Manifestaciones
Desestiman el recurso de la Asociación de Abogados Cristianos contra el archivo de la causa de la ‘procesión del coño insumiso’
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla ha desestimado el recurso que la Asociación de Abogados Cristianos promovió contra el auto emitido el pasado 7 de junio por la misma instancia. Esta archivó la causa contra cinco personas que, durante la manifestación promovida por la Confederación General de Trabajo durante el pasado 1 de mayo, participaron en una procesión con "una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen", según ha informado Europa Press.
La Asociación de Abogados Cristianos denunciaba que "anarquistas y feministas radicales realizaron diferentes vejaciones de la fe cristiana, portando una vagina de plástico vestida de virgen María, haciendo escarnio de oraciones como el Padrenuestro, el Ave María o el Credo y profiriendo amenazas del tipo 'hay que quemar la Conferencia Episcopal'".
La Audiencia de Barcelona archiva la denuncia de una asociación contra la versión sexual del padrenuestro
Ver más
En el auto, emitido el pasado 16 de septiembre y avanzado por Eldiario.es, el juzgado desestima la premisa por la que la asociación denunciante indicaba que "sobre la libertad de expresión debe primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, toda vez que la libertad de expresión no puede justificar un ataque a otros derechos fundamentales".
Consideran que "en la presente instrucción no queda constatado ese ataque", a pesar de que la procesión pudiera ser considerada de "mal gusto" y algunas personas pudieran sentirse ofendidas. Ya que los denunciados "no hicieron escarnio de sus dogmas, ritos o creencias", el auto insiste en que "no consta que la intención de la procesión fuese la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesan la religión Católica".
En el auto del 7 de junio, la juez Pilar Ordóñez aclaraba ya que la Constitución española ampara la libertad religiosa en un estado aconfesional, por lo que "esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros", ya que "el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión".