Andalucía
La Justicia establece que la ocupación de la Corrala Utopía no fue delito
La ocupación de la Corrala Utopía, que obtuvo repercusión nacional porque sus efectos se extendieron hasta el punto de hacer tambalearse al Gobierno andaluz en 2014, cuando estaba formado por PSOE e IU, no constituyó un acto delictivo. La Audiencia Provincial de Sevilla, en un fallo de 30 de marzo, absuelve a una de las ocupantes, María Yanes, de un delito de usurpación por el que había sido condenada en primera instancia. Lo más importante es la motivación jurídica, que es posible extender al conjunto de los ocupantes. El fallo establece que la ocupación del edificio no fue delito porque Ibercaja, titular de la propiedad, toleró la permanencia de la mujer en el mismo y de hecho estaba negociando para facilitarles a ella y al resto de ocupantes alquileres sociales a cambio de una salida pacífica. El relato del fallo implica que la Policía Nacional realizó el desalojo forzoso del edificio justo cuando se estaba desarrollando un procedimiento de mediación en el que participaban las familias, Ibercaja, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y el Defensor del Pueblo.
El desalojo del edificio, en plenas negociaciones para conseguir a los ocupantes del edificio alquileres sociales a cambio de su salida pacífica, puso en la calle a una treintena de personas y finiquitó el proceso de mediación. Eso fue el 6 de abril, hace ahora casi tres años. A partir de ahí, se produjo la crisis política: la Consejería de Fomento y Vivienda realojó el 9 de abril a parte de los expulsados, lo que motivó la retirada a IU de las competencias de esta consejería por parte de la presidenta, Susana Díaz, aunque días después le fueron devueltas tras un acuerdo de los socios de Gobierno . El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya estableció en junio de 2014 que el realojo por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda había sido legal. Ahora la Audiencia dicta la primera sentencia en segunda instancia sobre la ocupación.
Al menos dos sentencias más, en primera instancia, habían absuelto a otros ocupantes, en uno de los casos por prescripción del delito. La que más se había acercado a un relato de los hechos la dictó el juzgado de lo penal 7 de Sevilla en septiembre de 2015. La decisión del juez, que no fue recurrida por la Fiscalía, estaba entonces basada en el "estado de necesidad", el "escaso tiempo de ocupación" y el hecho de que la ocupación no se realizó en contra de lo expresamente manifestado por la propiedad. Es en este último argumento en el que ahora la sentencia de la Audiencia se detiene y abunda, realizando por primera vez un relato cronológico de las negociaciones que podrían haber evitado el desalojo forzoso.
"La ocupación protagonizada por la acusada llegó a ser tolerada por la empresa propietaria, que permitió activamente su estancia en el inmueble hasta tanto se encontrara una solución alternativa a su precaria situación", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre. Que añade: "Castigar como dolosa la permanencia en el inmueble de la acusada cuando ella sabía que se estaban realizando por parte de la empresa propietaria, a través de la Fundación de Ibercaja, actos orientados a encontrarle una vivienda alternativa, permitiendo que, mientras tanto, quedara en el inmueble ocupado, para lo que incluso intentó la propiedad conseguir licencia de primera ocupación que posibilitara el suministro de agua y luz en el mismo, es difícil de sostener". En resumen, señala la sentencia, "no se dibuja con nitidez la voluntad del titular del inmueble contraria a tolerar la ocupación", una situación que por lógica se extiende a todos los ocupantes del edificio, inmersos en el mismo proceso de negociación. Éste es el motivo principal por el que los magistrados Ángel Márquez, Inmaculada Jurado y Francisco Molina absuelven a María Yanes. Los jueces recuerdan que un principio básico para que una ocupación sea delictiva es "que conste la voluntad contraria" a la misma "por parte del titular del inmueble".
Una ocupación convertida en símbolo
Yanes fue condenada en 2016 a una multa de 360 euros por un delito de usurpación. La sentencia del juzgado de lo penal 7 fue recurrida. La mujer ahora absuelta, en fecha no concretada anterior al 18 de mayo de 2012, ocupó una vivienda del bloque 6 de la Avenida Juventudes Musicales, concretamente el piso 3º C, instalándose "sin consentimiento de la propiedad", que entonces era diferente, y "movida por su falta de ingresos y ante su precaria situación económica", señala la sentencia. La acusada, para acceder a la vivienda, no contó con la autorización de la empresa propietaria, que entonces era la entidad Nova Maexpa. Más tarde esta empresa vendió el edificio a Residencial Murillo, perteneciente al Grupo Ibercaja.
Ibercaja, "ante la situación de ocupación que afectaba a todo el bloque, y con vistas a orientar el desalojo de sus moradores hacia la consecución de viviendas alternativas", inició negociaciones con todos ellos, incluida María Yanes, señala la sentencia. El banco intentó encauzar la solución a través de la obra social de su fundación en un programa conocido como Llaves Solidarias. Durante esas negociaciones, la entidad se comprometió a realizar gestiones para obtener licencia de primera ocupación y así poder dar de alta suministros de agua y electricidad, "posibilitando que durante todas las gestiones que se estaban realizando para su realojo en otras viviendas permanecieran" en el edificio, señala el fallo. La sentencia da cuenta de varios contactos entre Ibercaja, las familias e instituciones públicas destinados a dar una solución negociada a la situación, que a lo largo de 2012 y 2013 adquirió gran relevancia simbólica. La Corrala Utopía atrajo la atención de medios de comunicación de todo el mundo en un contexto en el que las reivindicaciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) había situado el problema de las dificultades de acceso a la vivienda en el centro del debate público.
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Un acuerdo en ciernes que se frustró
La sentencia señala incluso que Residencial Murillo se dirigió al juzgado de instrucción en junio de 2013 "interesando que se suspendiera el desalojo que se había solicitado hasta que estuviera agotada la vía de negociación existente". Dicha vía no se había agotado cuando se produjo el desalojo. El fallo invoca el contenido de un informe elaborado por Rafael Ibáñez, entonces subdirector de la empresa pública de vivienda de la Junta de Andalucía (IU), que recoge que dos días antes del desalojo por parte de la Policía Nacional, ocurrido el 6 de abril,, Nova Maexpa no tenía intención de presentar cargos e Ibercaja "quería una salida negociada y emprender una vía de diálogo". Ibáñez declaró que incluso había alcanzado con Ibercaja un acuerdo para realojar a las familias, según recoge la sentencia.
Aún quedan procedimientos judiciales en curso por la ocupación de la Corrala Utopía. Aunque la casuística de aquella ocupación era variopinta, la Audiencia de Sevilla, en sentencia firme en segunda instancia, ha establecido un precedente legal que afecta al grueso de los afectados, ya que la mayoría se encontraba en una situación parecida o igual a la de Yanes, es decir, ocupando viviendas en el edificio con el conocimiento de la empresa propietaria y a la espera de resultados de una negociación con Ibercaja que no llegó a culminarse. La Policía Nacional se plantó en el edificio en la mañana del 6 de abril y lo desalojó forzosamente. Incluso el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, le había pedido a la entonces delegada del Gobierno, Carmen Crespo (PP), que no desalojara el edificio porque se estaba produciendo una mediación para buscar un realojo a las familias en situación de exclusión social. Crespo alegó que el desalojo se hizo en cumplimiento de un auto del juzgado de instrucción 3 de Sevilla.