Tribunal Supremo

El juez rechaza que la exasesora de Moncloa revelase secretos en relación al mail del novio de Ayuso

La ex asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera a su llegada alTribunal Supremo este miércoles

El instructor de la causa abierta en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cierra la puerta a intensificar la investigación alrededor de Moncloa en relación a la filtración del correo electrónico en el que se reconocía la comisión de dos delitos fiscales por parte de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. En un auto dictado este lunes, el magistrado Ángel Hurtado rechaza la batería de diligencias planteada tanto por el empresario como por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, quienes pedían indagaciones en los terminales móviles de la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, del exsecretario de Estado Francesc Vallés y de otros dirigentes socialistas. Y lo hace al considerar "descartada" una "eventual participación" de la primera en la supuesta "filtración del secreto". Eso sí, criticando las "fisuras" que ve en su comparecencia como testigo.

El nombre de Sánchez Acera, que en el momento de los hechos ejercía como jefa de Gabinete del jefe de Gabinete de Presidencia, saltó a la palestra tras la declaración como testigo en el Tribunal Supremo del exlíder de los socialistas madrileños Juan Lobato, quien en su momento decidió depositar en una notaría mensajes relacionados con la filtración. Tras analizar su dispositivo móvil, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil concluyó que la exasesora de Moncloa había tenido en su poder una copia del correo filtrado después de que algunos medios se refirieran al contenido del mismo la noche anterior pero antes de que una imagen del mail apareciese por primera vez en el diario El Plural. Y que se lo hizo llegar a Lobato para que lo usara en la Asamblea de Madrid.

Hurtado, sin embargo, rechaza las diligencias tecnológicas solicitadas por las acusaciones. Y lo hace al entender que las mismas irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido del correo desde que llega a manos de Sánchez Acera, lo que "ninguna relevancia tiene en orden al objeto de investigación" al quedar descartada "una eventual" participación suya en la "filtración del secreto". El magistrado rechaza dicha participación por dos motivos jurídicos. Primero, porque no concurre en ella la cualidad de funcionario público que conoce secretos revelados por razón de su cargo, único sujeto que podría cometer el delito. Y segundo, porque al haber sido revelada previamente, como considera el instructor, por Fiscalía, ella no habría desvelado ningún secreto.

"A la vista de lo actuado hasta el momento, no hay base indiciaria para considerar que Pilar Sánchez Acera haya podido tener participación en hechos que apuntasen al delito de revelación de secretos, que, insisto, son el objeto de la presente investigación, por cuanto que ella lo que realiza es continuar poniendo en circulación una información que, habiendo sido confidencial, ya había sido dejado de serlo, al haber sido filtrada, aparentemente, por la Fiscalía, de manera que no era novedoso lo que transmitía", resalta el instructor en su resolución.

La exasesora de Moncloa prestó declaración como testigo en el Alto Tribunal el pasado 12 de marzo. Durante su comparecencia, Sánchez Acera rechazó que aquel correo hubiese llegado a sus manos desde el Ministerio Público o desde Presidencia. Ahora bien, dijo no recordar la persona que se lo facilitó y que no podía recuperar aquellos mensajes porque se perdieron al cambiar de terminal. Un relato que, sin embargo, el magistrado pone en cuestión en su resolución al entender que tiene "importantes fisuras". Al magistrado, por ejemplo, no le resulta "creíble" que la exasesora no recuerde quién le envió el mail: "No es, por lo tanto, explicable que siendo un documento tan significado no pueda recordar quién se lo proporcionó".

"Y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento", continúa el magistrado. Un "comportamiento" que aunque para el magistrado no es ejemplo "de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos", y por más que pueda considerarse "reprobable", no es suficiente como para atisbar "participación penal alguna" de la exasesora en el delito.

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