Tribunales

Condenan a una mujer por delito contra los sentimientos religiosos por llevar una vagina gigante de plástico en una marcha del 8M

Juicio por participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico durante la manifestación del 8M de 2003 en Málaga.

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El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado por delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga. Así, se le ha impuesto la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, es decir, al pago de 2.700 euros.

Así consta en la sentencia, en la que se le absuelve de un delito de provocación a la discriminación y el odio, del que también era acusada. El caso se inició tras una denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos, cuya presidenta, Polonia Castellanos, ha celebrado el fallo y ha dicho en un comunicado que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".

En la resolución, que se puede recurrir, se considera probado que la acusada participó en dicha manifestación por el 8M, lo que fue admitido por ella misma en el juicio; señalando que iba "ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina" de plástico.

El cortejo llegó a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal, portando en todo momento el trono la acusada, quien en compañía de los otros participantes emitía proclamas como "vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal". Durante el acto, la acusada, no solo portaba la vagina gigante, "sino que a viva voz, leyó, usando el móvil, un texto" basado en el Credo, pero modificado, según se señala.

Para el magistrado, se dan todos los elementos del tipo delictivo, apuntando, por ejemplo, que en uno de los vídeos queda probado cómo la acusada "participa activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa" y que existe "la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita".

Según se precisa, la acusada "aparece como protagonista de gran parte del vídeo, con muchos primeros planos", considerando probado que ella durante toda la duración de esas imágenes "no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes" y leyó un texto con el que se pretendía "imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica, que es el Credo", haciendo lo mismo luego con el Ave María.

"Los textos que la acusada lee en voz alta contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica, pues no solo proclama unos textos que adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María, sino que su contenido es una burla constante a la oración original, asimilando a la Virgen con una vagina, utilizando el termino santo en numerosos ocasiones con carácter jocoso", señala el magistrado.

La procesada se declaró inocente en el juicio y aseguró que no pensó que pudiera ofender a los católicos y que no era su intención hacerlo, sino que pretendía defender los derechos de las mujeres. Pero para el juzgador el escarnio, "consistente en la burla tenaz que se hace con propósito de afrentar una clase de injuria consistente en ridiculizar los sentimientos religiosos queda más que acreditado", tanto por los signos externos como los usos de elementos de vestir, los rezos y las expresiones utilizadas, apunta.

Además, explica que se exige publicidad y esto se da desde el momento en el que se lleva a cabo "por ejemplo una procesión, como es el caso que nos ocupa, que duró unas dos horas y que transitó por calles muy céntricas de la capital malagueña, siendo vista por innumerables personas". Asimismo, recuerda que el representante de la Asociación de Abogados Cristianos manifestó en el juicio sentirse "profundamente ofendido".

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En lo referente el dolo, es decir, en este caso, la intención de herir los sentimientos religiosos, señala que es una cuestión "que ha quedado resuelta ya con anterioridad, pues la acusada se burló y ofendió de forma intencionada, permanente y continuada".

"Por todo lo anterior, no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara", se concluye.

Por último, no se considera probado que los actos y expresiones de la acusada fuesen dirigidas a odiar a los católicos o a considerarlos de peor condición y menos aún a actuar de forma violenta contra ellos, por lo que la absuelve del delito de odio por el que también era acusada por la Asociación de Abogados Católicos, y la condena solo por un delito contra los sentimientos religiosos, como sostenía la Fiscalía.

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