Iglesia católica

El dinero oculto de la Iglesia

Gil Tamayo mejora las torpes fórmulas comunicativas de su predecesor Martínez Campos

El control que ejerce el Estado sobre buena parte de los ingresos que reciben diferentes instituciones católicas –desde ermitas o pequeñas parroquias de barrio a grandes catedrales– es nulo. El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979 da potestad a la Iglesia católica para "recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones" y les exime de tener que tributar por ellas. Al permanecer estas ganancias ocultas a los ojos de la Hacienda Pública se mantienen también exentas de ningún examen por parte de la Administración Pública.

Se trata, por ejemplo, del dinero que la Iglesia recaba del cepillo o de los donativos que se recogen por los sacramentos (bodas, bautizos, comuniones...). Pero también de lo obtenido por la venta de entradas a sus basílicas o catedrales o las plusvalías obtenidas por la venta de bienes inmatriculados en virtud de una Ley Hipotecaria que data del franquismo. La Conferencia Episcopal Española (CEE) asegura no ejercer control alguno sobre estas entradas de dinero y deja su gestión en manos de las diócesis correspondientes, que mantienen su actividad de forma autónoma y sólo dan cuentas de sus balances a Roma cada cinco años. "La Conferencia Episcopal, como tal, no tiene ninguna catedral ni templo a su nombre, por lo que no es su competencia gestionarlas", dijeron a infoLibre fuentes del órgano de dirección de los obispos. 

La Ley de Transparencia tampoco arrojará luz sobre todos los asuntos mencionados. La inclusión de la Iglesia católica en la norma sólo afectará a los fondos públicos que percibe la institución. Es decir, sólo rendirá cuentas sobre el dinero que recibe vía Presupuestos Generales del Estado (PGE) para la conservación de sus centros religiosos, para colegios católicos y profesores de religión y a través de la casilla de la Declaración de la Renta (IRPF).

01. Las entradas a sus edificios 

Pagar una entrada por acceder a visitar catedrales y basílicas españolas es casi la norma en España. Acceder a esas instalaciones tiene un precio y, si no se paga, no se entra. Sin embargo, estas transacciones no están sujetas a tributo alguno y en las localidades no suele constar la palabra precio ni el desglose del IVA. La Conferencia Episcopal Española (CEE), según confirmaron desde su gabinete de comunicación, no ejerce control alguno sobre el dinero que las diferentes instituciones que están dentro de la Iglesia ingresan por las entradas que cobran para entrar a algunos de sus edificios. Estos ingresos también permanecen ocultos a la Hacienda Pública –que no recauda nada por ellos– y a cualquier inspección por parte del Estado.

La explicación de por qué ocurre así es diferente según a quién se pregunte. Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por infoLibre señalan que los edificios de la Iglesia católica están catalogados como "establecimientos culturales privados de carácter social" y que la ley del IVA prevé para ellos exenciones del impuesto sobre el consumo si prestan servicios tales como visitas a monumentos o lugares históricos. "No se considera que la Iglesia esté llevando a cabo una actividad económica con esa venta de entradas porque no se presupone en ella ánimo de lucro y, por tanto, no tributa fiscalmente", señalan estas fuentes. Al ser un dinero no declarado tampoco está expuesto a control alguno por parte del organismo dedicado a la gestión de los impuestos

Sin embargo, en el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) dan otra explicación. Aseguran que lo que suele hacer iglesia es camuflar estos ingresos en forma de donativos. El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979 da potestad a las diferentes instituciones de la Iglesia para "recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones" y les exime de tener que tributar por ellas por los impuestos de sociedades e IVA. Los técnicos de Hacienda aseguran que esta es una "práctica permitida" por Gobiernos de uno u otro signo político y que logra que no haya un control público de los ingresos. "Se ha venido considerando que no existe actividad comercial en este tipo de transacciones y asumiendo que se trata de un donativo que no es tal porque el pago es obligatorio", añaden estas mismas fuentes.

Aunque a priori pueda parecer que esta operación puede ser provechosa para la Iglesia, fuentes de Gestha señalan que no tiene por qué ser así. Al considerarse que el templo en cuestión no lleva a cabo ningún tipo de actividad económica tampoco puede deducirse otros gastos derivados de su actividad (luz, agua, gas, reformas...). "Habría casos como por ejemplo el de la Sagrada Familia en el que seguramente a la basílica le saldría a devolver. En otros, no. Pero hay que tener en cuenta que no es la institución católica la que paga el IVA, sino el visitante. El templo en cuestión solo liquidaría el impuesto. Lo que sí hay es una gran cantidad de dinero que el Estado deja de ingresar. Y además la iglesia no está expuesta así a unos controles a los que no le apetece someterse", aseguran fuentes de los técnicos de Hacienda. 

Acceder fuera de los horarios de culto a la mezquita de Córdoba cuesta ocho euros; a la catedral de Santa María de la Sede de Sevilla, lo mismo; a la Sagrada Familia de Barcelona, once... Y todos estos son templos que reciben miles de visitas cada año. En 2013, por ejemplo, 3,1 millones de personas acudieron a visitar el templo de Gaudí o 1,3 a visitar el principal edificio católico de la capital andaluza. infoLibre solicitó, sin éxito, los datos desagregados de sus ganancias por venta de entradas a estos templos, pero una simple operación aritmética permite comprobar que los ingresos son de decenas de millones de euros cada año teniendo en cuenta únicamente las entradas más simples. Serían más de treinta millones de euros en Barcelona o más de diez en Sevilla. Y eso a pesar de que la mayoría suelen ofrecer paquetes completos o visitas nocturnas que encarecen los precios y, por tanto, aumentan la recaudación. 

Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra y experto en financiación de la Iglesia, cree que la venta de estas localidades no es en ningún caso un donativo y que, por tanto, debería tributar como ingreso por una prestación de servicio museístico. En España, la entrada a museos privados está gravada a un tipo reducido del 10%. "Me parece muy bien que se cobre por acceder a una catedral, basílica o cualquier templo que la Iglesia estime oportuno, pero que no se tribute por ello supone un fraude de ley", asevera. 

02. El cepillo y los sacramentos

El dinero que los fieles dejan en el cepillo de las 22.917 parroquias, ermitas, basílicas y catedrales que hay el país –datos del Observatorio del Pluralismo Religioso en España a diciembre de 2013– permanece completamente en la sombra. El Acuerdo con la Santa Sede establece la exención del impuesto de Sociedades y al IVA de los donativos. Como consecuencia de esta norma, Hacienda no ejerce control alguno sobre esos ingresos y tampoco sobre lo que cada institución de la Iglesia hace con ello. Tampoco la Conferencia Episcopal, que no centraliza ni fiscaliza esos ingresos, según confirmaron a infoLibre fuentes del órgano de los obispos. 

El profesor Alejandro Torres certifica que la exención tributaria es conforme con la ley actual, pero cuestiona que no haya control alguno por parte del Estado sobre el fin que tiene ese dinero. "¿El Estado podría asegurar que esas cantidades no se dedican en ningún caso a retribuir al ministro del clero sin pagar IRPF? Yo no pondría la mano en el fuego por ello porque no existe la posibilidad de llevar a cabo esa contabilidad", señala. Asimismo, Torres asegura que es habitual que las diócesis intenten rentabilizar sus ingresos a través del cepillo u otro tipo de donaciones con inversiones en Bolsa a través de sicav. "La Iglesia goza en España de un sistema tributario muy amable que hace, por ejemplo, que no tenga que pagar impuestos por los dividendos derivados de esos productos financieros". 

Es habitual también que los templos pidan una cantidad de dinero por ceremonias como bodas, bautizos o comuniones. Depende de los casos, pero no es extraño que este servicio lleve aparejado el cobro de una tarifa mínima que se camufla como donativo dentro de una partida que suele encuadrarse en los balances como aportaciones de los fieles. De esta forma, la institución eclesiástica en cuestión se ahorra el tener que tributar por esos ingresos en virtud de los citados Acuerdos. 

03. Las inmatriculaciones 

Otra de las prácticas con las que la Iglesia ha ganado un dinero que es imposible cuantificar en su conjunto son las plusvalías logradas por la venta de bienes de dominio público (templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios, fincas de todo tipo, arbolados...) que no estaban registrados como titularidad de nadie y que distintas instituciones católicas aprovecharon para inscribir a su nombre utilizando una normativa hipotecaria que emana del franquismo. Años más tarde, en 1998, el Gobierno de José María Aznar contribuyó a ampliar este privilegio de la jerarquía católica. E integró a los templos entre los bienes que la Iglesia podía registrar. Hasta esta reforma no se atribuía condición registrable a los lugares de culto puesto que el fin de tal registro era la transacción y las iglesias no eran consideradas comercializables. Desde entonces, aseguran registradores y notarios consultados por infoLibre, la Iglesia experimentó un auténtico boom inmobiliario y las inmatriculaciones fueron "masivas". 

Estas inscripciones se hicieron también a precio de saldo, pues las diferentes instituciones de la Iglesia no tenían que pagar por ellas el impuesto de transmisión patrimonial. Lo que sí podían hacer era venderlas a terceros a posteriori.

España camina hacia el laicismo

España camina hacia el laicismo

"Vender bienes inmatriculados y conseguir beneficios por ello es algo que ha hecho la Iglesia porque así lo permite la normativa, cuando un bien está a tu nombre puedes hacer lo que quieras con él", señala el profesor Alejandro Torres. Con estas transacciones diferentes instituciones católicas han podido conseguir unas plusvalías de volumen desconocido porque la opacidad que existe en torno a esta práctica es total. La falta de transparencia rodea todo lo relacionado a la apropiación de inmuebles por parte de la Iglesia, pues no hay obligación legal de hacer públicas estas inscripciones. No existe un censo de bienes inmatriculados por el clero por provincias. Y, en consecuencia, tampoco puede saberse cuántos de esos inmuebles han sido vendidos después por la Iglesia y qué beneficio ha obtenido de estas transacciones.

La Conferencia Episcopal dice que no existe censo alguno porque las diferentes organizaciones que están dentro de la Iglesia no tienen la obligación de rendirle cuentas. En el Colegio de Registradores señalan que tampoco tienen cuantificadas ni las inmatriculaciones ni qué ha podido pasar después con esos inmuebles. Y dejan caer que es "prácticamente imposible" que se pudiera llegar a hacer algún día. "Cada arzobispado, parroquia, diócesis, congregación... tiene sus bienes inscritos en diferentes registros y con denominaciones diferentes. Reunir todo esos títulos es inviable", dicen.

Ahora el Gobierno prepara una reforma de la Ley Hipotecaria que eliminará este privilegio, según anunció en Ejecutivo a principios de abril. No obstante, ese texto tiene que pasar todavía por los órganos consultivos del Estado para volver de nuevo al Consejo de Ministros y ahí salir ya como proyecto de ley hacia el Congreso y el Senado. Además, desde que se publique en el BOE, la Iglesia aún mantendrá el privilegio actual durante un año.

Más sobre este tema
stats