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El Constitucional rechaza el recurso de Ecologistas en Acción por la radioactividad en Palomares (Almería)

Detalle de la parcela contaminada por el accidente nuclear en Palomares, en los terminos municipales de Cuevas del Almanzora y Vera (Almería).

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado entrar a valorar si se esta produciendo una lesión de derechos fundamentales por la gestión de la contaminación por americio y plutonio en Palomares (Almería), y ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por Ecologistas en Acción tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que concluyó que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) "no es competente" para ejecutar el Plan de Rehabilitación, pero sin precisar a que organismo le corresponde, según ha informado Europa Press.

La Sala Segunda no aprecia, tras examinar el recurso, que exista "especial trascendencia constitucional" en el asunto planteado, y acuerda archivar las actuaciones sin más trámite, según recoge la providencia de 25 de enero, consultada por Europa Press.

Ecologistas en Acción sostiene que la sentencia del Supremo, cuya nulidad pedía, vulnera tanto el derecho a la tutela judicial efectiva, "como el derecho a la salud, a un trato no degradante y al medio ambiente", por lo que, según ha anunciado el abogado José Ignacio Domínguez, el siguiente paso es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.

El colectivo solicita que se declare la "urgencia" de afrontar la remediación de la contaminación en la zona y se indique qué organismo debe hacerlo y que se determine si construir un Almacén Temporal Individualizado (ATI) para dar destino a los 6.000 metros cúbicos que se obtengan de limpiar un total de 50.000 metros cúbicos de tierra.

Para solicitar amparo, remarcó la "especial trascendencia social" de "un caso único" en la historia de España, "del que afortunadamente no existe precedente" y que, casi seis décadas después de que se produjese el accidente nuclear, "aún está pendiente de solución". Apuntó, asimismo, que era "preciso sentar jurisprudencia" sobre "la legalidad o no" de la "investigación" sobre las "consecuencias de la radiactividad en la salud, sin contar con el consentimiento de las personas sometidas a experimentación que se llevó a cabo con el Proyecto Indalo, vigente hasta el año 2009".

En su escrito elevado al Constitucional, el colectivo recogía que el voto particular del fallo confirmado en casación por el Supremo, calificó estas "prácticas" como "laboratorio a cielo abierto" y afirmaba que las autoridades de España y de EEUU se habrían dedicado a "investigar las consecuencias de la radioactividad en la salud y en el medio ambiente en general sin adoptar ninguna medida paliativa".

"La primera y única medida para paliar la contaminación radiactiva ha sido el vallado de gran parte de la zona contaminada que culminó en 2011, pero a fecha de hoy siguen existiendo terrenos contaminados fuera del vallado por donde transitan libremente las personas y el ganado sin que el Consejo de Seguridad Nuclear haya adoptado medida alguna", aseguraba.

"Excusas de los sucesivos gobiernos"

En su recurso, exponía que los "sucesivos gobiernos" han utilizado como "disculpa" para no limpiar la radiactividad en Palomares la necesidad de disponer de un "almacén nuclear definitivo apto para guardar este material radiactivo de larga duración", pese a que "todos los cementerios radiactivos que hay en España son temporales".

"Todas las centrales nucleares tienen en sus proximidades un ATI, pero ningún gobierno ha considerado necesario construir uno Palomares, prefiriendo utilizar como excusa el desinterés de los EEUU por llevarse el plutonio", argumentaba al tiempo que reprochaba que el Tribunal Supremo "omitiese" en su sentencia pronunciarse "sobre lo que era un pedimento fundamental" del pleito.

Por último, señalaba que el accidente ocurrido en Palomares tras la colisión en el aire de dos aviones de las Fuerzas Aéreas de EEUU en 1966, "fue mal gestionado" desde un principio, "ocultando el problema y utilizando a la población, a la fauna silvestre y doméstica, y al medio ambiente en general para experimentar los efectos de la radiactividad".

"El Tribunal Supremo no ha valorado ni interpretado en la sentencia las normas alegadas y los pedimentos fundamentales, lo que nos causa indefensión", concluía para interesar que ordenase retrotraer este procedimiento para dictar una nueva sentencia. Paralelamente, y según anunció Domínguez, Ecologistas en Acción va a solicitar por segunda vez a la Audiencia Nacional (AN) que obligue al Gobierno a fijar plazo para ejecutar la limpieza.

Domínguez alude a la declaración de intenciones firmada en 2015 por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, y el exsecretario de Estado de EEUU John Kerry, que "no sirvió de nada" y a los "avances" para limpiar anunciados en mayo de 2023 tras el encuentro en la Casa Blanca entre el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez y su homólogo norteamericano, Joe Biden.

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"Tampoco se ha hecho nada", subraya, al tiempo que critica el "silencio" que mantiene el Gobierno al respecto "pese a las promesas que hicieron diciendo que estaban ya reuniéndose para limpiar" la contaminación.

Nivel de contaminación "estable"

Los últimos resultados hechos públicos en el marco del Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental y de la población (PVRA) de Palomares indican que, de los casi 400 análisis realizados por Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) a muestras de aire, alimentos de origen animal y vegetal, flora y fauna, así como sedimentos y agua, revelaron concentración de actividad de americio y de plutonio un total de 112. No obstante, en todos estos casos, los valores detectados "son inferiores a los niveles de referencia" que están fijados en el citado plan.

Según el Ciemat, los valores de concentración de actividad hallados son "similares" a los obtenidos en años anteriores, por lo que le lleva a concluir que "la evolución temporal del nivel de contaminación" en la última década, durante el periodo 2010-2021, "se ha mantenido estable".

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