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El futuro de la monarquía

Límites a la inviolabilidad y legislar para garantizar la transparencia: las fórmulas jurídicas para democratizar la Corona

El rey Felipe VI en un acto en CaixaForum, en Madrid.

“Lo que está pasando en España es casi un caso de laboratorio, por eso es tan difícil pensar en una normativa que lo tuviera previsto”. La frase es de Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, y hace referencia a lo excepcional del caso español. Porque lo normal es que un rey lo sea hasta su fallecimiento y, en ese caso, ya no tiene sentido exigirle responsabilidades por los delitos que pudiese haber cometido cuando estaba al frente de la Corona. “En España estamos viviendo una situación que no es habitual. Habitualmente un rey lo es hasta que se muere” y en ese caso ya no hay debate sobre si se le puede exigir o no responsabilidades, explica.

La situación creada por las actividades económicas supuestamente ilegales protagonizadas por Juan Carlos de Borbón, tanto las que llevó a cabo cuando era rey como las que tuvieron lugar después de su abdicación, el 19 de junio de 2014, ha puesto sobre la mesa las dificultades que implica encontrar una fórmula jurídica eficaz a la hora de afrontar el problema que plantea poner límites a los privilegios legales de los monarcas en España.

Los expertos en derecho constitucional consultados por infoLibre coinciden, en general, en que teóricamente nada impide legislar para establecer obligaciones de transparencia y limitar las actividades económicas del rey, pero también indican que eso no solucionaría el problema de la inviolabilidad del monarca. Pero no porque esté en la Constitución, sino porque los tribunales españoles siempre le han dado una interpretación extensiva, de manera que no limita sus efectos al período de ejercicio del cargo sino que mantiene su vigencia incluso cuando pierde la Corona.

“La Constitución distingue dos cosas que a menudo se confunden”, explica Urías: “la inviolabilidad y la irresponsabilidad”. La irresponsabilidad quiere decir que el rey no responde ni políticamente ni jurídicamente por los actos que haga como rey siguiendo el mandato al que está obligado por el Congreso o por el Gobierno. Nadie le puede pedir cuentas por un discurso que normalmente tiene el visto bueno del Ejecutivo ni por promulgar una ley aprobada por la Camara Baja. Pero “una cosa diferente es la inviolabilidad”. Es un privilegio que le protege de tener que dar cuenta ante los tribunales por cualquier actividad delictiva mientras sea rey pero que, en opinión de Urías, no debería blindarle cuando deja de serlo.

Joaquín Urías: “¿Qué haríamos si el rey de España, siendo rey, matase a su mujer? Nadie entendería que fuese intocable”

Para que se entienda mejor, pone un ejemplo. Supongamos, dice, que el rey “le pega a su mujer, asesina a alguien o roba dinero. Esos son actos por los que, mientras es rey, no puede ser juzgado: ese es el privilegio de inviolabilidad”. Pero no debe extenderse a cuando ya no es rey. Y “sería muy fácil” aplicar este criterio, sostiene, porque en su opinión “está en la letra de la Constitución entender que el rey, cuando deja de serlo, mantiene el privilegio de la irresponsabilidad pero no el de la inviolabilidad por los actos que hizo y que no guardan relación con su condición de rey”. “¿Qué haríamos si el rey de España siendo rey matase a su mujer? Primero tendría que abdicar, o el Parlamento destituirle, y después sería juzgado. Nadie entendería que la irresponsabilidad alcanzase al hecho de matar a alguien. Nadie entendería que, como mató a su mujer cuando era rey, fuese intocable”.

El problema es que en España, aunque la Constitución no lo dice, el Tribunal Supremo ha interpretado que la irresponsabilidad es para siempre y cubre todos los actos del rey. “No ha diferenciado inviolabilidad e irresponsabilidad”. ¿Cómo corregirlo? Ahí es donde, dice Urías, debe intervenir el legislador. “Sería conveniente una ley aprobada por el Congreso que fuese la Ley Orgánica de la Corona donde, entre otras cosas, se resolviera este tema”.

Víctor Vázquez, profesor de Constitucional en la Universidad de Sevilla, comparte esta opinión. La mayoría de la doctrina, admite, cree que los delitos cometidos por un rey siguen siendo imposibles de someter a la acción de la justicia cuando el monarca deja de serlo. Pero él no. “Hay margen”, dice. “La inviolabilidad para mí está vinculada a la institución, no a la persona. Una vez que dejas de encarnar la institución nada obsta para que se abran investigaciones y se depuren responsabilidades incluso por los años en los que se fue rey”. Sobre eso no ha dicho nada el Tribunal Constitucional, recuerda, y hay “valores como la tutela judicial efectiva, la justicia y la igualdad que tienen que orientar la interpretación de la inviolabilidad en un sentido restrictivo” una vez que se deja de ser rey.

El problema, en última instancia, es la institución, razona Urías. Es una paradoja: “La única solución a los problemas del rey pasa siempre por quitar al rey”. Si un presidente se equivoca, se puede cambiar tantas veces como sea necesario, pero a un rey no. Puede ser sustituido por su hijo, pero si el heredero hace algo que también sea incompatible con su cargo, ya no hay remedio.

En otros países “hay una regla no escrita: si el rey comete una ilegalidad grave, tiene que abdicar. No está escrito en ningún sitio pero es de cajón: el rey representa al país y tiene que tener cierta concordancia con el ordenamiento jurídico; si te lo saltas no puedes seguir representando al país”. ¿Y qué pasa después? “Lo más razonable es que pueda ser juzgado”, pero lo habitual es que opte por el exilio, admite Urías.

Víctor Vázquez: “Nada en la Constitución impide hacer más transparente y público cuál es el patrimonio del rey”

El profesor Vázquez también cree que nada impide regular la Corona para hacerla más transparente y limitar sus actividades económicas. “Nada en el Título II de la Constitución [el que regula la Corona] lo impide”. El establecimiento de obligaciones expresas de transparencia, explica, pueden ser aplicada a la monarquía igual que a cualquier otra institución del Estado. No se hizo en su día, pero “nada impide” que dentro de la regulación general que se haga de transparencia o incluso en otra legislación se pudiera expresamente regular esta materia. “Que haya una regulación que haga transparente y público cuál es el patrimonio del rey yo creo que en ningún caso la Constitución lo impide. Y no me parece que normativamente haya mucha dificultad” en hacerlo.

¿Y qué fuerza tendría esa legislación, si no se puede sancionar a un rey inviolable? “La sanción sería sobre todo política”, razona Vázquez, gracias al establecimiento de “mecanismos de transparencia a través de los cuales hubiera un control y una publicidad de los actos privados del rey y una rendición de cuentas”. En línea con Urías, en su opinión “el problema es la interpretación de origen que hemos hecho de la inviolabilidad”.

En última instancia, recuerda, no se trata tanto de un problema de regulación sino de falta de cultura en relación con la monarquía parlamentaria. “La Corona está muy regulada en nuestra Constitución, más que en otras”, puntualiza. “Le dedicamos un título entero”. En otros países las monarquías “se han ido apagando” y en ese proceso han ido creando una determinada cultura incompatible con determinadas prácticas. “Ese uso es el que se ve que a nosotros nos ha faltado”.

Antonio Torres del Moral, catedrático de Constitucional en la UNED, hace mucho tiempo que echa “en falta” una Ley de la Corona. “Desde la aprobación de la Constitución o, al menos, desde el 23F, suceso en el que se puso de manifiesto una grave asintonía entre el Rey y el presidente del Gobierno acerca de los nombramientos de los altos cargos de la Casa”.

Desde su punto de vista, el Derecho no sólo es un instrumento de solución de problemas, sino también “de prevenirlos y ajustar el funcionamiento de las instituciones. Yo abogué en 1982 por la conveniencia de que, al menos, lo fuese el del Jefe de la Casa, que tiene condición de ministro. Poco después comenzó a hacerse. Y hay margen jurídico para una ley de la Corona. Más aún: ha habido borradores, pero no han pasado de una primera lectura por falta de calidad”.

Esa norma, en opinión de Torres Del Moral, no afectaría a la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey. Es más, asegura, es incluso discutible que estos dos privilegios pudiesen suprimirse en una reforma constitucional porque son “dos prerrogativas esenciales de la monarquía, como residuo irrenunciable de su posición institucional que compensa su carencia de poder político”. Pero esa ley sí debería “ajustar media docena de preceptos”, entre ellos “el estatuto jurídico de la Reina consorte o del consorte de la Reina”.

Antonio Torres del Moral: “La monarquía más racionalizada es una república. Lo demás son ganas de dar vueltas al atajo”

En su día, recuerda, cuando fue aprobada la Constitución, fue saludada favorablemente por los juristas menos monárquicos por su “racionalización” de la monarquía. “La española era más democrática”, hasta el punto de que algún constitucionalista, señala, “llegó a bautizarla como monarquía republicana”. “Pero resulta muy evidente que la monarquía más racionalizada es una república. Lo demás son ganas de dar vueltas al atajo, que diría Machado”.

Torres Del Moral sostiene que “cuando sea, pero antes mejor que después y tirando por lo bajo, están esperando su oportuna reforma los artículos de la Constitución 57.1 (discriminación sucesoria), 59.2 y 4 (Regencia, con algún error craso), 63.3 (el Rey, con autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz), 65.1 y 2 (presupuesto de la Casa y su distribución, así como nombramientos de miembros civiles y militares de su Casa), 92.2 (el Rey convoca referendos) y 99 ( problemas en el nombramiento del Presidente del Gobierno)”.

Marc Carrillo: “En ningún caso el rey podría ser llamado a comparecer ante un tribunal. Ni siquiera por sus actos privados”

Marc Carrillo, catedrático de Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra, preguntado también por infoLibre, no entra en el fondo de la cuestión. Recuerda que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE) y, aunque eso “no significa, desde luego, que no pueda ser objeto de crítica política”, sus actos como Jefe del Estado en ejercicio, “ya sean de carácter público o del ámbito de su vida privada, no pueden ser objeto de control parlamentario, ni tampoco control jurisdiccional”. Por eso “en ningún caso el rey podría ser llamado a comparecer ante un tribunal” .Ni siquiera por sus actos privados, razona, porque “donde el rey no ejerce poder de decisión”, su “oficio” comporta “que el titular del cargo no ha de cometer actos antijurídicos”.

Cuando deja de serlo, el caso precisamente del actual rey emérito, la situación se rige por la Ley Orgánica 4/2014, de 1 de julio, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y estableció que las acciones penales o civiles que se puedan iniciar contra el Rey o la Reina, ya en su condición de eméritos, deberán ser planteadas ante las Salas Penal o Civil del Tribunal Supremo. “Por tanto, con la condición de emérito el Rey pierde el fuero la inviolabilidad y puede ser llamado a comparecer únicamente ante dicho Tribunal en España”.

Carrillo sostiene que, aunque se reformase la Constitución, la naturaleza no electiva de la Monarquía impide equipararla a cualquier cargo electivo, “quien siempre habrá de responder por sus actos, sean en el ámbito político o en el judicial. “No es el caso del rey”, advierte.

En los Estados democráticos que disponen de una forma de gobierno de monarquía parlamentaria, añade, el rey ha de conocer su “oficio”, entre cuyas características destaca sobre todo la que prescribe que “no puede cometer ningún tipo de ilícito jurídico”. Y si, por contra, lo hace en el ejercicio del cargo, estará creando “un problema institucional y, por tanto, político al Estado” del que asume “la más alta representación”.

El también catedrático de Constitucional Javier Pérez Royo cree que la aprobación de una Ley de la Corona es un objetivo inviable en estos momentos. “No creo posible un acuerdo con el PP mientras exista Vox”, sentencia. “Teóricamente se podría pensar, pero tendría que ser con un acuerdo [entre partidos] que casi es el mismo que haría falta para reformar la Constitución. Tal y como está el patio yo ahora mismo no lo veo”.

“Políticamente va a ser imposible hacer absolutamente nada sobre la monarquía. A lo que vamos a asistir en los próximos meses, y creo que es lo que está preparando ahora mismo la derecha, es a un contraataque a favor de la monarquía”, anticipa. Un contraataque dirigido “básicamente contra Unidas Podemos y contra [Pablo] Iglesias,para poner en dificultades al PSOE”. En este momento ellos, la derecha, “no van a aceptar que se toque absolutamente nada de la monarquía. Ni a nivel constitucional ni al nivel de aprovechar los huequecitos que pudiera dejar la Constitución para, mediante ley, introducir algunas cosas”. La derecha española, opina Pérez Royo, “va a cerrar filas y [regular la Corona] es una operación que no se puede imponer desde la izquierda a la derecha". "Si se pudiera imponer tendríamos la III República”, ironiza.

Otra cosa es que sea “oportuno” mover este debate. “Puede serlo. Una cosa es que no se vaya a conseguir y otra que no sea bueno hacer un poco de pedagogía e incluso un poquito de agitación política en relación con este tema y poner de manifiesto” que la monarquía tiene “que ser más transparente, con más control y no puede ser eso de que el patrimonio del rey sea un secreto”.

El catedrático sevillano cree, además, que esa oposición de la derecha a hacer cambios se puede volver contra ellos porque, en su opinión, “en eso son minoritarios. Representan una opción minoritaria. No en Castilla y Andalucía”, concede, “pero sí en el resto de España”.

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Javier Pérez Royo: “La monarquía es un tapón que impide la evolución de la Constitución y su reforma”

Pérez Royo asegura que el problema que afronta la Corona en España está resuelto desde hace años en los países que conservan monarcas en la jefatura del Estado. “Las monarquías parlamentarias europeas son mucho más transparentes, están mucho más normalizadas que la nuestra”. Y esa diferencia, explica, tiene que ver con que en España hemos hecho lo que ningún otro país: “Hemos echado dos veces a los borbones y dos veces los hemos restaurado. Todos los demás países europeos”, en cambio, “una vez que han echado al monarca lo han echado para siempre” e incluso introdujeron en sus constituciones “cláusulas de intangibilidad para hacer imposible el retorno de la monarquía”. Empezó Francia con la III República y continuaron Portugal, Alemania e Italia. Ninguna monarquía, una vez que ha sido expulsada, ha vuelto a restaurarse, “solamente la española”, recuerda. La restauración en España “es un fenómeno contemporáneo. Es una singularidad nuestra”.

En todo caso, conlcuye, una restauración “es una operación en la que buscas en el pasado la respuesta a a los problemas del futuro y al final siempre acaban fracasando”. La Carta Magna de 1978 restauró una monarquía que “limita el alcance del principio de legitimidad democrática de cara al futuro. Por eso no se reforma la Constitución ni tiene posibilidad ninguna de reformarse, porque la monarquía es un tapón que impide su evolución y su reforma”. Por eso, opina, es la propia monarquía la que “se está metiendo en un lío. Estamos en un momento enormemente peligroso de ruptura constitucional”.

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