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Tribunales

Condena a El Corte Inglés por tolerar acoso sexual y moral a una dependienta

Una de las tiendas de El Corte Inglés.

El Juzgado de lo Social Número tres de A Coruña ha condenado a El Corte Inglés por no haber actuado ante una situación de acoso por parte de un superior a una de sus empleadas. La trabajadora del centro de Altamira (Cambre, A Coruña) sufrió acoso sexual y moral durante meses desde su incorporación al puesto de trabajo, según constata el tribunal, sin que la empresa tomara ninguna medida preventiva ni sancionadora. Un portavoz oficial de El Corte Inglés indicó, a preguntas de infoLibre, que difieren del contenido de la sentencia y que presentarán recurso ante el fallo, emitido en primera instancia.

La víctima de este caso es Isabel C., empleada de El Corte Inglés desde noviembre del 2002, quien comenzó a ejercer sus funciones como dependienta en el centro de Altamira en septiembre de 2013. Su inmediato superior, Joaquín Hidalgo, mantuvo un trato "cordial" con la empleada hasta que, en febrero de 2014, comenzaron los primeros episodios de acoso sexual, que se manifestaron a través de repetidas interpelaciones de carácter íntimo y, posteriormente, roces y tocamientos, según los hechos denunciados por la mujer. 

La dependienta continúa en el centro de trabajo durante un año marcado por las amenazas –tras solicitar un día adicional libre con motivo de su matrimonio, Hidalgo le advierte de que va a costarle "muy caro"–, reprimendas en público, vigilancia continua de sus movimientos y episodios conflictivos, Isabel C. solicita en abril del 2015 un permiso sin sueldo para cuidar de su madre. Hidalgo sugiere que la empleada, como consecuencia, podría llevarse "una sorpresa", tras lo cual llega a oídos de la mujer la existencia de una propuesta de despido, que finalmente se convierte en una suspensión de empleo y sueldo por "haberse probado ropa del establecimiento en horario de trabajo". La sanción no se llegó a comunicar a la trabajadora, según se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso infoLibre.

En abril de 2015, Isabel C. sufre una crisis de ansiedad, y en mayo solicita el cambio de centro, petición que es rechazada. En septiembre del mismo año, la empleada vuelve a caer en una crisis nerviosa, y le es diagnosticado un "cuadro ansioso-depresivo derivado de una situación de acoso laboral", circunstancia "conocida por parte de la empresa". La trabajadora decide entonces tomar cartas en el asunto, de modo que requiere la puesta en marcha de la Comisión Instructora para el Tratamiento e Investigación de Situaciones de Acoso (CITSA). El órgano, sin embargo, niega la existencia de una situación de acoso, pese a no haber acudido ningún responsable al centro de trabajo antes de la emisión del informe final, tal y como señala la sentencia del juzgado coruñés.

Isabel C. opta en diciembre de 2015 por denunciar acoso sexual y laboral ante la Guardia Civil, lo que da lugar a la apertura de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número cinco de A Coruña, actualmente en fase de instrucción y que determinará si los hechos pueden resultar en delito. Ya en marzo del 2016, la trabajadora acude a la Inspección de Trabajo, quien mediante un informe asegura que "no existen pruebas" del acoso sexual y laboral, pero sí constata un "comportamiento inapropiado" por parte de sus superiores al haberle gritado "al menos en dos ocasiones". 

La trabajadora, en baja laboral desde el 3 de septiembre del 2015 tras haberle sido diagnosticado un trastorno adaptativo mixto de predominio depresivo, ha sido ahora respaldada por la sentencia emitida el 23 de enero por el Juzgado de lo Social, que condena a su superior –actualmente prejubilado– y a El Corte Inglés a abonar la cantidad de 30.360 euros en concepto de indemnización. Además, Isabel C. tendrá que ser repuesta de forma "inmediata" en la situación anterior a la producción del acoso del que ha sido objeto, se indica en el fallo judicial.

Conducta "omisiva" y "permisiva" de la empresa

  Según la sentencia, "consta que la empresa era conocedora de la situación, habiendo hecho uso la demandante del protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso moral". Sin embargo, continúa la jueza, "ocurre que desde el punto de vista sancionador, el acoso moral vertical hubiese merecido una respuesta por parte de la empresa respecto del trabajador, constándole que la trabajadora estaba siendo acosada en el desempeño de su trabajo diario". Por este motivo, la jueza considera que existe "responsabilidad económica a cargo de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador". La sentencia continúa señalando "la conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva con la situación" por parte de El Corte Inglés.

A ello se suma la "evidente falta de supervisión" de la actuación del condenado, "atribuible a la empresa", que en consecuencia "debe de responder de todos los excesos que en el ejercicio de sus funciones realice el mencionado". Hidalgo, además, resultaba ser "de confianza" para la compañía, "hasta el punto de que ostentaba el puesto de jefe de tienda del centro de Altamira, y, como tal, era el máximo responsable".

Finalmente, el auto señala que "la inexistencia del establecimiento de controles a los empleados que dirigen la tienda supone el primer módulo para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa". En este sentido, "cualquier tipo de control brilló por su ausencia", continúa el dictamen, y añade que "la empresa debería haber implantado los controles necesarios para evitar este tipo de conductas".

El Corte Inglés recurre a la sentencia

Un portavoz oficial de la empresa, en respuesta a las cuestiones remitidas por infoLibre, aseguró que "El Corte Inglés tiene desde hace muchos años una política de tolerancia cero en materia de acoso". Según sostiene la compañía, "si en este caso no se actuó fue porque carecía de información y de elementos que pudiesen poner de manifiesto una situación de acoso. La trabajadora no había hecho alusión alguna a esta situación hasta el momento de la solicitud de informe de CITSA, aun cuando había tenido contactos frecuentes con la jefatura de personal (licencia no retribuida, vacaciones, traslado, etc)".

Respecto a las conclusiones de la jueza, El Corte Inglés admite no estar de acuerdo con ellas. "Existe un informe de la Inspección de Trabajo que también concluye en la inexistencia de acoso, igual que el propio informe de la Comisión CITSA", destacan las mismas fuentes, quienes entienden que "puede existir error, pero no sería un error sólo de la empresa. Nuestra política en esta materia es conocida y concluyente". La compañía también discrepa respecto a la "evidente falta de supervisión" que le atribuye la magistrada. Sostiene, por el contrario, que "mantiene criterios muy claros: fue pionera en materia de igualdad y actuación anti-acoso. Participó en el programa Óptima –antes de la ley de igualdad– y aprobó el protocolo anti-acoso y la Comisión CITSA para su investigación mucho antes de su exigencia legal".

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Precisamente el modus operandi de CITSA en su investigación es una de las lagunas que señala el auto a la hora de condenar a la empresa. Frente a ello, El Corte Inglés entiende que "el hecho de que su conclusión no coincida con la sentencia no quiere decir que sea ineficaz, sino que se han valorado de distinta forma unos mismos hechos. Por otra parte, la sentencia lo que dice es que no fueron antes de la emisión del informe: lógicamente la Comisión acude cuando se formula la solicitud y realiza todas las comprobaciones y entrevistas personalmente". 

"Lógicamente cabe un comportamiento inadecuado de un responsable de centro, pero el mismo se detecta por los otros mandos, por la representación de los trabajadores o por los propios afectados. En el presente caso, sólo la demandante lo puso de manifiesto cuando solicitó el CITSA y no antes", destaca el portavoz.

Finalmente, la compañía anunció a este diario que ya ha presentado un recurso frente la sentencia emitida por el juzgado coruñés el pasado 23 de enero. 

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