Los correos secretos de Blesa

El juez Silva afronta 30 años de inhabilitación tras enviar a Blesa a la cárcel

Tono Calleja / Alicia Gutiérrez

Con un pie fuera de la carrera judicial y con la esperanza de ser elegido eurodiputado por la formación Movimiento Red. Así afronta el todavía magistrado Elpidio José Silva el juicio que se inicia este lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El juez que envió hasta en dos ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa a la cárcel tendrá que defenderse de las acusaciones de la Fiscalía: prevaricación, retardo malicioso de la administración de Justicia y dos delitos contra la libertad individual del banquero.

Silva está suspendido provisionalmente de sus funciones de juez desde el 4 de febrero, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abriera juicio oral en su contra. La vista está previsto que finalice el 28 de abril. Además, ha tenido que presentar una fianza de responsabilidad civil de 60.000 euros. La Fiscalía ha pedido que Silva sea expulsado de la función judicial durante un periodo máximo de 30 años, mientras que Blesa eleva el tiempo de suspensión 10 años más.

En el juicio testificarán numerosas personas relacionadas con el caso, como por ejemplo el magistrado que sustituyó a Silva, Juan Antonio Toro Peña, o el secretario general del sindicato Manos Limpias, Miguel Bernard; o el abogado Luis Pineda.

El pasado 7 de abril, Silva obtuvo una resolución favorable, pues el Tribunal Superior de Justicia estimó la recusación planteada por el juez contra los magistrados Susana Polo y Francisco Javier Vieira en virtud del artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite la expulsión en caso de "haber participado en la instrucción de la causa penal".

"Ha quedado constatado con carácter indiciario la naturaleza y circunstancias de los hechos invocados por el Ministerio Fiscal, y su imputación al querellado". Así se expresan los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el auto de transformación del pasado 9 de diciembre, en el que asegura que Silva reabrió de forma "injustificada" la investigación sobre Blesa el 7 de junio de 2012 en base a estas razones:

1. Reapertura sin motivación

Pasados más de dos años del archivo provisional de la denuncia contra Blesa, la reapertura se produce en base a la existencia de una querella que se tramitaba en el Juzgado número 21 de Madrid contra Bankia: "Sin constancia ni referencia del contenido o modo de conocerse tal circunstancia por el querellado, ni motivación o mínima justificación sobre la conexidad y relación con las archivadas", especifica el auto.

El juez Silva envió la causa a la Audiencia Nacional, que la rechazó. Y ese fue el momento en el que el juez reabrió el caso "fundada exclusivamente en la no aceptación de la inhibición por el Juzgado Central, acordando la declaración como imputados de Miguel Blesa y Gerardo Díaz Ferrán". Los magistrados destacan en este punto que la Audiencia Provincial de Madrid decretó la nulidad de la reapertura en base a la inexistencia de pruebas y porque el proceso se había convertido en una "causa general" contra los imputados. 

El 21 de noviembre en su declaración en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Silva explicó que cuando tuvo acceso a los correos electrónicos de Blesa se dio cuenta de que la competencia ya no debía ser de un juzgado ordinario como el suyo: "Yo veo una gestión bancaria criminalizada que puede tener relación o que apunta al hundimiento de la entidad, y creo que esto es competencia de la Audiencia Nacional", especificó el magistrado andaluz, que fue un poco más allá, al asegurar que los mensajes electrónicos aclaraban que actuaban como una "organización criminal".

2. Contra los derechos fundamentales

Los magistrados consideran que Silva dictó una providencia en la que se adoptan medidas concernientes a los derechos fundamentales relativos a la intimidad de las personas. En concreto los jueces se refieren a los correos de Blesa, que según la Fiscalía forman parte de la intimidad. "La providencia es declarada nula por Auto firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19 de Junio de 2013, en donde se subraya como causa la "ausencia del más mínimo juicio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas que incluyeron dichas medidas limitadoras de derechos fundamentales de la intimidad personal y secreto de la comunicaciones", destaca el auto.

Por su parte, Silva defendió que los correos corporativos no forman parte de la intimidad de Blesa. "Si es así a partir de ahora todos los jueces dictarán autos en vez de providencias. Hay algunos casos en los que se deben dictar autos porque hay entradas y registro o intervenciones de comunicaciones. Yo creo que el correo corporativo pertenece a la entidad y forma parte de la gestión bancaria de la entidad. Blesa ignoraba que había un protocolo y el correo no era suyo. Aunque haya temas particulares, estos ilustran cómo gestiona una persona un banco".

3. Dilaciones intencionadas y confidencialidad

Según la Fiscalía Elpidio José Silva mantuvo en dos autos el secreto del sumario sin justificarlo convenientemente a Blesa y los otros imputados remitiéndose "exclusivamente" al hecho de "no haber variado los motivos que justificaron" el primero de los Autos dictados". Los recursos de las partes no se llegaron a resolver, lo que sería una dilación injustificada según la Fiscalía, pues el 29 de abril levantó el secreto del procedimiento, fundado en la variación de las circunstancias que aconsejaron declarar éstas secretas".

En este sentido, Silva justificó el secreto de las actuaciones para que Blesa no pudiera generar "interferencias o manipulaciones", "obstaculizando la investigación". El juez justificó además la medida por la naturaleza del delito perseguido y la posibilidad de que el mismo se pudiera haber cometido de forma continuada durante años, "abarcando así otros créditos que encajen en el mismo iter criminal evidenciado en el crédito” concedido al empresario Gerardo Díaz Ferrán".

4. Asume de "modo torticero" el caso Banco de Miamicaso Banco de Miami

Manos Limpias, con ocasión de la declaración acordada el 5 de diciembre de 2012 de Blesa, presentó un escrito de ampliación de la denuncia, que según la Fiscalía se basaba en un recorte de prensa sobre la adquisición en el año 2008 del City National Bank of Florida por Caja Madrid. Tanto el fiscal como la defensa de Blesa rechazaron la ampliación de la denuncia, y pidieron a Silva que se iniciara una investigación diferenciada de la que se llevaba sobre el expresidente de la patronal Gerardo Díaz Ferrán. Tres meses después el juez no remitió el nuevo caso al decanato "para reparto", asumiendo la competencia del caso sobre la adquisición del Banco de Miami. Silva citó a declarar a Blesa, enviándole por primera vez a la cárcel: "La Audiencia Provincial estima el recurso contra la prisión provisional acordada y dejarla sin efecto, declara de forma taxativa la falta de competencia del querellado para haber asumido la ampliación de la denuncia, incluso menciona los términos retener y sustraer del reparto las mismas", explica el auto del tribunal.

Por su parte, el juez silva explicó en su testimonio en el TSJ que en un momento entendió que la causa del Banco de Miami no debía seguir unida al caso de Díaz Ferrán: "Y lo hice para proteger al imputado. Yo entiendo que Miguel Blesa no tenía que soportar la tremenda carga de tener otras diligencias encima. Y yo decidí el 13 de mayo de 2013 incoar diligencias distintas. Y el Banco de España me da un informe demoledor". Asimismo, el magistrado resaltó que mantuvo el caso de Banco de Miami por estar relacionado con la gestión "criminalizada" de Caja Madrid.

5. personación "ilícita" de Manos Limpias

Según la Fiscalía el sindicato Manos Limpias, que fue quién denunció a Blesa, primero se personó como "acusación popular" y después como "acusación particular sin motivación o justificación alguna al respecto: "Siendo objetiva y jurídicamente cierto que para la persecución de los delitos societarios en general, sólo pueden ser

perseguibles por denuncia de la persona agraviada".

Silva justificó este cambio por un simple "error tipográfico", asegurando que desde un principio Manos Limpias se personó en las causas en calidad de "acusación particular popular". 

6. Intervención del teléfono de Blesa

Según la Fiscalía y los magistrados Silva abrió de forma "injustificada" unas diligencias para investigar un delito de obstrucción de la justicia contra Blesa y su abogado en la causa, Carlos Aguilar, tras constatar que Blesa había tenido conocimiento de la intervención de su teléfono. Silva explicó que la "filtración" se debió a que una funcionaria incluyó "por error" en uno de los autos que se estaban grabando las conversaciones de Blesa. De hecho archivó las diligencias y pidió perdón a Blesa y a su letrado.

7. Dos delitos contra la libertad de Blesa

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Silva envió en dos ocasiones a Blesa a prisión, según la Fiscalía, "a instancias del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, que carecía total y absolutamente de legitimación procesal". El auto sobre Silva sostiene que el primer ingreso en prisión de Blesa no fue justificado de forma suficiente, "pues se trataba de unos hechos ocurridos con anterioridad, que databan de más de cuatro años, con afirmaciones genéricas respecto a conductas delictivas, no tener en cuenta las circunstancias personales del denunciado, quien estuvo a disposición del juzgado desde el inicio de actuaciones".

El segundo ingreso en prisión, según el fiscal, también se decretó por parte de Silva "pese a la falta de competencia" del juez y sin que Manos Limpias estuviese personado en el caso. 

"No puede estar libre", declaró Silva en relación a Blesa, de quién dijo tenía un inmenso poder en Caja Madrid, por lo que podría destruir pruebas. "Entendí que con los indicios que constaban la prisión estaba totalmente justificada", completó el magistrado en su declaración en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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