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LA LEY DE AMNISTÍA

El fiscal general defiende el encaje de la amnistía en el derecho europeo: 19 de los 27 Estados miembros la admiten

El fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Alejandro Luzón, a su llegada a la reunión de la Junta de fiscales de Sala.

La supuesta inconstitucionalidad y su desacuerdo con la legislación europea invocada por los fiscales del procés es, previsiblemente, solo el primer asalto contra la Ley de Amnistía, destinada a extinguir la responsabilidad penal de los líderes y demás condenados y procesados por la oleada de actos independentistas. Ante la posibilidad de que en los próximos meses se suceda en los tribunales que deben aplicarla una cascada de cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Fiscalía General del Estado ya ha desplegado su argumentario para defender el encaje de la norma en el ordenamiento jurídico español. Su posición es de especial trascendencia porque, a diferencia de en otros tribunales, donde los fiscales podrán cuestionar ante sus superiores la legitimidad de la ley, la posición del Ministerio Público ante el Tribunal Constitucional la firma su máximo representante, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. En la junta de Fiscales de Sala que se celebró este martes, los asistentes tuvieron sobre ya sobre la mesa los motivos que previsiblemente utilizará este para avalar plenamente su compatibilidad con la Norma Fundamental y los Tratados de la UE.

Las razones se recogen en el documento adjunto al decreto del fiscal general que ordenó a los cuatro fiscales disidentes del Tribunal Supremo que informaran a favor de la aplicabilidad de la Ley de Amnistía a los principales líderes del procés y el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a algunos de ellos. El informe recalca que esa figura ya se contempla en el ordenamiento jurídico español y nombra hasta 11 normas vigentes -entre decretos y leyes- que se refieren a la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria en varios cuerpos funcionariales estatales y autonómicos. También recoge hasta 30 convenios de extradición ratificados por España con distintos países donde se recoge la posibilidad de invocar esa medida de gracia cuando el preso sea reclamado por el país donde le corresponda cumplir condena.

También recuerda que la Ley de Amnistía de 1977, previa a la Constitución, ha sido declarada "plenamente constitucional" por el Tribunal Constitucional y aplicada sin discusión por el Tribunal Supremo en varias sentencias y autos. Pero además, el fiscal general subraya que el Parlamento, según el Constitucional, "se encuentra plenamente facultado para aprobar leyes de amnistía". Sobre el argumento esgrimido por los fiscales y los partidos de derecha de que la ley sería inconstitucional por responder a una contrapartida a los partidos independentistas y por afectar únicamente a los procesados y condenados por el proceso soberanista, García Ortiz invoca una sentencia de 2011 de ese tribunal en la que se recuerda que el requisito de generalidad de las leyes "no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos", en casos excepcionales.

Los fiscales díscolos también invocaron la prohibición de indultos generales que contiene el artículo 62 de la Constitución, pero, según su superior jerárquico, esa prohibición constitucional "no presupone la prohibición de la amnistía". Y no lo presupone porque, según García Ortiz, amnistía e indulto no son lo mismo. Mientras que el indulto lo otorga el Gobierno, la amnistía es una ley aprobada en el Parlamento. Ambas figuras se diferencian por el "diverso alcance de sus efectos" y "las diferentes razones que pueden justificar su otorgamiento", en el caso de la Ley de Amnistía, reparar las heridas que abrió el proceso soberanista catalán tanto en la sociedad catalana como en la española.

Los fiscales del procés también recordaron en su escrito que, durante la tramitación de la Constitución en las Cortes, no prosperaron las enmiendas que pretendían introducir la amnistía de forma expresa en la norma fundamental, lo que demostraría que era contraria a la voluntad mayoritaria del Parlamento. El fiscal general rechaza el argumento de sus subordinados rebeldes de forma tajante: "Existen razones para sostener que si la voluntad del legislador constituyente hubiera sido prohibir las amnistías de forma deliberada, así lo habría hecho constar, vetándolas de forma expresa, tal y como hizo con los indultos generales".

Cuestiones prejudiciales

Pero, además de cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Amnistía ante el Tribunal Constitucional, los jueces que tengan que aplicarla también podrán impugnarla presentando una cuestión prejudicial ante el TJUE para plantear supuestos conflictos con los tratados de la UE, lo que supondría la suspensión de la aplicación de la ley. El fiscal general, sin embargo, recuerda que el ordenamiento europeo "admite de forma expresa la posibilidad de que los Estados miembros puedan amnistiar delitos o hechos de carácter delictivo". Entre las normas comunitarias que la contemplan se encuentra la que regula la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), que permite a los diferentes Gobiernos denegar el traslado de un reclamado "cuando el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía". La directiva que regula el reconocimiento de sentencias penales entre los socios, también permite a estos "conceder la amnistía".

El jefe de la fiscalía también se refiere a un informe de la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia) que ya avaló la finalidad de la Ley de Amnistía española –lograr la reconciliación política en Cataluña– el pasado marzo. Ese grupo (que no pertenece a la UE sino al Consejo de Europa) y evalúa los estándares democráticos y la conformidad con los derechos humanos de medidas adoptadas por sus miembros, certificó en su reunión del 15 y 16 de marzo que la amnistía existe o es admitida en el derecho de la mayoría de los socios comunitarios, como Austria, Bulgaria, República Checa, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Países Bajos, Portugal, Eslovaquia, Suecia, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Polonia, Estonia y Finlandia. "Ello permite concluir, en buena lógica, que el instituto de la amnistía no es contrario al derecho de la Unión", sostiene García Ortiz.

El fiscal general señala, además, que el TJUE, el máximo intérprete del derecho europeo, ya avaló la legalidad amnistía en una sentencia del 29 de abril de 2021. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, le ha dado el visto bueno en, al menos, cinco resoluciones recientes.

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