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Elecciones

Una ley obsoleta y controversias inéditas: las razones que explican la hiperactividad de la Junta Electoral

El presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez.

El número 36 de la madrileña Carrera de San Jerónimo lleva semanas a pleno rendimiento. Y no por la intensidad parlamentaria del momento, sino por el protagonismo que ha adquirido en el apretado calendario electoral la Junta Electoral Central. Desde que se convocaron las elecciones del pasado 28 de abril, el órgano superior de la Administración Electoral, compuesto por trece vocales –ocho magistrados del Supremo elegidos por el Poder Judicial y cinco expertos designados por el Congreso de los Diputados–, se ha convertido en uno de los principales campos de batalla de los partidos políticos para pelear hasta el último detalle de los comicios más intensos de los últimos años. Entre otras cuestiones, la JEC se ha visto obligada a pronunciarse sobre la participación de diferentes formaciones en los debates electorales, sobre la retirada de símbolos independentistas –lazos amarillos y esteladas– de los edificios públicos o sobre la presencia en las candidaturas para las elecciones al Parlamento Europeo de determinados políticos soberanistas procesados en rebeldía por el Tribunal Supremo en la causa del procés.

La Junta Electoral Central se ha convertido, por tanto, en un árbitro permanente de cara a las elecciones generales del pasado 28 de abril y las autonómicas, municipales y europeas del próximo 26 de mayo. Y sus trece vocales, que se reúnen en una de las salas de la Cámara Baja, han tenido más trabajo que nunca. Una “hiperactividad”, apunta el magistrado emérito del Tribunal Supremo Joaquín Giménez, que se debe en parte a que en los actuales procesos electorales se están abordando asuntos que, hasta el momento, no se habían puesto sobre la mesa. “Se están planteando cuestiones que nunca se habían planteado. Hay situaciones inéditas que no tienen ningún precedente”, asevera Giménez, que hace especial hincapié en la presencia en las listas electorales de los partidos independentistas de candidatos que o bien están en prisión provisional a la espera de que finalice el juicio del procés y haya sentencia firme o bien permanecen huidos de la justicia. “Nunca antes se había abordado algo similar”, insiste.

En la misma línea se pronuncia José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. En conversación telefónica con infoLibre, reconoce que se están planteando “supuestos nuevos” para los que no existía “una doctrina clara” del órgano superior de la Administración Electoral. Así, el constitucionalista recuerda que no es la primera vez que en las listas se incluyen candidatos que tienen cuentas pendientes con la justicia. En este sentido, pone como ejemplo las elecciones al Parlamento Europeo de 1989, cuando el partido montado por el expropietario de Rumasa José María Ruíz-Mateos, sobre el que entonces pesaba una orden de detención por haber agredido al exministro de Economía Miguel Boyer, consiguió arañar un par de escaños en los comicios. “Había una cierta doctrina pero no era tan clara ni eran tantos los casos a los que se ha tenido que enfrentar de repente en los últimos meses la Junta Electoral Central”, apostilla el catedrático de Derecho Constitucional.

Junto a estas situaciones inéditas, los dos expertos también ponen sobre la mesa la obsolescencia de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en algunos aspectos. “Prevé una serie de cuestiones pero otras no”, señala el magistrado emérito del Tribunal Supremo. “La Loreg hace aguas por muchos sitios”, apostilla Morales, que recuerda que hay asuntos que se han ido “parcheando” pero “no de manera suficiente”. Así, sostiene que es necesaria una modernización de la norma, algo que “requiere un consenso especial”. Sobre todo, para abordar cuestiones como la del voto rogado y las dificultades que plantea para los ciudadanos españoles que se encuentran en el extranjero. Pero también para regular de forma clara los debates electorales o para acabar con antiguallas como la jornada de reflexión o la restricción de publicar encuestas la semana previa a la cita con las urnas. Algunas de estas cuestiones, además de la modificación del sistema de reparto de escaños, aparecen reflejadas en los programas electorales de PSOE, PP, Ciudadanos y Podemos para las generales.

El independentismo ante la JEC

Buena parte del trabajo de la Junta Electoral Central en los últimos meses ha tenido como epicentro Cataluña. El primer pronunciamiento se produjo a comienzos de marzo, cuando la JEC requirió al president de la Generalitat, Quim Torra, la retirada de banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos al considerar que dichos símbolos no pueden ser empleados por los poderes públicos puesto que deben mantener “una rigurosa neutralidad política” y tienen prohibido “tomar partido en las elecciones”. Esta orden, que ya se había dado en los comicios catalanes de diciembre de 2017, terminó enquistándose ante la negativa de Torra de quitar estos símbolos en el plazo marcado. El president de la Generalitat recurrió la primera resolución de la JEC, que volvió a pronunciarse en la misma línea una semana después. Tras el segundo varapalo, el líder del Ejecutivo catalán procedió a la retirada e inició su propia ofensiva judicial solicitando al Supremo la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central, algo que el Alto Tribunal rechazó.

La simbología no ha sido, sin embargo, el único asunto que ha tenido que abordar el órgano superior de la Administración Electoral. De cara al 28A, la JEC también tuvo que pronunciarse sobre la participación en campaña de los cabezas de cartel de ERC y JxCat, Oriol Junqueras y Jordi Sànchez, respectivamente. A pesar de estar en prisión provisional, la Junta Electoral Central terminó autorizando que ambos candidatos participasen telemáticamente desde la cárcel en un mitin y dos ruedas de prensa. El visto bueno se produjo porque ninguno de los actos coincidía con la celebración del juicio por el procés. Sin embargo, supuso un completo cambio de criterio de la JEC respecto a las elecciones al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017. En aquellos comicios, la Junta Electoral Central prefirió dejar en manos del entonces magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, la participación en campaña de los presos independentistas. Finalmente, los quince días anteriores a la cita con las urnas transcurrieron sin la presencia de los dirigentes encarcelados.

Pero la celebración de las elecciones del 28A no puso punto y final a la hiperactividad de una JEC que todavía tiene trabajo hasta las municipales, autonómicas y europeas del próximo 26 de mayo. En este sentido, el órgano superior de la Administración electoral decidió la pasada semana excluir de la lista de Junts per Catalunya - Lliures per Europa a los candidatos Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, procesados en rebeldía. “El derecho de sufragio pasivo está condicionado al requisito de ser elector, de estar inscrito en el censo, que exige ser residente”, señaló la autoridad electoral en su resolución, que tuvo un voto particular rubricado por el presidente y vicepresidente de la Junta Electoral Central y dos vocales en el que se recordaba que “la situación de rebeldía penal no está incluida como causa de inelegibilidad”. El pasado martes, el Supremo también deslizó que no contemplaba “causa de inelegibilidad”, pero señalando que los organismos competentes para tomar una decisión al respecto eran los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Una decisión similar tomó hace un mes la Junta Electoral Central en Relación con el candidato socialista a las elecciones europeas Sami Naïr. El órgano electoral decidió apartar al politólogo francés de la candidatura en aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que fija que para ser elegible hay que tener la cualidad de “elector”. Actualmente, Sami Naïr no tiene derecho al sufragio en España, sino en Francia, por lo que la JEC consideró que no podía presentarse en la lista del PSOE para aspirar a ser eurodiputado. Este martes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha confirmado que el candidato socialista a las elecciones europeas ha quedado excluido de las listas.

La resolución del Alto Tribunal en relación con Puigdemont, apunta Giménez, ha causado “sorpresa” dentro de la carrera judicial. “Si no es competente para decidir, sorprende que haya entrado a analizar el fondo del asunto”, reflexiona el magistrado emérito del Supremo, que cree que este movimiento busca evitar que haya contradicciones entre los tres juzgados que tienen que resolver al respecto. De todos modos, Giménez sostiene que aunque los candidatos sean elegidos en los comicios al Parlamento Europeo, van a tener difícil ejercer el cargo. Porque para perfeccionar su condición de eurodiputados, señala, es necesario que vengan a España a jurar ante la Junta Electoral Central la Constitución. “Si lo hacen, serán detenidos”, completa el magistrado emérito. En este sentido, cobra especial importancia la inmunidad parlamentaria. Tanto Puigdemont como algunos juristas consideran que esta prerrogativa se adquiere desde el momento en el que el candidato es elegido. Morales, sin embargo, cree que un eurodiputado solo es inmune tras jurar el cargo.

Tampoco lo tendrán nada fácil los cinco presos independentistas electos el pasado 28A: Junqueras, Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull como diputados y Raül Romeva como senador. En este caso, ponen sobre la mesa el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión de las funciones de un cargo público cuando haya un auto de procesamiento firme y una situación de prisión provisional por un delito de rebelión. “Estos cinco irán a tomar posesión del cargo, serán diputados y en ese momento serán suspendidos. A no ser que se les ponga en libertad, porque para la suspensión se tienen que cumplir las dos condiciones”, sostiene el magistrado emérito del Supremo. Coincide con él el catedrático de Derecho Constitucional de Sevilla. No obstante, plantea la posibilidad de que si se les mantiene en prisión provisional se tenga que parar temporalmente el juicio: “La normativa del Congreso establece que para suspender a un diputado antes es necesario que la Cámara acepte el suplicatorio del Supremo”.

Los debates electorales

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Además de Cataluña, el segundo tema ampliamente debatido en la Junta Electoral Central ha sido el de los debates electorales en un contexto de gran fragmentación política. Sobre esta cuestión, el órgano superior electoral ha tomado como referencia la Instrucción 1/2015, en la que se reconoce como grupo político significativo “a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos”. Bajo este criterio, Podemos y Cs pudieron estar presentes en los debates electorales de 2015 gracias a los resultados cosechados en las anteriores elecciones europeas. Y con esta misma instrucción sobre la mesa, la JEC rechazó la presencia del partido de extrema derecha Vox en los dos enfrentamientos celebrados en RTVE y Atresmedia a pocos días del 28A.

En una resolución emitida el pasado 16 de abril, la Junta Electoral Central señaló que si bien el partido de Santiago Abascal había obtenido un 10,96% de los votos válidos en las elecciones andaluzas, eso solo le permitiría tener la condición de grupo político significativo en los debates o entrevistas electorales que se celebraran “en dicho ámbito territorial”, no a nivel nacional. Sin embargo, la extrema derecha no ha sido la única que ha recibido un varapalo de la autoridad electoral en este sentido. La Junta Electoral Provincial también ha rechazado que la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y al candidato de Más Madrid a la Comunidad, Íñigo Errejón, participar en los debates de televisión que se celebren para las autonómicas y municipales. El escollo en este caso es que el órgano considera que la plataforma con la que se presentan es de “nueva creación”, por lo que le corresponde el mismo tratamiento que a aquellas formaciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las autonómicas y municipales de 2015 –en las que Carmena se presentó bajo la marca Ahora Madrid–.

“La ley hace referencia a partidos que han existido anteriormente”, señala Giménez, que aunque considera que la norma debería aplicarse de la forma “más flexible que permita el debate político”, sostiene que si se hace una interpretación restrictiva tiene que hacerse “en todos los casos por igual”. Morales, por su parte, explica que del mismo modo que se moldeó el criterio de acceso a los debates con la famosa Instrucción 1/2015, también podría haberse avanzado para supuestos como este. “Sin embargo, creo que se han acogido a la literalidad de la norma para que esta decisión sea una llamada de atención al legislador. Casos como este evidencian la necesidad de regular claramente el tema de los debates”, apunta el catedrático de Derecho Constitucional.

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