Contrarreforma del PP
Juristas desmontan la falsa idea de que el actual Código Penal es blando
Las reformas propuestas del Código Penal del Gobierno del PP "beben político criminalmente de las peores fuentes del siglo XX, de las corrientes más reaccionarias, más autoritarias, de aportaciones en suma que han sido por todos denostadas". No son palabras de un partido de la oposición, aunque en su inmensa mayoría las compartan, sino que están escritas, negro sobre blanco, en un durísimo manifiesto firmado por 65 catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades públicas españolas. Un rotundo alegato que pretende alzar la voz contra un texto que pretende "poner sordina a las protestas ciudadanas indignadas ante el constante recorte del Estado del bienestar", "pisotear" la dignidad humana. Un severo toque de atención que avisa de que el Ejecutivo, a través de sucesivos cambios legislativos, está alumbrando una "urdimbre jurídica extraordinariamente alejada de un sistema democrático atento a las libertades y derechos fundamentales, y mucho más próxima a un sistema autoritario" que se creía ya "olvidado". Los penalistas claman así contra una modificación del código de 1995 regresiva, una de las más duras de toda Europa, que supone un injustificado aumento de las penas de prisión que ya eran de suyo "demasiado altas".
El PP ha hecho oídos sordos a la indignación y los reparos de expertos, partidos, juristas activistas de derechos humanos u órganos tan poco sospechosos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo General de la Abogacía Española. Ha seguido adelante con una reforma que planteó el primer ministro de Justicia de Mariano Rajoy, Alberto Ruiz-Gallardón, y que ahora ha vuelto a impulsar, tras más de un año y cuatro meses de tramitación parlamentaria, el actual titular del departamento, Rafael Catalá. El pasado miércoles, el pleno del Congreso dio luz verde a una reforma que la oposición rechazó tanto por la forma –una "chapuza"– como por el fondo –"regresivo, populista e innecesario"–. El texto, que contó con los únicos votos a favor del PP y su socio, el diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), está ya en el Senado.
¿Por qué se ha calificado de "dura" la modificación? Para empezar, por su propuesta estrella, la prisión permanente revisable, una figura al que la oposición y los expertos despojan de eufemismos: supone la introducción de la cadena perpetua. El Gobierno se aferra a que ese castigo existe en otros países de la Unión Europea (Francia, Alemania, Reino Unido, Italia o Bélgica), pero esconde que fuera no está regulada de forma tan rígida como en España. Pero no es ese el único agujero del que adolece la reforma. Se critica por el endurecimiento de las penas –poco justificable en uno de los países con las tasas de criminalidad más bajas–, por la conversión de "faltas administrativas en delitos", por prescindir del modelo de seguridad pública, por restringir el derecho de manifestación y reunión (ayudándose de otro instrumento, la Ley de Seguridad Ciudadana, también en la Cámara alta) y por abandonar el principio de culpabilidad por el de peligrosidad.
El cambio es "innecesario" porque, como convienen los expertos, la actual legislación penal ya es suficientemente dura. El castigo más duro se introdujo en 2003, al elevar a 40 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena. Límite que los socialistas no sólo mantuvieron sino que reforzaron en su reforma de 2010, al declarar imprescriptibles los delitos de terrorismo. Esta última modificación, no obstante, rebajó el castigo para los casos menos graves de narcotráfico y disminuyó de nueve a seis años la pena máxima de prisión para los transportistas de droga que no pertenezca a una organización, los llamados mulerosmuleros. Ello permitió desahogar los centros penitenciarios españoles.
Dificultad para analizar los sistemas penales
Para comparar los marcos jurídicos de varios países, no basta con acudir a sus respectivos códigos penales y ver cómo se castiga cada delito. Como recuerda Joan Queralt, catedrático de la Universitat de Barcelona, es mucho más "complejo" el análisis. No en todos los Estados se tipifica del mismo modo los delitos, hay lugares en los que, aunque se prevea una condena más larga, se aplican otro tipo de medidas al culpable antes de llevarle a la cárcel, tampoco todas las penas se aplican igual, como no son idénticas las prácticas procesales (a veces se opta por medidas de tratamiento, o de seguimiento del reo cuando está en libertad condicional...). "Cada Código Penal es reflejo de las necesidades de cada país –sintetiza Queralt–. En Holanda, por ejemplo, se persigue menos los delitos relacionados con la drogadicción, porque se prefieren medidas terapéuticas o preventivas. Hay alternativas más baratas que la cárcel, pero aquí se opta por el populismo punitivo, por parecer el sheriff del lugar". En España, el coste medio diario por interno fue de 64,99 euros en 2011.
De la misma opinión es Laura Zúñiga, penalista de la Universidad de Salamanca: "Para hacer una comparación, no basta con ver la pena que se impone para cada delito, sino que hay que ver todo el sistema de penas y de cumplimiento de las mismas y los beneficios penitenciarios que puedan darse. Por ejemplo, en Francia, donde estoy ahora mismo, hay cadena perpetua revisable, y sin embargo es mucho más benigna que los 40 años de límite fijo que hay en España. Y hay que tener en cuenta el sistema de atenuantes, agravantes, cuándo se establece la libertad condicional o cuándo se revisa la condena".
Tanto Joan Queralt, como Laura Zúñiga, como Manuel Cancio (Universidad Autónoma de Madrid) o Juan Carlos Carbonell (Universitat de Valencia), todos penalistas firmantes del manifiesto, sí creen, en cambio, que hay un dato objetivo que revela lo "innecesario" de una reforma tan dura: la escasa tasa de criminalidad que hay en España, en relación con otros países europeos. El propio Ministerio del Interior publica las tablas, con datos de Eurostat, porque las cifras le benefician. En 2013, el último balance anual disponible, reflejó que la tasa de delincuencia de nuestro país es la tercera más baja de la UE-15: 46,1 infracciones penales (delitos y faltas) por cada 1.000 habitantes, por las 146,7 de Suecia o las 96,9 de Bélgica. La media europea es de 62,8. España sólo es superada por Italia (43,4), Portugal (39,7) y Grecia (29,5) –Irlanda no da números–.
Más reclusos y más tiempo que la media
Los expertos recomiendan poner en relación esa tasa con el volumen de la población reclusa. En España, en noviembre de 2014, último mes disponible, había un total de 65.535 reos. La inmensa mayoría, 60.515, hombres (el 92,34%), por 5.020 mujeres (7,66%). Los datos comprenden tanto los ofrecidos por Cataluña, que tiene la competencia de prisiones transferida, como por el resto del Estado. Un número extraordinariamente elevado si se compara con otros países europeos. La estadística penal anual del Consejo de Europa, recogida en el proyecto Space, recoge que, a fecha 1 de septiembre de 2012, España tenía en sus cárceles 69.621 reclusos, 147,3 internos por cada 100.000 habitantes. La media de los 47 países miembros era de 149,9, una cifra engañosa porque contiene desde los 3 reos por cada 100.000 habitantes de San Marino a los 516,4 de Georgia.
En general, donde se observan índices de encarcelamiento más elevados es en la Europa central y oriental. Pero en Suecia, el país de la UE-15 con la tasa de delincuencia más alta, hay 67,8 condenados en las cárceles por cada 100.000 personas. En Alemania, 84,6. En Bélgica, 111. En Italia, 111,6. En Francia, 117. En Portugal, 129,1. En Reino Unido, 152,1 [puedes ver todos los datos aquí, en PDF].
Asimismo, la duración media de la estancia en prisión en España es de 19 meses, por los 10,4 de la media del Consejo de Europa. En países como Bélgica, Francia, Finlandia, Alemania, Holanda, Irlanda o Noruega, los reos pasan menos de 10 meses en la cárcel. Ucrania es el Estado extremo: 38,7 meses. Y Suecia, el que tiene un índice más bajo, 2,1.
En España, además, la duración más frecuente de las penas (el 52,6%) es de tres a diez años. Las condenas más largas son más excepcionales (19,7%). Lógico si se tiene en cuenta que el 60,7% de los delitos más frecuentes son robos, robos con violencia o infracciones contra la salud pública, mientras que sólo el 7,1% de los reclusos están en prisión por homicidio o tentativa.
Reforma "ideológica", "desproporcionada"
Las cifras muestran, por tanto, que "no hay ninguna necesidad" de agravar las penas en un país tan seguro como España. "Esta reforma no se ha realizado por estudios científicos o demandas reales. Parece contentar a una parte del electorado del PP que pide endurecimiento, castigos, y no se atiende a lo importante ahora: el paro y la corrupción. Es una cortina de humo ahora que Luis Bárcenas [extesorero del PP] ha salido de prisión", expresa Zúñiga. Se trata de una reforma "ideológica, irracional", abunda Queralt. Absolutamente "desproporcionada", opina Javier de Lucas, catedrático de Filosofía de Derecho de la Universitat de Valencia.
El caso más palmario es el de la prisión permanente revisable. Es la que se aplicará en los supuestos de "extrema gravedad": asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, "asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual", y asesinados reiterados o cometidos en serie o en el seno de una organización criminal. También se aplica en los casos de homicidio del rey o de su heredero o de jefes de Estado extranjeros, de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Las penas serán revisadas tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable o no a la reinserción social. Un tribunal colegiado es el que examina si ha de reducir o no el castigo.
La regulación de la cadena perpetua revisable aprobada por el PP no tiene demasiado que ver con la que existe en otros países. En Alemania, como recuerda Cancio, como norma general la revisión se produce a los 15 años, aunque puede alargarse en casos especiales. El resultado es que la media de cumplimiento de las condenas se ubica en los 19 años, por debajo de la horquilla de 25 a 35 que fijará la ley española. Según incide Carbonell, "siempre habrá razones para denegar la revisión de la pena", ya que los criterios son muy "arbitrarios". Sucede al contrario que Alemania: allí es el tribunal el que debe justificar por qué hay que prolongar la condena, mientras que en España los jueces han de certificar que no hay posibilidad de que el preso vuelva a delinquir. Según este jurista, además, esta pena no será tan "excepcional" como en otros países.
Amonestación de varios organismos
Se suma otro problema: las dudas de constitucionalidad de la prisión permanente revisable. El Consejo de Estado sí lo creyó ajustado a la Carta Magna, pero puso reparos a la forma en la que el Gobierno presentó el anteproyecto, dejándose arrastrar por la "alarma" ciudadana. El CGPJ arrojó bastantes más sombras de sospecha. Y el Consejo General de la Abogacía Española reiteró, el pasado jueves, que la cadena perpetua revisable es, directamente, inconstitucional, al ser contraria a los artículos 10 (respeto a la dignidad de la persona), 15 (rechazo de las torturas y tratos inhumanos o degradantes), y 25 de la Ley Fundamental. Este último es clave: dice que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Como sostiene De Lucas, imponer cárcel de por vida hace imposible la reinserción.
Mercedes Gallizo, directora general de Instituciones Penitenciarias durante todo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, apoya las razones de los expertos y añade otras tantas más como conocedora de la realidad de las cárceles españolas: "Si se aumentan las penas, aumentará la población reclusa. Y no se convocan oposiciones, hay centros que están a medio gas o que carecen de personal. ¿Y qué memoria económica ha hecho el Ejecutivo? ¿Ha valorado el impacto de la reforma? ¿Dónde va a meter a los castigados con cadena perpetua? Tendrá que hacer políticas especiales, no cursos de reinserción como los demás... Todo es un enorme despropósito que nos devuelve a mucho tiempo atrás. No hay razones. No ha aumentado la delincuencia. Además, en los casos más graves, este tipo de medidas no tienen efecto disuasorio, como los asesinatos por violencia de género, donde el homicida suele suicidarse, o los terroristas yihadistas, que suelen inmolarse. Agravando las penas no resuelves nada".
Para De Lucas o Carbonell, lo más grave es la sustitución del principio de culpabilidad por el de peligrosidad. Es decir, se pasa de juzgar comportamientos culpables a castigar al que se considera simplemente peligroso. "Un instrumento clásico del franquismo", dice el catedrático de Filosofía del Derecho, que tiene como propósito inocular el "miedo en el cuerpo" a los ciudadanos, al advertirles de los riesgos que acarrean ciertas manifestaciones. Es decir, se intenta "frenar la protesta", restringir un derecho básico como es el de expresión y reunión. "De ahí las fortísimas sanciones con las que se amenaza a los participantes en las manifestaciones y los exorbitantes poderes reconocidos a las fuerzas de seguridad", que podrán estar apoyadas por miembros de policías privadas, reza el manifiesto. "Hay una presunción a favor de la autoridad cuando se confronte el testimonio de un ciudadano con el de un agente, por ejemplo", ilustra De Lucas. El Gobierno se ayuda, además, de la Ley de Seguridad Ciudadana, calificada por la oposición como ley mordaza.
Menos contundencia con la corrupción
"El PP es fuerte con los débiles pero débil con los fuertes", le lanzó el socialista Julio Villarrubia a Catalá durante el debate del pasado miércoles en el pleno. Apuntaba a una de las flaquezas observadas en la reforma: la cierta laxitud o "insuficiencia" de las nuevas medidas anticorrupción, como la negativa a conceder la libertad condiconal a los penados por estos delitos que no devuelvan dinero o que se fije prisión para los partidos y dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros. Se mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal, un listón que la oposición intentó rebajar, sin éxito.
El límite de los 500.000 euros, dice Carbonell, es "altísimo". "En los papeles de Bárcenas no figuraban donaciones tan altas, o habría bastado con hacer dos de 450.000 euros y punto". No se regula el enriquecimiento ilícito ni la existencia de cajas B, según denunció UPyD en el pleno. Y aunque se recoge por primera vez el delito de financiación ilegal de los partidos, que los juristas entienden positivo, advierten de que la condena resultante al que se impute este delito puede ser menor que con la legislación actual, en la que se suman las condenas por distintos delitos. Así, las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con cárcel, de uno a cinco años, con independencia de la cuantía de la comisión. Se ponen al final "tantas cautelas a la financiación de los partidos que al final no hay delito", dijo Gaspar Llamazares en el Congreso.
El PP presumió, sin embargo, de una reforma "diseñada para combatir la corrupción y perseguir a los corruptos". "Los ciudadaos quieren que los corruptos vayan a la cárcel, que salgan de la Administración y que devuelvan lo robado", se jactó el diputado conservador Leopoldo Barreda. Puros "castillos en el aire", reprueba Carbonell.
Rechazo "unánime"
El nuevo Código Penal, además, castiga la "explotación sexual" contra los animales (la zoofilia), obliga al Gobierno a comparecer cada seis meses para informar sobre los indultos, convierte las faltas en delitos leves o sanciones administrativas, aumenta la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, se agravan las penas de delito de hurto y robo y mantiene la figura del delito de coacción a la huelga que la oposición exige derogar.
Los catedráticos, en su contundente escrito, pidieron al próximo Gobierno "que considere la necesidad de derogar, de raíz y sin excepciones, las leyes de seguridad privada, seguridad ciudadana y la nueva reforma penal". "El resultado es la absoluta inseguirdad. La tremenda incerteza para los ciudadanos, no saber lo que te puede pasar", resume el valenciano Carbonell. Y no es una opinión particular. Porque en esto, en la crítica a la reforma del Código Penal del PP, "la doctrina es unánime".