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Identidad de género

¿Debería España modificar la ley para incluir el tercer género en el Registro Civil?

Oficina del Registro Civil en Madrid.

Ni mujer ni hombre. El Gobierno alemán dio luz verde esta semana a un proyecto de ley para introducir un tercer género en el Registro Civil bajo la denominación de “otro” o “diverso”. Un cambio legislativo que permitirá que los padres de bebés intersexuales – aquellos que "nacen con características sexuales que no encajan con las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos", según Human Rights Watch– no tengan la obligación de inscribirlos apresuradamente en el registro de nacimientos como hombre o mujer. Se espera que la norma, tal y como señaló el portavoz del Ejecutivo germano, empiece a tramitarse cuanto antes en el Parlamento de forma que pueda entrar en vigor, como tarde, a principios de 2019. “Es hora de que se modernice de una vez la legislación vigente”, aseveró la ministra de Justicia, la socialdemócrata Katarina Barley, cuyo departamento ha sido el encargado de elaborar el texto.

Con este proyecto de ley, el Gobierno encabezado por la canciller Angela Merkel pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el Constitucional germano. En su resolución, el alto tribunal fijaba finales de 2018 como fecha límite para aprobar las modificaciones legales pertinentes que permitan incluir en los formularios de registro una tercera casilla con el término “inter”, “diverso” o cualquier otro que describa de forma “positiva” su identidad de género. El fallo, que respondía a una querella presentada por una persona intersexual y que revertía varias sentencias dictadas previamente –incluida una del Supremo–, se apoyó en el derecho constitucional a la protección de la personalidad. Y, en este sentido, la Constitución alemana “también protege la identidad de género de aquellos que no puedan ser clasificados como ‘hombre’ o ‘mujer’ de forma permanente”.

La resolución, y la actual decisión del Gobierno de cumplirla, suponen un paso de gigante en el reconocimiento de los derechos de las personas intersexuales en el país –unas 160.000, según apuntó el Constitucional en el fallo–, después de que en 2013 se diera luz verde a una reforma normativa que permitía a los padres dejar en blanco el formulario si sus bebés nacían con características sexuales que no encajaban con las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos. Esta modificación legal se produjo por recomendación del Comité Ético Alemán: “Supone una interferencia injustificable al derecho a la privacidad y al derecho a la igualdad de trato que las personas que no pueden ser clasificadas como hombre o mujer debido a su constitución física se les obligue legalmente a asignarles una de esas categorías en el registro”, señaló entonces el organismo.

La regulación en otros países

Con la aprobación del proyecto de ley que ha puesto sobre la mesa parlamentaria el Ejecutivo de Merkel, Alemania se convertirá en uno de los pocos países que reconocen el tercer género de forma explícita. Los pioneros fueron Australia y Nueva Zelanda, que incluyen en los registros los géneros “neutral” o “intersexual”, respectivamente. Sin embargo, esta opción también está presente en Nepal –donde se expiden pasaportes con el género “otros”–, Pakistán –donde se expiden DNI con “tercer género”–, Bangladés o India. Canadá, por su parte, lo permite en el pasaporte, mientras que en Estados Unidos dicho reconocimiento varía en función del estado. Nueva York, por ejemplo, entregó a comienzos de 2017 el primer certificado de nacimiento que reconocía a una persona como “intersexual”, mientras que en California, está abierta la posibilidad en los documentos del género neutro.

A nivel europeo, Alemania es todo un referente. Sin embargo, no es el único que está avanzando hacia el reconocimiento total del colectivo intersexual. También han dado pasos de gigante Irlanda o Dinamarca, aunque todavía no cuentan con un status legal tan claro como el germano. Y en la buena dirección camina también Holanda, donde el pasado mes de mayo la Corte de Limburgo sentenció que los niños cuyo sexo “no pueda determinarse al nacer” podrán ser registrados por sus padres sin especificar el género en el certificado de nacimiento y en el documento de identidad. Además, en la sentencia emitida, el tribunal urgió también a los legisladores a ponerse manos a la obra para que el tercer género sea, finalmente, una realidad en el país.

¿Y en España?

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En España, el debate sobre la inclusión de una tercera casilla lo puso sobre la mesa Unidos Podemos. El pasado mes de febrero, el grupo parlamentario que lidera Pablo Iglesias registró en el Congreso de los Diputados su proposición de Ley integral de transexualidad, cuyo artículo siete establece que cualquier persona mayor de 16 años “cuya identidad sexual y/o de género no coincida con el sexo que figura en el Registro Civil” podrá solicitar su modificación en base a tres opciones: “Masculino”, “Femenino” o “No binario”. “Las personas menores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la circunstancia relativa al sexo, y/o el cambio de nombre propio cuando sean capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dicha decisión. En caso contrario, el consentimiento lo darán las personas que ostenten la representación legal de la persona menor de 16 años”, completa el texto.

Los juristas consultados por infoLibre coinciden en señalar que, como Alemania, España también debería abrir el Registro Civil al tercer género. Para la portavoz de la asociación de magistrados Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez, dar este paso “sería una forma de amparar” los derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que establece la necesidad de proteger a los menores “en todos sus ámbitos”. “Y la identidad sexual tendría que ser objeto de dicha protección”, asevera la magistrada, que no cree que esta inclusión del tercer género requiera “grandes cambios” porque “no hay ningún precepto legal que lo impida”. “Simplemente, habría que reformar la ley del Registro Civil para incluirlo”, concluye.

En la misma línea se pronuncia en conversación telefónica con este diario Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, que considera necesario dar el paso para “tener una legislación avanzada y de vanguardia en este asunto” y para hacer que se cumpla el artículo 10 de la Constitución, que establece “el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de la persona”. “Constitucionalmente, no hay ningún problema. Sólo con cambiar la ley es suficiente”, reitera el magistrado.

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