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Política

¿Qué dijo el TC de la vía canadiense en su sentencia sobre el "derecho a decidir"?

Manifestación soberanista en Barcelona.

Ángel Munárriz

En las dinámicas de conflicto, la antesala de los días clave es poco propicia para deserciones. A las puertas del 1 de octubre, las filas políticas están prietas. Los partidarios del referéndum de independencia, a la cabeza de ellos el Gobierno de la Generalitat de Junts Pel Sí, no van a ceder ahora; los defensores de la prohibición del mismo por su ilegalidad, apoyados en el Tribunal Constitucional y con el Ejecutivo central del PP como principal referente, tampoco van a alterar su hoja de ruta. Ahora mismo la permeabilidad a las ideas del adversario está bajo mínimos. No existe el diálogo, ni la negociación. Primero está el domingo, cuando se medirán las fuerzas y se verá quién sale fortalecido y quién debilitado. No obstante, fuera o alrededor de los bloques inamovibles circulan ideas, hipótesis y propuestas. Terceras vías. Planes B. La advertencia de que el 2 de octubre el mundo seguirá girando y el problema persistirá. Y es ahí donde es frecuente la alusión a la llamada "vía canadiense"; es decir, la posibilidad de un referéndum pactado por el poder central y el autonómico.

Parte de la credibilidad de dicha posibilidad se funda en que el Tribunal Constitucional (TC) alude al caso canadiense en la sentencia de marzo de 2014 que anuló la declaración soberanista del Parlament de enero de 2013, con Artur Mas como president, que reconocía al "pueblo de Cataluña" como "sujeto político jurídico y soberano" y acordaba "iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir", otra forma de decir el derecho de autodeterminación. El fallo del TC, que tuvo como ponente a Adela Asúa, magistrada a propuesta del Parlamento vasco, desustanció la declaración al negar la soberanía del "pueblo catalán", invocando la soberanía única del pueblo español consagrada en la Constitución; pese a ello, no declaró inconstitucional por sí mismo el "derecho a decidir", siempre que éste se articule en el marco de la Constitución. El "derecho a decidir", si se ejerce legalmente, sería posible. Ahora bien, ¿dejó alguna pista la sentencia para posibles fórmulas pactadas de referéndum? ¿Qué dice el fallo sobre la "vía canadiense"? ¿Tiene sentido fundar una expectativa de referéndum en base a lo establecido por el Constitucional?

La sentencia del TC no alude al caso canadiense en un apartado específico, sino para desarrollar una argumentación precisamente contra uno de los puntos claves de declaración soberanista impulsada por Mas. Lo que hace es apoyarse en el caso canadiense para aquilatar sus argumentos contra la existencia de la "soberanía" del "pueblo de Cataluña". "El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución española", dice la sentencia. A juicio de los magistrados, la Constitución no admite que una comunidad autonóma"convoque unilateralmente un referéndum de autodeterminación", que es lo que ha hecho la Generalitat, ignorando al Constitucional. Es tras esta afirmación cuando alude a Canadá. "Esta conclusión [la inconstitucionalidad de celebrar un referéndum de independencia unilateral] es del mismo tenor que la que formuló el Tribunal Supremo de Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de 1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del derecho internacional".

La provincia francófona de Quebec ha celebrado dos referéndums, en 1980 y 1995. Ambos arrojaron resultados negativos a la independencia. Posteriormente el Tribunal Supremo, equivalente el Constitucional español, redactó en 1998 una sentencia que negaba la posibilidad de un referéndum unilateral, pero aceptaba la posibilidad de uno no directamente vinculante, sino que –en caso de arrojar un resultado favorable a la independencia– obligase al Estado federal a una negociación con la provincia de Quebec que podría culminar con la secesión.

El fallo canadiense, de 78 páginas y aprobado por unanimidad, decía fundamentalmente dos cosas: La primera, que "ni la Constitución ni el derecho internacional conceden [a Quebec] el derecho a una secesión unilateral". La segunda, que esa secesión se podría negociar –nunca imponer– siempre que "una clara mayoría del pueblo de Quebec así lo decidiera" y que esa decisión "respetara los derechos" del resto de los canadienses. Es lo que se conoce como la "vía canadiense", la fórmula más reconocida internacionalmente de referéndum pactado y basado en reglas claras. José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, declaró este mismo miércoles en Radio Euskadi su voluntad de trabajar en una propuesta de referéndum pactado sobre la base de Quebec. Es decir, un referéndum pactado y con una ley de claridad que asegure una(s) pregunta(s) clara(s) y la necesidad de unos resultadados determinados y acordados previamente para dar validez a su resulatdo. Dos requisitos que ahora no se dan en Cataluña.

La sentencia del TC no avala directamente esta vía para el caso catalán, pero alude a un fallo de la Corte Suprema canadiense, lo que –según una posible interpretación jurídica–supone un reconocimiento implícito de esta hipótesis, que a su vez podría adoptar múltiples formas. Una parte del interés de la sentencia está no en lo que dice, sino precisamente en que no dice nada en contra de esta opción. El Constitucional, en su amplia argumentación, no niega expresamente la posibilidad de una consulta pactada. La propia sentencia realiza otra alusión que –ya sin mencionar a Canadá– apunta hacia una posible viabilidad de la consulta pactada, al no considerar inconstitucional el "derecho a decidir" tal y como está recogido en la declaración soberanista del Parlament ya que no es una "atribución de soberanía, sino una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de 'legitimidad democrática', 'pluralismo' y 'legalidad'".

Opciones para una votación en Cataluña

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El referéndum de independencia no cabe en la Constitución. Su celebración requeriría una reforma de la misma, que a su vez debería pasar por referéndum en toda España. La posibilidad de que se celebre un referéndum consultivo en una comunidad autónoma en el marco de la actual Carta Magna, asunto que es motivo de discrepancia jurídica, pasa por un desarrollo legal del artículo 92 de la Constitución española, que permite consultar en Cataluña y en toda España un asunto "de especial trascendencia". Según algunos juristas, este artículo –"las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos"– veta directamente este referéndum consultivo en Cataluña. Según otros, hay margen para que se realice con un desarrollo normativo adecuado, ya que no está explicitado que la consulta tenga que ser todos los ciudadanos a la vez.

En caso de que esta consulta no vinculante se inclinase a favor de un planteamiento independentista, por ejemplo tras preguntar por una posible reforma de la Constitución para introducir un referéndum, el resultado empujaría al Gobierno a promover una reforma de la Carta Magna en este sentido. Los constitucionalistas consultados coinciden en la dificultad práctica y teórica de introducir el derecho de autodeterminación en una Constitución. "Desde que se publican Los seis libros de la República [de Jean Bodin] en el siglo XVI, cualquier teoría democrática establece que la soberanía popular es indivisible por esencia", en palabras de Rubén Martínez Dalmau, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Ello no significa que éste sea imposible, sino que podría ir ligado a un proceso de reforma de la Constitución. Al definirse el sujeto constituyente que va a votarla, los ciudadanos de una comunidad autónoma –Cataluña, en este caso– podrían pronunciarse sobre si son parte o no del mismo.

Otras posibilidades de que la ciudadanía catalana se pronuncie directamente sobre un texto legal en relación a su estatus con respecto a España sería un referéndum sobre un nuevo Estatuto de autonomía –que podría ir precedido de una reforma de la Constitución también sometida a referéndum para darle encaje–, como ha defendido Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Complutense. O lo que podría llamarse "un referéndum sobre un referéndum": el Parlamento de Cataluña podría pedir al Estado autorización para consultar al pueblo catalán en referéndum si impulsa una iniciativa de reforma constitucional que incluya a su vez un referéndum de autodeterminación, como defiende Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo en la UNED.

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