Tribunales
Los consumidores que pagaron el céntimo sanitario podrán exigir su devolución
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido este jueves que el impuesto conocido como céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria. En el fallo, los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".
El tribunal deja así la puerta abierta a que España tenga que devolver todo lo recaudado con el gravamen yda la razón a unas 60 empresas de transportes que reclamaron la devolución del dinero recaudado. Tras la denuncia ante el sistema judicial español, fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que decidió dar traslado de la demanda a la justicia europea.
La medida estuvo en vigor entre los años 2002 y 2012, y recaudó un total de 13.000 millones de euros según estimaciones de España gravando las ventas al por menor de determinados hidrocarburos, como la gasolina o el gasóleo. El impuesto tenía un tramo estatal y otro que podrían aplicar las comunidades autónomas, y el argumento para justificar su implantación fue el de aumentar los ingresos para la sanidad pública.
En declaraciones a infoLibre, Irene Mallol, abogada de la empresa catalana cuyo caso fue elevado al tribunal europeo, estimó en un 10 o un 15% el importe que finalmente se devolvería sobre lo recaudado, ya que muchos particulares no guardan las facturas de las compras de hidrocarburos. Además, la legislación comunitaria restringe a los últimos cuatro años el periodo a partir del cualo particulares y empresas podrían solicitar ese reintegro.
De confirmarse esa posibilidad y el marco temporal, se verían afectadas tanto la administración central como trece comunidades autónomas, ya que aplicaron el céntimo sanitario más allá de 2010. De hecho, mientras que en 2009 sólo seis autonomías aplicaban el impuesto, éste fue extendiéndose progresivamente: se cobró en siete territorios en 2010, en nueve en 2011 y en los trece mencionados en 2012.
Un fallo en sintonía con el fiscal
Ya en octubre, el abogado general del tribunal, equivalente al fiscal general, dictaminó que ese impuesto incumplía la norma comunitaria. Entre los argumentos que esgrimió figura el hecho de que este impuesto persiguiera el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, es decir, reducir los costes sanitarios y para el medioambiente derivados del consumo de carburantes.
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En la misma línea, el abogado general destacó que el céntimo sanitario incumplía la regla general de los impuestos, que se aplica por ejemplo en el caso del IVA, según la cual el gravamen es exigible en cada fase del proceso de distribución y producción, mientras que en este caso se exigía únicamente al consumidor final.
Con anterioridad a la resolución conocida este jueves, el mismo tribunal se pronunció en contra de un tributo de similares características aplicado en Austria. Precisamente la existencia de ese precedente llevó al abogado general a afirmar que España parecía "haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida", una legislación que, añadió, "se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final".
Por su parte, España solició al tribunal que limitara los efectos en el tiempo de la ilegalización del impuesto. Esto significaría que la administración no se vería obligada a devolver lo recaudado y que el fallo tendría únicamente efectos a futuro.