Derechos civiles
El Corte Inglés acumula seis condenas de la Audiencia Nacional por grabar la calle de forma ilegal
Grabar el paso de los transeúntes y vehículos por la calle es una actividad habitual para El Corte Inglés y las empresas de su grupo, a pesar de que vulnera de forma grave la Ley Orgánica de Protección de Datos. La empresa ha sido condenada en firme en al menos seis ocasiones desde el año 2010 por tener cámaras orientadas hacia el exterior en varios de sus edificios, según las sentencias consultadas por infoLibre. La suma de las multas que ha recibido el grupo por estas infracciones asciende a 300.204 euros.
El registro indebido de imágenes de viandantes y vehículos de la calle se ha producido en edificios de El Corte Inglés en toda España: centros de Murcia, Málaga, Madrid o Barcelona han sido sancionados por ello, además de los edificios de Hipercor de Málaga y Cornellà de Llobregat. Todos los procedimientos siguen el mismo esquema: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una sanción grave a El Corte Inglés por estas prácticas, la empresa la recurre ante el propio organismo, éste desestima el recurso y, agotada la vía administrativa, la compañía acude ante la Audiencia Nacional, que confirma la sanción.
Precisamente en esta última fase se encuentra el centro de Las Palmas de Gran Canaria, que ha sido sancionado por la AEPD por estos mismos motivos, según informó este periódico el lunes de esta semana. En caso de que la Audiencia Nacional condene a la empresa sería, por tanto, la séptima sentencia por este motivo.
Todos los procedimientos de sanción analizados por infoLibre sostienen que El Corte Inglés e Hipercor violaron la Ley Orgánica de Protección de Datos al tener una serie de cámaras de videovigilancia captando imágenes de la calle sin permiso de las autoridades. Hay algunas especialmente explícitas, como la relativa al centro El Corte Inglés de Málaga –hecha pública en 2011–, que sostiene que "la entidad recurrente conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías publicas y a pesar de ello no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera".
Este diario se puso en contacto con El Corte Inglés para conocer su versión sobre estas sanciones. Una portavoz de la empresa argumentó que los casos analizados eran "muy antiguos" y que las denuncias resueltas por el tribunal –una fue presentada en 2007, otra en 2008, tres en 2009 y una más en 2012– se produjeron cuando la compañía estaba "adaptándose a la nueva normativa" sobre videovigilancia. La Audiencia Nacional condenó en firme a El Corte Inglés una vez en 2010, en dos ocasiones en 2011, y una vez en los años 2012, 2013 y 2014.
De igual forma, esta portavoz sostuvo que "se han revisado todos los procedimientos y se han subsanado los problemas en todos los centros afectados por las denuncias", y tachó de "casos aislados" las demandas contra el centro Hipercor de Cornellà de Llobregat –de 2012 y resuelta por la Audiencia Nacional en 2014– y Las Palmas, presentada en 2013 y sentenciada ya en contra de El Corte Inglés por la AEPD, que ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional que aún se encuentra pendiente del fallo.
La Justicia desmonta los argumentos de la empresa
La primera de las sentencias de la Audiencia Nacional contra El Corte Inglés por estos hechos se produjo en 2010, cuando el tribunal ratificó la sanción de 60.101 euros que en julio del año anterior la AEPD impuso a la empresa por tomar imágenes sin permiso de viandantes y vehículos en su centro de la Avenida Diagonal de Barcelona. La AEPD no tomó en consideración los argumentos de la compañía, que señaló que la grabación de imágenes en su centro estaba señalizada y aseguró que su finalidad era protegerse de "las amenazas y riesgos existentes", incluidos "atentados terroristas".
"Lo adecuado y no excesivo hubiera sido, según la AEPD, que las cámaras sólo tomaran imágenes de las entradas a dicho edificio y fachada y en su caso un espacio mínimo de la vía pública", resume en la desestimación del recurso la Audiencia Nacional. El Corte Inglés basó su apelación a la Justicia en tres motivos, según se recoge en la propia sentencia: la "prescripción de la supuesta infracción", la "inexistencia de tratamiento de datos y de un fichero estructurado" y la "vulneración del principio de proporcionalidad". Estos tres argumentos se repiten en todas las sentencias analizadas por este diario en casos relativos a otros centros.
En este sentido, la empresa sostenía que no existían pruebas de la fecha en la que se produjo la toma sin permiso de imágenes del denunciante –que en este caso, como en la mayoría, fue un particular–. Asimismo, El Corte Inglés adujo que las imágenes se grababan en una cinta continuada y se borraban al cabo de una semana en lugar de almacenarse en un fichero, por lo que no podrían localizarse de manera sencilla fragmentos concretos para localizar a transeúntes; y también argumentó que la posible infracción "sería merecedora del menor reproche posible, por cuanto no ha existido intencionalidad, el perjuicio ocasionado es nulo y no ha habido reiteración", en palabras de la sentencia de la Audiencia Nacional.
La Justicia, no obstante, no tomó en consideración ninguno de estos tres razonamientos. En primer lugar, consideró que la sanción a El Corte Inglés "no es exclusivamente por la captación de la imagen del denunciante sino por el tratamiento sin consentimiento de imágenes de todas las personas que se introdujeron dentro del campo de visión de las cámaras instaladas en la fachada del edificio y orientadas a la vía pública". Teniendo en cuenta este hecho, y que en el momento de la inspección por parte de la AEPD tras la denuncia se seguían realizando estas prácticas, la infracción no se habría detenido y por tanto no habría prescrito.
De igual manera, el tribunal contradice a El Corte Inglés al asegurar que la recogida de imágenes de los viandantes y vehículos del exterior del centro "constituye una operación o procedimiento técnico de recogida de datos", que se guardan en un fichero durante siete días. "Es de destacar que como finalidad del citado fichero figura la 'captura de imágenes de personas y vehículos por motivos de seguridad [...] se conservan por un periodo de 7 días', reconociendo la propia parte que se pueden realizar búsquedas de imágenes de personas en base a criterios de lugar, día y hora", asevera la sentencia, que critica que "con estos presupuestos, hablar de inexistencia de fichero" resulta "gratuito".
Tampoco se admite como un motivo válido la supuesta falta de intencionalidad de El Corte Inglés, así como su aseveración de que no ha existido perjuicio. "La captación y grabación de personas identificables en la vía pública, más allá de lo necesario y proporcional, sin autorización del Ministerio del Interior, denota falta de diligencia", asegura la sentencia, que asegura que El Corte Inglés es responsable de los hechos "a título de culpa o negligencia".
Multas mínimas
Los argumentos de la AEPD –recogidos por la Audiencia Nacional al desestimar los recursos– y El Corte Inglés son prácticamente los mismos en las seis las sentencias analizadas, si bien en algunas (como las relativas a los centros de Murcia y Madrid) las alegaciones de la empresa añaden que "la obtención del consentimiento expreso de las personas cuyas imágenes se pudiera captar por las cámaras resulta poco menos que imposible".
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En este sentido, en algunas de las sentencias los jueces de la Audiencia Nacional incluso copian párrafos enteros de anteriores resoluciones, y hacen referencia expresa a las mismas: es el caso de las relativas a los centros de Málaga y Madrid, que se basan en la jurisprudencia sentada por la sentencia sobre el centro de Barcelona.
En el caso de la sanción relativa al centro de Barcelona, la sanción que se impuso a la compañía fue de 60.101 euros, la cuantía más baja que podía aplicarse a las infracciones graves con la norma vigente hasta 2011 –en marzo de ese año, la multa mínima para las faltas graves bajó a 40.001 euros–. Esto es una constante en todas las resoluciones dictadas en contra de El Corte Inglés por la AEPD por infracciones de este estilo: sólo en dos de las siete analizadas por infoLibre –las relativas a los centros El Corte Inglés de Murcia e Hipercor de Málaga, que fueron sancionados con 50.000 euros cada uno– no se dictó la sanción mínima entre las posibles.
Estas decisiones sorprenden si se atiende a los criterios que establece la ley para graduar la cuantía de las multas. En su artículo 45.4, la Ley Orgánica de Protección de Datos señala que servirán como pauta para determinar la sanción interpuesta aspectos como "el carácter continuado de la infracción", "el volumen de negocio o actividad del infractor" o "la reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza".