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Expulsión inmigrantes

Juezas y Jueces para la Democracia pide al Gobierno que ponga fin a las devoluciones en caliente a pesar del fallo

Tres inmigrantes subsaharianos en la valla fronteriza de Ceuta con Marruecos.

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves las devoluciones sumarias –conocidas como devoluciones en caliente– de migrantes en la frontera de Melilla a Marruecos y considera que son legales y no contrarias a los derechos humanos. La asociación de Juezas y Jueces para la Democracia ha rechazado esta decisión, al tiempo que ha solicitado al Gobierno de Pedro Sánchez que ponga fin a estas prácticas “contrarias a los más elementales derechos humanos”.

Fuentes del Ministerio del Interior han expresado a Europa Press que el Ejecutivo respeta y acata, "como no puede ser de otra manera", la resolución de la Gran Sala, que ahora ha cambiado de criterio y revoca una sentencia inicial emitida por este mismo tribunal en octubre de 2017, cuando condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes que saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014 al considerar que vulneró el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

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El Tribunal de Estrasburgo considera ahora que que los demandantes se pusieron ellos mismos en una situación ilegal cuando intentaron entrar en territorio español en agosto de 2014 de una forma no autorizada, por la fuerza y utilizando un efecto de masas, y sin hacer uso de los procedimientos legales de que disponían. En consecuencia, señala el Tribunal, su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros, fue consecuencia de su propia conducta.

Juezas y Jueces para la Democracia sostiene, no obstante, que para los migrantes o solicitantes de asilo es inviable acceder por vías legales a España desde Marruecos. Explican también que la medida de expulsión es tomada en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa, e indican que al migrante no se le instruye un procedimiento para que no sea objeto de una expulsión colectiva que no atienda a sus circunstancias personales. “Tampoco se le identifica de forma individualizada, ni tiene acceso a un intérprete o a un agente que pudiera aportarle las mínimas informaciones necesarias sobre el derecho de asilo y/o el procedimiento pertinente contra su expulsión”, exponen.

“Estas garantías están contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se vulneran, según declaró la primera Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con cada devolución en caliente. Y nadie puede verse privado de estas garantías por el mero hecho de colocarse al margen de la ley, como concluye ahora el Tribunal”, denuncian desde la asociación de magistrados.E

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