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Un juez falla que el Ayuntamiento de Barcelona vulneró el derecho a huelga el 8M de 2021

Ciutat de la Justícia de Barcelona.

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El Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona ha sentenciado que el Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores al designar a personas concretas para los servicios mínimos de la huelga feminista del 8 de marzo de 2021.

En una sentencia consultada por Europa Press, el juez estima un recurso de La Intersindical contra la resolución que estableció a personas concretas para los servicios mínimos en el Departamento de Relaciones con los contribuyentes y Reclamación de Multas del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento.

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El juez se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) para resolver el recurso y concluye que el Ayuntamiento tenía maneras de saber si algunos trabajadores querían hacer servicios mínimos voluntariamente pero no las usó, lo que "afecta al derecho a huelga de los trabajadores que fueron designados y a los propios sindicatos convocantes ya que no se han seguido las pautas para garantizar todos los derechos implicados".

Añade que, cuando el Ayuntamiento dictó la resolución en que adjudicaba los servicios mínimos "sin haber hecho previamente ninguna actuación, como le marcaba el mismo decreto de servicios mínimos" para averiguar si había algún voluntario, vulneró el derecho a huelga de los trabajadores que designó.

El consistorio pidió desestimar el recurso porque los cuatro trabajadores implicados no se opusieron a hacer los servicios mínimos que se les adjudicaron, un argumento que el juez tacha de "irrisorio", y considera que La Intersindical estaba legitimada para recurrir la resolución porque era uno de los sindicatos que convocaron de la huelga.

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