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La supervisión de los medios

La CNMC supervisa 500 servicios audiovisuales en España: de Antena 3 al último ‘influencer’ de moda

Sala de realización en una emisora de televisión.

Hay quien habla de un organismo ómnibus, porque acumula competencias heterogéneas y funciones que nada tienen que ver entre sí. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), creada en 2013, nació de la integración de los seis organismos supervisores que estaban en funcionamiento entonces: Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. 

Así que ahora tanto se ocupa de vigilar el mercado del gas como la competencia en las vías del ferrocarril, el sector postal o la unidad de mercado. Y de su organigrama, como una más de 24 subdirecciones, cuelga el departamento que se ocupa de vigilar los contenidos del sector audiovisual en España. Una rareza en Europa, donde el modelo más habitual es el de un órgano específico, generalmente en forma de Consejo Audiovisual.

Ese papel de organismo supervisor todoterreno hace de la CNMC, en principio, el candidato ideal para ocuparse también de la supervisión de los medios de comunicación a la que España estará obligada en cuanto trasponga al ordenamiento jurídico nacional la Ley Europea de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés). Aunque la decisión no está tomada y, esta vez, el Ejecutivo podría optar por un modelo completamente independiente del Gobierno.

La Comisión lo es, sobre el papel, pero lo cierto es que los diez nombres que forman su consejo —entre ellos la actual vicepresidenta, Cani Fernández Vicién— son elegidos por el Ejecutivo con el único filtro de la aprobación del Congreso, que tiene la potestad de vetarlos. Fernández Vicién, por ejemplo, una abogada experta en Derecho Comunitario socia del bufete Cuatrecasas y brevemente asesora del gabinete de Pedro Sánchez, fue nombrada en junio de 2020 con mandato hasta 2026 (todos los miembros del consejo son elegidos por períodos de seis años,precisamente para separar su permanencia en el cargo de las legislaturas en el Congreso).

Oportunidad perdida

La última oportunidad perdida para crear un verdadero Consejo Audiovisual, previsto originalmente en la ley aprobada en la época de José Luis Rodríguez Zapatero pero nunca hecho reralidad, tuvo lugar en 2021, durante la última reforma legislativa. Un consejo independiente concebido a imagen y semejanza de los que funcionan en la mayoría de los países de nuestro entorno y que nunca tomó las riendas del sector audiovisual porque, según la mayoría de las opiniones recogidas por infoLibre, es lo último que desean los grandes operadores audiovisuales en España.

“Una reflexión profunda era necesaria”, lamentó en su momento Manuel Chaparro, catedrático de Periodismo de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Málaga. La ley se limitó a trasponer una directiva europea sin dar solución a “problemas graves existentes en el audiovisual español, una consecuencia de la ausencia de una Autoridad Audiovisual y de mirar exclusivamente la rentabilidad económica”.

Ese enfoque, la ausencia de un Consejo Audiovisual, dejó definitivamente la supervisión del sector en manos de la CNMC, reduciendo a mínimos la capacidad de vigilar aspectos centrales de la legislación audiovisual en otros países.

¿Por qué en España nadie se ha atrevido a hacer un Consejo de Audiovisual? Según Josep Carles Rius, presidente del Consell de la Información de Catalunya (CIC), la respuesta es simple: ”Porque las televisiones privadas son muy poderosas”. Se dejó a RTVE sin publicidad, argumenta, para hacer sostenible un sistema de cuatro grandes televisiones privadas que al final se han quedado en un duopolio con un peso “brutal” en la formación de la opinión pública en España.

Vigilancia

Sea como fuere, la realidad en estos momentos es que la subdirección de Audiovisual de la CNMC es quien se ocupa de vigilar qué emiten las grandes cadenas de televisión en abierto, como Antena 3 o Telecinco, además de RTVE. Pero también de los contenidos que ponen a disposición de sus audiencias plataformas como Netflix o Prime Video y canales de YouTube que se autoproclaman medios de comunicación o que llevan de la mano de grandes influencers.

En total, según fuentes de la CNMC consultadas por infoLibre, la supervisión alcanza aproximadamente a unos 500 servicios audiovisuales de los que al menos 160 operan desde España. 

¿Y cómo lo hace? En la subdirección de Audiovisual trabajan apenas 30 personas con el auxilio de siete asistencias técnicas externas que se encargan de realizar determinados visionados o de grabar contenidos a demanda de la Comisión. Eso obliga a priorizar el trabajo: se presta más atención de los grandes distribuidores de contenido, los que acumulan audiencias más volumuniosas, y a los prestadores de servicios más controvertidos. Y a plantear una especie de supervisión por muestreo, una estrategia que también utiliza al Tribunal de Cuentas cuando se enfrenta la fiscalización de un número inabordable de estados contables.

A escala autonómica y europea

La supervisión del sector audiovisual se hace a escala europea —los organismos de los países miembros forman parte de la European Regulators Group for Audiovisual Media Services (ERGA), en la que la CNMC ocupa una vicepresidencia— pero también autonómica: se supone que todas las comunidades deben ejercer las mismas funciones en relación con los prestadores de servicios audiovisuales en sus territorios. Pero no todas están cumpliendo o lo han hecho a tiempo: en 2022 solo se habían constituido y estaban en funcionamiento 12 autoridades autonómicas, ocho de ellas con sus respectivos órganos de instrucción y resolución (Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, País Vasco, Extremadura, Andalucía) y cuatro (Región de Murcia, Canarias, Madrid y Navarra) que sólo realizan la instrucción y dejan la resolución en manos de la CNMC. Todo lo que supera el ámbito autonómico es responsabilidad del organismo que preside Fernández Vicién. 

De los 500 prestadores de servicios que actúan en España, al menos 160 tienen domicilio en nuestro país. Cuando la CNMC debe actuar en relación con uno de los que tienen base en otro Estado, invoca el principio “del país de origen”. En cualquier otro sector, lo que rige es la normativa del país en el que se prestan servicios, pero en el audiovisual no. En este sector, cumplir la normativa del “país de origen” da derecho a prestar el servicio en el resto de la Unión. 

Eso significa que si tienes base en Finlandia y cumples la normativa de ese país, puedes operar en toda la UE, una práctica muy frecuente. Tambien a la inversa. De hecho, España es el segundo país, sólo por detrás de Holanda, con más servicios que operan fuera de sus fronteras. 

Es un fenómeno que se acentuó con el Brexit: el número de servicios con base en el Reino Unido se redujo a menos de la mitad (-58%) mientras los de los Países Bajos se multiplican por más de cinco (+462 %) y los de España por más de dos (+168%), según datos de Mavise, la base de datos sobre servicios audiovisuales que gestiona el Observatorio Audiovisual Europeo.

Un ejemplo práctico

Un ejemplo ayuda a entender qué pasa en estos casos. En 2022, la CNMC inició un procedimiento a raíz de una queja presentada por un particular que protestó por la calificación de la serie The White Lotus, incluida en el catálogo de la plataforma HBO Max, como apta para mayores de 13 años. HBO Max tiene su base en Suecia, así que el regulador español tuvo que dirigirse a su homólogo sueco para instruir el caso. La calificación era acorde a la normativa de aquel país, pero no a la española (la CNMC la considera para mayores de 16 años), así que reclamaba una revisión que la plataforma acabó aceptando de manera voluntaria —España tampoco podría haber emitido una sanción, porque HBO Max estaba cumpliendo las normas de Suecia—.

La vigilancia de los contenidos incluye a toda clase de prestadores de servicios. Los más obvios son las cadenas de televisión en abierto (como La Sexta) o de pago (como Paramount), los servicios ‘lineales’, en la terminología del Consejo. Y sus homólogas de radio.

Un segundo escalón lo integran los prestadores de servicios como el vídeo bajo demanda o de servicios de catálogo (el modelo de Netflix), muchos de los cuales operan desde otros países.

En la reforma de la legislación de 2018 dio un paso más al incluir en la vigilancia a actores sin responsabilidad editorial, como es el caso de las plataforma de intercambio de vídeos, a través de las cuales se pueden suministrar servicios lineales o bajo demanda. La CNMC no supervisa los contenidos que suben a YouTube los particulares (de eso se ocupa la propia compañía según sus normas), sólo a los prestadores de servicios que utilizan estas plataformas.

Casi todas —salvo alguna excepción que se ha ubicado en Alemania— tienen como base Irlanda: YouTube, propiedad de Google, Facebook, TikTok, LinkedIn o Twich. En estos casos, también es obligado acudir a los reguladores de esos países cuando se pone el foco en un contenido bajo sospecha. En esta categoría entran los canales no convencionales, como CanalRed o EdaTV.

Los ‘influencers’

Los últimos en incorporarse a la vigilancia de la CNMC han sido los influencers, bloggers o youtubers, denominados genéricamente “usuarios de especial relevancia” —con más de un millón de seguidores o más de 300.000 euros de ingresos anuales que suban más de 24 vídeos al año—. La norma es muy reciente: se aprobó a finales de abril —aunque los influencers ya estaban desde 2019 bajo el foco de la CMC— y ya ha dado plazo a los afectados a inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.

En ese registro ya están inscritos 160 prestadores, desde las grandes cadenas a los medios audivisuales más modestos. Pero no están todos: un examen de la lista permite detectar que faltan algunos de los más polémicos (lo que no significa que no estén siendo vigilados).

En el último año del que existe información, 2022, la actuación de la CNMC se vio sometida a control judicial a través de siete sentencias en el ámbito audiovisual (cinco dictadas por la Audiencia Nacional y dos por el Tribunal Supremo). Tres de ellas (el 43%) se correspondían con procedimientos sancionadores. Todas desestimaron los recursos interpuestos por los operadores contra las resoluciones de la Comisión.

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La labor de vigilancia de la CNMC se lleva a cabo de oficio o a instancia de parte, si bien, según fuentes del organismo supervisor, lo más habitual es iniciar procedimientos a partir de quejas o denuncias que llegan a su formulario.

Las sanciones no son habituales. Según la página web de la Comisión, en 2023 solo dictó una resolución sancionadora y archivó otras 39 (hay tres todavía pendientes de resolución). Un vistazo a las materias objeto de atención permite detectar por dónde va la preocupación del supervisor: sistema de protección de la infancia, exceso publicitario, patrocinios incorrectos o publicidad encubierta.

Hay que rebuscar para hallar resoluciones relacionadas con los contenidos de naturaleza política. Un caso ilustrativo es la dictada en 2023 por la que la CNMC archivó una queja dirigida contra Canal Red por decir que RTVE apostaba por el bipartidismo al elaborar su programa de cobertura de las elecciones. La Comisión consideró que “esta aseveración se enmarca en la libertad de expresión, sin que con ella se vulnere el principio de veracidad en la información”.

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