión podrían haberse evitado, sentencia la colaboradora de Rights International Spain.

Para la abogada, "la propia actuación de las autoridades contribuyó a provocar una situación de peligro, de desorden, tanto a la hora de no proteger a los parlamentarios como a los manifestantes que participaron en la protesta". La sentencia de la Sala de lo Penal subraya "la importancia de la ordenación del espacio, físico y simbólico, de la confrontación" para permitir "a los propios manifestantes autodeterminar sus conductas". Para avalar esta consideración, los magistrados recuerdan la manifestación que tuvo lugar en Madrid el 25 de septiembre de 2012 bajo el lema Rodea el Congreso, "donde la autoridad gubernativa estableció un perímetro de seguridad". 

El fallo de la Audiencia recuerda que "lejos de ello, no hubo intercambio previo de pareceres, ni negociación de los espacios y de los métodos de protesta entre las autoridades y lor organizadores". Además, el texto remarca que los diputados fueron protegidos por los propios manifestantes "frente a los más exaltados".

El debate: ¿dónde está el límite del derecho de manifestación?

"Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución". Así, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional abre un nuevo debate sobre los límites del derecho de manifestación y de protesta. 

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El fallo de la Sección Primera "no es más que una sentencia respetuosa con la esencia del derecho a manifestarse y el respaldo de la tendencia del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea", asegura Goicoechea. "A veces, cuando hay manifestaciones de este tipo ante políticos e instituciones, sucede lo mismo que con el derecho al honor, la vara de medir cambia", valora el magistrado Marcelino Sexmero, "los políticos tienen que soportar ciertas incomodidades", siempre que no se transpase el límite de la violencia. 

"La sentencia argumenta que en ocasiones el derecho a manifestarse es el único modo de ejercer el derecho a expresarse", añade Joaquín Urías. Los límites de este derecho son "más amplios en una situación en la que los mecanismos de expresión son limitados para los ciudadanos"

A este respecto, en su decisión, la Audiencia Nacional puntualiza que "la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantias de los derechos".

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