El futuro de la monarquía
IU recusa por "falta de imparcialidad" y "dejación de funciones" a los cinco magistrados que rechazaron su querella contra Juan Carlos I
IU, el PCE y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas (FAIRADE) ha presentado un incidente de recusación por "falta de imparcialidad" contra los cinco magistrados del Tribunal Supremo que archivaron la querella contra el rey emérito, argumentando la "evidente animadversión y hostilidad manifestada y demostrada" en el auto en el que les recriminaba la "profesionalización del ejercicio de la acción popular" y les criticaba por “degradar el relevante papel que (la acción popular) está llamada a desempeñar en el proceso penal, limitándose a convertir noticias en causas criminales”. Además, acusan a los jueces de "dejación de funciones" por no admitir la investigación a Juan Carlos de Borbón, sobre todo a raíz de que la semana pasada se conociera que éste ha presentado una declaración tributaria para regularizar casi 4,4 millones de euros.
"Al respecto de tales epítetos, semejante descalificación de mis representados que hacen perder a la Sala su apariencia de imparcialidad, esta parte estaría perfectamente legitimada para afirmar que no es menos degradante para la Administración de Justicia en general y para el Tribunal Supremo en particular hacer tan evidente dejación de sus funciones, obviando que las mismas dimanan al igual que sus poderes de la soberanía popular, Título I de la Constitución española, y postrando gravemente insatisfecho y desatendido el mandato constitucional de impartir la justicia que se le demanda, con argumentos tan superfluos y contrarios al más elemental sentido de lógica", explican los querellantes en su escrito, al que ha tenido acceso infoLibre.
IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda presentaron una ampliación de querella el pasado diciembre pidiendo que se investigaran todas sus presuntas corruptelas del ex jefe del Estado, más allá de las presuntas comisiones por la adjudicación a empresas españolas de las obras del AVE a La Meca, que era sobre lo que versaba la querella inicial. Relacionan a Juan Carlos I con trece delitos, incluido fraude, cohecho, blanqueo, tráfico de influencias y constitución de grupo criminal. Entre los nuevos hechos, el escrito hablaba de pagos realizados desde la Fundación Zagatka, según lo publicado hasta entonces por diversos medios de comunicación.
El Supremo archivó la querella porque se basaba sólo en el "relato periodístico" y para abrir una causa penal "se precisa algo más". En su incidente de recusación, los querellantes subrayan que la confirmación por parte del abogado del rey emérito de una regularización por casi 4,4 millones de euros da "plena verosimilitud a lo denunciado en la querella que ha sido tildada como degradante por la Sala", por lo que "sólo cabe calificartales expresiones como un indicio objetivo de su perdida de apariencia de imparcialidad".
Así, piden que los magistrados Manuel Marchena Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo del Arco y Ana Ferrer, los firmantes del auto de archivo, se aparten de este procedimiento. Tendrá que ser una Sala diferente la que tome una decisión, según fuentes jurídicas.
Para IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda, las "calificaciones gratuitas y desconsideradas" dirigidas por los magistrados en su auto de archivo son "impropias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el trabajo de esta acusación popular", lo cual, a su juicio, "pone de manifiesto animadversión a la hora de referirse a una de las partes del proceso". "No acaba de comprender esta representación por qué alude la Sala a que esta acusación degrada el papel de la acusación popular por querellarse contra el anterior monarca, por qué ejerce la acusación de forma selectiva (quizá la Sala quiera seleccionar cuando actúe o no esta acusación popular y le genera animadversión que lo haga contra determinadas personas) y por qué deduce que actúa de forma profesionalizada o incluso por qué es censurable, como se deduce de sus palabras, que actúe de forma profesional", remarcan.
El precedente de Otegi
En su opinión, los "calificativos" del auto "no proceden, "quiebra" la imparcialidad del Supremo y hacen de este proceso "un proceso viciado en el que esta acusación se encuentra ante una fundada sospecha de falta de imparcialidad". Es más, consideran que la resolución "ha transgredido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su aspecto relativo al derecho de los querellantes a un proceso equitativo e imparcial, al igual que la conculcación de un proceso con todas las garantías del artículo 24.1 de la Constitución".
Recuerdan los querellantes en su escrito la ocasión en que el propio Tribunal Supremo anuló un juicio contra Arnaldo Otegi por un comentario de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo durante la vista oral, antes de que hubiera sentencia. Fue en 2011 cuando el alto tribunal determinó que existían “razones objetivas” para considerar que la jueza "expresaba un prejuicio contra el primer demandante respecto a la trascendencia que debía otorgarse a las expresiones formuladas por el demandante, que también suponía una idea preconcebida de su culpabilidad".
Los argumentos que posteriormente dio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con respecto al caso de Otegi, al determinar que "los temores" del líder abertzale a un tribunal formado por los mismos jueces que el anterior pudieron ser "considerados como objetivamente justificados", llevan a IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda a resaltar que las expresiones vertidas en el auto de archivo del Supremo sobre su acción popular "contaminan" al conjunto de la Sala, no sólo del ponente –Manuel Marchena–, por lo que la "apariencia de pérdida de imparcialidad" es "extensible" a todos los magistrados, "existiendo por tanto temores por parte de esta representación que pueden ser considerados como objetivamente justificados". "Esa mera sospecha de imparcialidad debe ser suficiente como para apartar a los magistrados que han dictado el auto", apuntan.
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No sólo ser justos, sino parecerlo
"Consiste la imparcialidad objetiva en averiguar si, con independencia de la conducta personal del juez, algunos hechos que puedan comprobarse (al practicarse la prueba que se proponga) permiten poner en duda su imparcialidad. A este respecto, incluso las apariencias pueden ser importantes. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben de ofrecer a los que acuden a ellos. Por consiguiente, de cualquier juez de quien se puede temer legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado. La finalidad de la institución jurídica de la recusación es que jueces y magistrados no sólo han de ser justos, sino parecerlo", explica el escrito.
Para los querellantes, los cinco magistrados mostraron en su auto de archivo "una falta de imparcialidad hacia una de las partes del proceso, con comentarios sobre la labor de la acusación popular que resultan denigrantes e irrespetuosos y que, puesto todo ello en el contexto en el que se encuentran respecto a la institución de la Corona a la que han jurado o prometido guardar lealtad, es incuestionable que los recusados carecen de la apariencia de imparcialidad, crea la sospecha de interés y parcialidad de la justicia, y deben de apartarse de esta causa".