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Juana Rivas: un caso "complejo" que lanza un mensaje de "desprotección" a mujeres en similar situación
El juicio por sustracción de menores contra Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) que permaneció escondida de la justicia durante casi un mes junto a sus hijos el pasado verano para evitar entregarlos a su padre –condenado por malos tratos en 2009 y con el que retomó la relación– quedó este miércoles visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, donde la mujer aseguró que no entregó a sus hijos porque estaba "escapando del maltrato" y porque no quería más "torturas".
Rivas se enfrenta a una petición de la Fiscalía de cinco años de prisión y seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos por dos delitos de sustracción de menores. Además, aunque no altera la posible pena, el Ministerio Público modificó su escrito de acusación tras la sesión de este miércoles para unir un tercer delito de desobediencia al considerar probado que la acusada desoyó a la justicia a pesar de ser totalmente consciente de que se exponía a problemas judiciales. "Me dijeron que podía tener represalias, pero no imaginé que fueran de cárcel y de guarda custodia (...). Pensaba que como madre tenía que defender a mis hijos", dijo Rivas durante la vista oral.
Este procedimiento tiene su origen en el incumplimiento por parte de Rivas de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que había decretado en diciembre de 2016 que los menores tenían que volver a Italia con su padre, Francesco Arcuri, después de que este denunciara a Rivas por llevárselos de allí sin su consentimiento, donde vivían los cuatro hasta julio de 2016. Esa sentencia –ratificada por la Audiencia de Granada– debió ejecutarse el 26 de junio de 2017, pero Rivas la incumplió alegando que existía
un "peligro" para los menores si los entregaba a su padre. Fue entonces cuando él la denunció por sustracción internacional dando lugar al proceso juzgado este miércoles.
Además, de forma paralela, en un juzgado civil de en Cagliari (Cerdeña) se sigue la causa sobre la custodia de los menores, que se inició en octubre de 2017. Los dos niños, de tres y once años, permanecen desde finales de agosto del año pasado en Italia junto a su padre. Los tribunales italianos, sin embargo, siguen sin tramitar la denuncia por "malos tratos físicos y psicológicos habituales" que Rivas interpuso contra Arcuri en julio de 2016, cuando llegó a España con los menores, y que no fue remitida a ese país hasta un año después, en agosto de 2017, tras considerar la jueza competente que la jurisdicción española no era competente en delitos cuyo denunciado era italiano y residente en Italia.
Desde que adquirió notoriedad mediática, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres se volcaron en el caso de Rivas al considerarlo "muy representativo" de las dificultades que afrontan muchas víctimas de violencia de género en el ámbito judicial, según explica Marisa Soleto, abogada y presidenta de la Fundación Mujeres. "Es un caso muy complejo, que incluye incluso cuestiones de carácter internacional, pero que es una prueba más de los desajustes que provoca la justicia patriarcal", añade.
Soleto cuestiona, por ejemplo, que "prevalecieran" los criterios de cumplimiento de las sentencias y de los acuerdos internacionales por encima de la defensa de los derechos no sólo de Juana Rivas, sino de sus hijos. "La Justicia española permitió que viajaran con su padre a Italia a dos niños sobre los que el Estado español tiene obligación de tutela y protección a Italia sin molestarse en investigar si la denuncia que la madre había puesto contra él era cierta", subraya.
Gema Fernández, abogada de la ONG Women's Link Worldwide, llama la atención sobre la actuación de la Fiscalía de la que dice que a pesar de conocer el contexto en el que Rivas tomó la decisión de escapar con sus dos hijos menores, ha optado por una petición de cárcel y de inhabilitación para ejercer la patria potestad "muy dura" en la que, a su juicio, parece no haber tenido en cuenta que en el Código Penal la sustracción de menores está penada cuando no existe una "causa justificada". "Este es un procedimiento muy complejo pero en el que se está buscando la simplificación para evitar precisamente analizar el contexto de violencia", asevera.
Desprotección
El caso de Rivas también puso en el centro del debate público la cuestión de cómo abordar el contacto paterno filial en casos de padres condenados por maltrato o abusos. Y las expertas consultadas temen que, tal y como está discurriendo en el ámbito judicial, mande un mensaje de "desprotección total" y "miedo" ante qué pueden hacer las mujeres que se enfrenten a una situación similar. "Una sentencia condenatoria haría todavía más evidente el mensaje de que la justicia patriarcal no protege a las mujeres porque no tiene perspectiva de género y no entiende los contextos de violencia", señala Fernández.
"Este caso tiene muchos elementos que demuestran que las situaciones de protección no son prioridad para la Justicia, que ha demostrado una escasa sensibilidad sobre el problema de la violencia de género. Una vez más evidenciamos que el problema no es sólo la ley, aunque necesitemos más normativa en algunas cosas, sino los criterios de aplicación y la formación de los todos los operadores jurídicos", agrega Soleto.
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De hecho, la ley contra la violencia de género, aprobada en 2004, establecía para los jueces la capacidad de suspender a los maltratadores la patria potestad, la custodia o el régimen de visitas teniendo en cuenta para ello el interés del menor. También el Convenio de Estambul insta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia y para que en el ejercicio de cualquier contacto paterno filial no se pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.
La mayor sensibilización sobre la protección de los menores que viven en entornos en los que suceden o han sucedido episodios de violencia machista llevó a incluir esta cuestión en la Ley de la Infancia y la Adolescencia y en el Estatuto de la Víctima. Entre otros aspectos, ambas legislaciones elevan las exigencias para la justificación judicial en la atribución de custodias y visitas a maltratadores y reconoce como víctimas a los hijos de las mujeres maltratadas no necesariamente por ser víctimas directas sino por estar viviendo en un contexto de violencia de género.
Además, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género [consultar, aquí], aprobado en septiembre del año pasado en el Congreso, insta a los parlamentarios a promover las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores cuyo origen sea una situación de violencia de género. Este artículo fue incluido después de que el caso de Juana Rivas adquiriera notoriedad pública.