El futuro de la monarquía
Las cuentas del emérito no cuadran según los fiscalistas: las versiones de su abogado y su primo contradicen la regularización
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La última regularización del rey emérito plantea más preguntas que respuestas. Aparte de las dudas ya suscitadas sobre si la Fiscalía y la Agencia Tributaria pudieron hacer más para evitar que Juan Carlos de Borbón esté saldando sus deudas con el fisco para evitar una imputación por delito fiscal, queda por saber si los pagos realizados hasta el momento cumplen con los requisitos exigibles para que sean aceptados por Hacienda y el ex jefe del Estado pueda esquivar una acusación de fraude, si bien fiscalistas consultados por infoLibre admiten que no les salen las cuentas desde el punto de vista de la forma en que se ha realizado la segunda regularización.
Esto se debe a que la puesta al día con Hacienda se haya realizado tributando por la vía del IRPF y no por el impuesto de donaciones. El rey emérito ha presentado declaraciones correspondientes a ejercicios fiscales desde su abdicación en 2014 hasta 2018 por el pago de rentas en especie –"viajes y servicios", según su abogado– financiadas por la Fundación Zagatka, propiedad de su primo lejano Álvaro de Orleans. Para declarar esas rentas en especie por la vía del IRPF, apuntan los expertos, es imprescindible que esas rentas sean una "contraprestación" por un servicio. Es decir, que Juan Carlos I hubiera hecho algún trabajo para la fundación a cambio de lo cual ésta le hubiese pagado.
Pero tanto el abogado del emérito como el propio De Orleans niegan la mayor. El primo del que fuera jefe del Estado llegó a emitir un comunicado este miércoles en el que, entre otras cosas, explica que Zagatka "se constituyó con el objetivo de gestionar a nivel administrativo y financiero una parte del patrimonio de D. Álvaro y al mismo tiempo materializar su ayuda a la Casa Real española, como parte del legado transmitido por su padre y su abuelo, específicamente a S.M. el rey D. Juan Carlos, rey en el momento de la creación de la misma". "D. Álvaro puso voluntariamente a disposición del rey don Juan Carlos ayuda financiera a través de la Fundación Zagatka para la atención de gastos de viaje", afirma.
También subraya que el comunicado emitido por la representación legal del rey emérito no dice "en ningún momento que éste haya prestado servicios a la Fundación Zagatka". En concreto, el abogado Javier Sánchez-Junco indicó que "la presentación de las autoliquidaciones complementarias se corresponde con las rentas derivadas de la asunción, por la Fundación Zagatka, de determinados gastos por viajes y servicios realizados por S.M. de lo que podrían derivar determinadas obligaciones tributarias que han quedado regularizadas".
De ahí que los fiscalistas consultados se pregunten por qué la regularización de 4.395.901,96 euros presentada por el rey emérito se haya podido hacer por la vía del IRPF, una información publicada por los medios de comunicación que no ha sido desmentida por la representación legal. Si como dicen Sánchez-Junco, que habla de "rentas", y De Orleans, Juan Carlos de Borbón no prestó ningún servicio o trabajo para Zagatka, ¿por qué ha tributado los algo más de ocho millones de euros en gastos como rentas en especie?
Qué se consideran pagos de una fundación si no son a cambio de trabajo, según Hacienda
Si se tributa como IRPF, "hay que sobreentender que se ha prestado un servicio", explica Eduardo Cardona, socio del Área Fiscal de Aledra Legal. Pero si no hay trabajos a cambio de pagos en especie, se trata de regalos que deberían tributar como impuesto de donaciones, apunta el fiscalista de DMS Consulting Alejandro del Campo. Técnicos de Hacienda calculan en algo más de ocho millones de euros lo pagado por Zagatka al rey emérito y si esta cantidad se hubiese regularizado por el impuesto de donaciones, habría tenido que abonar al fisco más de 6,3 millones y no casi 4,4 millones. Esta cifra sale del cálculo de aplicar la escala estatal del impuesto de donaciones: un 25% hasta 800.000 euros y un 34% a partir de esa cantidad, a lo que hay que sumar el coeficiente multiplicador correspondiente al grupo IV de parentesco, el correspondiente a un "extraño" –puede ser una persona que no es familiar directo del beneficiario o una empresa–.
La tributación por donaciones y no por IRPF en caso de pagos recibidos de una fundación lo ha dejado meridianamente clara la propia Agencia Tributaria en las consultas que realizan particulares al fisco para saber qué impuestos deben abonar. En respuesta a una de estas consultas, a la que ha tenido acceso infoLibre, Hacienda lo explica sin lugar a dudas: "Respecto a las cantidades que reciban los beneficiarios que no sean retribución o salario por el trabajo que desarrollen en las sociedades que se creen, al existir un claro animus donandi por parte del consejo fundacional y al ser los beneficiarios residentes en España, se les exigirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesanimus donandi, por el concepto de donaciones, por obligación personal; y a la hora de aplicar la cuota tributaria se aplicará el coeficiente multiplicador correspondiente al grupo IV de parentesco, el correspondiente a un extraño". Juan Carlos de Borbón y sus hijos fueron beneficiarios de la Fundación Zagatka hasta mediados del año pasado.
El abogado del emérito ya se ha dirigido por escrito a Zagatka para reclamar la documentación sobre los gastos que justifican la regularización ante Hacienda, según han confirmado a Europa Press fuentes del entorno de Álvaro de Orleans. Una petición que estaría relacionada con una reclamación previa realizada a la defensa del ex jefe del Estado por la Agencia Tributaria con el fin de comprobar si, como exige la ley, la regularización ha sido veraz y completa, las dos exigencias que establece el Código Penal, aparte de no haber sido notificado de una investigación, para eludir una posible imputación por delito fiscal.
¿Esto significa que la primera regularización presentada por el rey emérito, el pasado diciembre, no fue completa ni veraz? No necesariamente. La clave estaría en presentar ambas regularizaciones como tributos distintos. Si la primera se hizo vía impuesto de donaciones y la segunda como IRPF, aunque sean de años coincidentes, se valoran de forma independiente, según técnicos de Hacienda. De ahí que la Agencia Tributaria deba hacer todas las comprobaciones pertinentes. Y también la Fiscalía del Tribunal Supremo, que mantiene abiertas tres vías de investigación sobre las finanzas ocultas de Juan Carlos I.
Así lo dijo esta semana en el Congreso la fiscal general del Estado, Dolores Delgado: las regularizaciones tributarias que ha presentado el rey emérito, y que suman más de cinco millones de euros en impuestos no abonados, darán lugar "seguramente" a "nuevas investigaciones y comprobaciones", ya que constituyen un "hecho nuevo" que requiere de análisis antes de decidir sobre el archivo o no de las diligencias de investigación abiertas.
¿Créditos o donaciones encubiertas?
Las siguientes incógnitas que se abren después de conocerse la segunda regularización fiscal del rey emérito tienen relación con los contratos de préstamo que, según han informado varios medios de comunicación en fuentes del entorno del anterior monarca, que firmaron algunos de sus amigos para que pudiera pagar al fisco los 4.395.901,96 euros. Según el diario El País, la fórmula elegida para allegar los fondos ha sido un crédito personal, en vez de la donación, pues esta última hubiera obligado a pagar en torno al 40% en impuestos.
Tal y como explica el fiscalista Alejandro del Campo, aunque se trate de contratos entre particulares en los que éstos acuerdan las condiciones, han de estar muy bien documentados para acreditar que se trata de préstamos y no de donaciones, ya que hacer pasar una cosa por otra es un tipo de fraude no tan desconocido para Hacienda. Hay factores importantes que se deben tener en cuenta a la hora de valorar que esos préstamos se van a devolver, como es el motivo del crédito, la edad de los prestamistas pero sobre todo la del prestatario (el rey emérito, en este caso, que tiene 83 años), la capacidad de devolución (si es creíble), los años de carencia y el calendario de devolución. Aparte, los ingresos a Juan Carlos de Borbón han de dejar rastro, es decir, que se deben hacer vía transferencia bancaria, al igual que las sucesivas devoluciones.
El tipo de interés no tiene por qué ser un indicador, aunque sea cero, ya que las partes son las que fijan las condiciones. No obstante, Juan Carlos I habría incumplido la normativa instaurada en 2015 por su hijo Felipe VI a todos los miembros de la familia real con préstamos de amigos a interés cero o muy bajo, según recordaba elDiario.es. En tal caso, los contratos se podrían modificar para ajustar el tipo a las exigencias que ha puesto el actual jefe del Estado y que también afectan a su padre al ser éste miembro de la familia real, explica Mónica Melle, profesora de Economía Financiera de la Universidad Complutense de Madrid. Melle también considera que la edad del prestatario no es un indicador que haga sospechar, ya que las deudas que alguien pueda dejar a su fallecimiento también se heredan, si sus descendientes no renuncian al legado.
Hay discrepancias entre los fiscalistas consultados acerca de si los contratos se deben o no presentar a la Agencia Tributaria para que ésta pueda acreditar que se trata de contratos de préstamo reales. Del Campo opina que el fisco debe tener toda la información, mientras que Eduardo Cardona considera que Hacienda puede pedirlos, pero que no es necesario. Cardona también apunta a que esos contratos no tienen por qué ser escritos, sino que pueden ser verbales. Melle añade que Hacienda tiene que controlar que se cumplen las condiciones del contrato a través de las notificaciones que le vayan llegando a través de los bancos, puesto que si no se registraran devoluciones, se podría interpretar como una donación encubierta.
Otro control es la inclusión en las declaraciones de renta de las partes. El rey emérito debería atestiguar la recepción de los fondos que le han prestado sus amigos, como éstos –en el caso de los que tengan domicilio fiscal en España– deberían dejar constancia de las devoluciones.
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Las deudas también pasan a los hijos
El rey Felipe VI anunció en marzo de 2020 que renunciará a la herencia de su padre. Sin embargo, las infantas Elena y Cristina no se han pronunciado al respecto. Así que serían ellas las que asumieran la deuda contraída por Juan Carlos I si éste fallece antes de terminar de pagar los préstamos. Según explica Cardona, un heredero puede renunciar a una herencia, pero este hecho sólo es efectivo después del fallecimiento de la persona que deja el legado; en España, sólo Baleares permite hacerlo antes, apunta Del Campo.
De los contratos de préstamo y de la futura herencia que quedará a las infantas se deriva otra de las preguntas que deja la última regularización del rey emérito: ¿cómo va a pagar los créditos? ¿Qué patrimonio tiene Juan Carlos de Borbón? Los herederos de cualquier persona pueden solicitar un inventario de bienes para conocer la situación real del legado. Una vez valorado el debe y el haber, pueden renunciar a todo. Si, por el contrario, aceptan la herencia, asumen también las deudas, sean cuales sean.