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Medio ambiente

La Abogacía del Estado reconoce la "imposibilidad" de rehabilitar Palomares

Manuel Fraga se bañó en el Palomares para "tranquilizar" a los españoles.

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La Abogacía del Estado ha admitido la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados con radioactividad en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan aprobado en 2010, informa Europa Press.

Según ha agregado, éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".

Sostiene, en esta línea, que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" y reconoce que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.

Así lo expone la Abogacía del Estado en la respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, a la demanda presentada por Ecologistas en Acción ante la Audiencia Nacional para instar a la puesta en marcha del Plan de Rehabilitación de Palomares acordado por el pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en mayo de 2010 y obligar a que se fije un plazo para llevar a efecto el tratamiento "de los 50.000 metros cúbicos de tierra previstos".

En el escrito elevado a la Audiencia Nacional, señala que, dado su carácter preliminar, el Plan de Rehabilitación definitivo "debería completarse en los ámbitos de impacto radiológico al público, protección radiológica de los trabajadores, gestión de residuos radiactivos y vigilancia radiológica ambiental".

Destaca que "no tiene cabida considerar que cabe fijar un plazo" porque, por un lado, no hay norma que obligue a dicho plazo y, por otro, porque "ejecutar todo lo dicho en un plazo de tres años como dice el demandante es materialmente imposible, tanto por no estar aprobado un plan definitivo como por exigir la determinación y ejecución de multitud de factores".

"Todo lo expuesto demuestra la imposibilidad de poner en marcha actualmente la rehabilitación de los terrenos de Palomares", reitera.

La Abogacía del Estado remarca también que "en ningún momento existe exposición inaceptable para la población" y que el "principio básico de protección está garantizado", por lo que, según añade, "se ha cumplido toda la normativa aplicable".

Además, "el nivel de intervención no se ha modificado desde su determinación en 1 mSv/año, valor de dosis máximo que podrían llegar a recibir" los residentes "en la zona de Palomares" frente a lo sostenido por el colectivo conservacionista, que afirma que ha habido un "cambio de criterio radiológico" en la zona afectada por el accidente aéreo de 1966 y que este se refleja en un informe del CSN de 2015.

"El nivel de intervención fijado por el CSN para Palomares se ha mantenido a lo largo del tiempo. No ha habido cambios en el nivel de intervención como sustenta el demandante, aunque lo que sí ha variado en 2015 son los valores de concentración de actividad debido a que en el transcurso del tiempo se han dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente", apunta la Abogacía del Estado para precisar que, en base a las recomendaciones internacionales, el nivel de intervención fijado para este área por el CSN es el "mínimo".

Al hilo de esto, traslada a la Audiencia que la actuación llevada a cabo en la pedanía almeriense hasta el momento, con la expropiación de tierras y el vallado de áreas, "garantiza que actualmente no se supera la dosis" citada anteriormente para los miembros del públicos y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".

Medidas "idóneas" para proteger a la población

Alude, así, a los resultados del seguimiento dosimétrico y sanitario de los residentes en la zona desde 1966 y del programa de vigilancia radiológica ambiental para argumentar que "verifican la idoneidad de las medidas adoptadas para la protección de la población", al tiempo que se refiere a los informes del CSN entre 2010 y 2016 que recogen que la concentración de actividad radiológica en alimentos, aguas, sedimentos y organismo indicadores "son inferiores a los niveles de referencia".

"Es decir, en resumidas cuentas el CSN, en el ámbito de sus competencias, llevó a cabo el análisis de la documentación aportada, ciñéndose a los aspectos radiológicos para determinar los niveles de intervención en la zona. El informe tiene un carácter preliminar dado que podría ser necesaria alguna reconsideración en función de la decisión finalmente adoptada para llevar a cabo la restauración pero, en ningún caso, implicó la modificación de los niveles de intervención fijados", concluye.

Por último, la Abogacía del Estado sostiene que lo que se firmó en 2015 con EEUU fue solo un "memorando de entendimiento (MOU)" que recoge "únicamente una declaración de intenciones entre los dos países", por lo que, según subraya, "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos".

Matiza que el CSN no es la autoridad competente en este supuesto, en el que su competencia se circunscribe a la emisión de un informe preceptivo, sino que la autoridad competente para la ejecución de las medidas de intervención previstas en el artículo 61 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) "es el Gobierno de la Nación".

Demanda de Ecologistas en Acción

El recurso contencioso-administrativo se inició a instancias de Ecologistas en Acción después de que Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) denegase la clausura de la instalación nuclear y del área contaminada con radioactividad de Palomares.

Cabe recordar que el regulador atómico indicó en febrero de 2017 que no había lugar a la solución provisional propuesta por el colectivo conservacionista, que pasaba por el acopio provisional de la tierra radioactiva a la espera de encontrarle almacenamiento definitivo a los residuos.

Según explicó, esta solución "no se correspondería ni con los principios" del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, "ni con los preceptos y actuaciones que se establecen" en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radioactivas.

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El regulador atómico argumentó en su respuesta que el de Palomares es un caso de "exposición perdurable", por lo que sería de aplicación el artículo 58 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Éste dispone que, en caso de intervención en este tipo de situaciones, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá delimitar la zona afectada; aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones; realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación y regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

El CSN remarcaba, en esta línea, que los estudios radiológicos y los programas de vigilancia establecidos para la zona de Palomares afectada "son adecuados y eficientes" de acuerdo al informe que realizó en 2010 un equipo de inspectores de la UE y subrayaba que la "solución definitiva al problema" pasa por la ayuda de Estados Unidos a España.

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