Libertad de expresión
Estrasburgo obliga a España a indemnizar con 8.000 euros a un okupa por vulnerar su libertad de expresión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresiónlibertad de expresión del activista Agustín Toranzo, que fue condenado en 2011 por difamación al denunciar torturas policiales en el desalojo del Centro Social Casas Viejas de Sevilla, en 2007. Por ello, obliga a España a que lo indemnice con 8.225 euros.
La sentencia del tribunal, con sede en Estrasburgo, que se ha dado a conocer este martes, considera que las declaraciones de Toranzo "se hicieron de buena fe en un debate sobre un cuestión de interés público", que eran las acciones de los agentes de la policía. El 30 de noviembre de 2007, Toranzo, que formaba parte del grupo okupa que administraba el mencionado edificio, participó en una protesta contra su desalojo y para ello, se ató a unos tubos anclados a la base del inmueble. Para sacarlo de allí, los agentes de policía hicieron uso de la fuerza y según él declaró después en una rueda de prensa, dos de ellos le sometieron a "tortura" para lograrlo.
Por su parte —tal y como recoge la sentencia del TEDH—, uno de los agentes declaró ante el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, que juzgó a Toranzo, que éste habría "exagerado su situación" porque pudo experimentar "una sensación de ansiedad".
Condena por difamación
El caso acabó en el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, que en julio de 2011 condenó a Toranzo por difamación y lo condenó a multa de 10 euros diarios durante veinte meses y a indemnizar a los dos policías por un montante de 1.200 euros. La Audiencia Provincial redujo después la multa a 10 euros diarios durante 12 meses, aunque confirmó los términos de la condena. En concreto, para ambos tribunales de Sevilla, el comportamiento de los agentes no reunía las condiciones como para ser calificado de tortura de acuerdo al Código Penal, su acción había sido proporcional y decir lo contrario constituía una calumnia. Entendían, además, que el haberlos identificado con fotos en prensa y una descripción, los situaba como torturadores a ojos de sus familiares y amigos, lo que les había producido un daño.
En julio de 2013 Toranzo recurrió en amparo, pero el Tribunal Constitucional consideró su petición inadmisible por falta de relevancia constitucional, lo que llevó al activista a acudir a Estrasburgo. Allí denunció al Estado español por entender que la condena que se le impuso fue "una ingerencia indebida en su derecho a la libertad de expresión", un derecho protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos por cuyo cumplimiento vela el TEDH.
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Un juicio de valor
Por todo ello, el TEDH afirma que el desacuerdo está en el uso de la palabra "tortura". Tras estudiar el caso, da la razón a Toranzo al afirmar que se hizo uso de ella "para formular un juicio de valor, que no es adecuado para la demostración con precisión". Es decir, que Toranzo la pudo expresar "en un sentido familiar" para describir el "uso excesivo de la fuerza y crítica de los métodos utilizados en su contra por la policía y bomberos".
En este sentido, el TEDH destaca que la condena impuesta por el juzgado sevillano es una sanción severa que puede tener un "efecto escalofriante" en la libertad de expresión. Añade que los tribunales españoles no han proporcionado "un equilibrio justo entre todos los derechos e intereses relacionados" y avisa que la injerencia en un derecho como la libertad de expresión no es "necesaria en una sociedad democrática". La investigación sobre este suceso se abrió a raíz de un escrito de queja presentada en diciembre de 2007 por la Delegación del Gobierno en Andalucía ante la Fiscalía solicitando una investigación tras la comparecencia pública que ofreció Toranzo, en la que se identificó a dos agentes de policía porque habían salido en fotografías en prensa.