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Periodismo

Europa Press pide amparo al Tribunal Constitucional para que se le permita impugnar el rastreo de llamadas de su periodista

Blanca Pou, periodista afectada por el caso Cursach.

infoLibre

La representación legal de Europa Press ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional con el que solicita que se le permita impugnar la orden con la que el juez del caso Cursach, Miguel Florit, ordenó rastrear las llamadas de la periodista Blanca Pou.

El recurso se dirige contra un auto dictado por Florit el 28 de noviembre, en el marco de una pieza por revelación de secretos que pretendía investigar el origen de las informaciones sobre la macrocausa de corrupción policial publicadas por la agencia de noticias. El instructor obtuvo un listado de llamadas y geoposicionamientos del móvil de la redactora, que cubría el caso Cursach. Ni el propio Florit ni la Audiencia Provincial admitieron a trámite el recurso contra el auto porque la periodista no está investigada en la pieza y por lo tanto, no es parte formal en el procedimiento.

En el recurso, la representación de la agencia de noticias plantea que se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, sobre el derecho a tutela judicial efectiva. De este modo, en la demanda de amparo no se pide al Constitucional que se pronuncie sobre la posible vulneración del secreto profesional periodístico, sino que se admita el recurso contra el auto de noviembre ordenando el rastreo de llamadas, independientemente de que después sea estimado o no. Así, si esta demanda de amparo prospera, el recurso volvería al Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, que tendría que estudiarlo.

En el recurso, presentado por el despacho Solventium Abogados, la representación de Europa Press argumenta que lo determinante "no es si una persona es parte formal en un proceso, sino si ostenta un derecho o interés legítimo". Además, destaca que la periodista y la agencia de noticias intentaron personarse pero el magistrado autor de la resolución que se pretendía impugnar "se negó a reconocerles tal condición".

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Para los periodistas, la interpretación de Florit y de la Audiencia -no permitir impugnar la medida por no ser parte- implicaría otorgar "al juez instructor en un proceso penal un poder cuasi omnímodo", ya que no se podría combatir cualquier resolución que afectase a un tercero "por absurda, ilegal o disparatada que fuese" si no es parte.

El recurso de amparo también se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; en concreto, una sentencia de 2015 que dio la razón a un abogado rumano, cuyas conversaciones con su cliente se habían interceptado por orden judicial, y al que no se le permitía recurrir la medida por no ser parte en el procedimiento.

En otros autos anteriores al de noviembre, el juez también ordenó rastrear las llamadas del teléfono fijo de las sedes de Europa Press y EFE en Baleares, y las llamadas y posicionamientos de los móviles del periodista de Diario de Mallorca, Kiko Mestre, y de otra redactora de EFEDiario de Mallorca. Además, en diciembre ordenó incautarse de los móviles y ordenadores de Mestre y Pou. Los periodistas consideran que estas medidas vulneran el derecho constitucional al secreto profesional, y presentaron una querella por prevaricación contra Florit, en la que ya se ha dictado el auto de procedimiento abreviado -paso previo a la apertura del juicio oral-.

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