El comisionista Luceño se niega al análisis de calidad de sus mascarillas porque no hay "muestras suficientes"

Alberto Luceño entra en la comisaría para firmar, a 04 de mayo de 2022, en Madrid (España).

El empresario Alberto Luceño intenta evitar a toda costa que se lleve a cabo un estudio de la calidad de las mascarillas que suministró al Ayuntamiento de Madrid durante la primera ola de la pandemia. El comisionista, que se embolsó cerca de tres millones de euros al calor de los tapabocas, ha mostrado en un reciente escrito su rechazo a que la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) analice el material sanitario recibido por las autoridades municipales e informe sobre la idoneidad del mismo. Lo hace alegando, entre otras cuestiones, que no hay "mascarillas suficientes" como para poder realizar "un muestreo científico". Un recurso que el empresario investigado ha decidido interponer ante la Audiencia Provincial de Madrid pocos días después de que el Ayuntamiento de de la capital informase al juez que la práctica totalidad de las mascarillas de la empresa malaya Leno fueron destruidas "por caducidad". Solo se conservaron poco más de un millar.

La acusación popular ejercida por el PSOE decidió abrir una nueva vía en la causa el pasado mes de mayo. En concreto, los socialistas decidieron poner el foco de la investigación sobre la calidad del material vendido por los comisionistas, un movimiento clave a la hora de intentar apuntalar el delito de estafa –si no se ata bien este tipo, el blanqueo de capitales se viene abajo–. En esta línea, el equipo jurídico del grupo solicitó al juez instructor, Adolfo Carretero, una amplia batería de diligencias que incluía dos informes sobre el "grado de idoneidad" de los tapabocas "con la normativa vigente" y la eficacia de los mismos. Pero no solo eso. También que se siguiese el rastro de las mascarillas. Para ello, pedía que se requiriera a la corporación municipal un informe sobre el uso que se ha hecho en todo este tiempo de las mismas.

Con las testificales relacionadas con el desembarco de los comisionistas en el consistorio ya resueltas, el juez Carretero dio luz verde a abrir esa vía de investigación, a fin de que la causa no se quedase solo en el sobreprecio, sino que se extendiese también a la calidad del producto. Pero Luceño no está por la labor. Por eso, ha decidido interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. En un escrito remitido la pasada semana y al que ha tenido acceso infoLibre, el comisionista sostiene que la diligencia es "inútil e innecesaria". "La prueba documental ya obrante en la causa establece con claridad la idoneidad de las mascarillas en relación con la normativa vigente en el año 2020", sostiene la defensa del empresario, que considera que "está tratando de ponerse en duda" un "elemento fáctico ya acreditado".

El investigado se refiere a un informe elaborado por la Policía Municipal de Madrid, incluido en el sumario, sobre la adecuación a las normas de las mascarillas de grafeno KN95 en el contexto de crisis sanitaria. Tras analizar la legislación, los documentos y el embalaje, el estudio concluía que dicho producto reunía "los requisitos jurídicos" para ser considerado "como clase FFP2 a los efectos de equipo de protección individual". "Afirma el auto recurrido que 'la Policía Municipal no tiene competencia' para realizar el informe requerido. Sin embargo, gracias a la profesionalidad y conocimiento del tema de la Policía Municipal, y a los informes que fue realizando durante la peor época de la pandemia, pudieron detectarse irregularidades de las mascarillas remitidas por otra empresa distinta, Sinclair", expone el abogado.

Pero en caso de que no se admita ese argumento, la defensa de Luceño pone más sobre la mesa de la Audiencia de Madrid. Así, sostiene que la "pretendida pericial" que se propone "no es conforme a derecho" por falta de "la necesaria adecuación metodológica y científica del análisis propuesto". Y, en este sentido, alega la "ausencia" de tapabocas "suficientes" como para poder realizar un "muestreo científico". En este sentido, argumenta que unas pocas de un pedido de un millón "nunca podrán constituir un muestreo suficiente para que el resultado del análisis" se pueda extrapolar a la totalidad. Así, argumenta que para poder realizar un informe en condiciones se debería hacer una selección de tapabocas de diferentes cajas. Igual que se hace con las incautaciones de droga: "No se analiza la pureza o características de una tonelada de sustancia incautada tomando unos pocos gramos de uno de los paquetes".

Mascarillas "destruidas por caducidad"

El recurso ha sido interpuesto diez días después de que la Coordinación General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid informase al juez instructor sobre el uso o la distribución de las mascarillas. El informe, al que ha tenido acceso este diario, desgrana las entradas y salidas de los cubrebocas de los almacenes entre mediados de abril de 2020 y las mismas fechas de 2021, cuando se paralizaron los envíos y se retiraron los entregados tras la decisión de la Agencia Española del Medicamento de investigar los posibles riesgos de las máscaras de grafeno. Además, confirma que 50.000 de las que fueron donadas por los comisionistas se entregaron efectivamente al Hospital Puerta de Hierro, tal y como había pedido el propio Luceño, cuya mujer trabajaba como nefróloga en ese centro.

El informe también detalla que, dos años después, apenas queda una parte muy pequeña del millón de tapabocas suministrados por la firma malaya Leno. Después de que las autoridades municipales llevaran a cabo el proceso de recuperación citado anteriormente, concreta el documento, tanto éstas mascarillas como las que se encontraban en aquel momento en stock en el almacén "fueron destruidas por caducidad con fecha 15 de marzo de 2022". "Con la excepción de 1.000 unidades que se reservaron en las dependencias del Servicio de Logística y Actos en Vía Pública por una cuestión de prudencia, por si en un futuro tuviesen que ser objeto de estudio, y de 50 unidades que retiró el organismo Madrid Salud para posible análisis", completa el informe, de una docena de páginas.

Pero más allá de la cantidad, el comisionista tampoco considera que la diligencia pueda llevarse a cabo con las dos muestras que obran en la causa. La primera a la que hace referencia fue la entregada al Ministerio Público por quien fuera jefa de compras del consistorio, Elena Collado. "Bueno, estas están tuneadas", dijo la alto cargo del consistorio cuando se la dio al fiscal. Una frase a la que ahora se agarra la defensa para intentar cerrar esa puerta: "Una mascarilla 'tuneada' no puede servir como base para hacer un informe científico, y menos aún si no existe seguridad sobre si tal mascarilla es una de las mascarillas de Leno".

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En su escrito ante la Audiencia, Luceño resalta que "sin una acreditada trazabilidad, documentada, fehaciente" de ese tapabocas "no es posible realizar el análisis que se pretende". Y lo mismo argumenta con la segunda muestra: "un 'archivador con material sanitario' remitido por el Ayuntamiento de Madrid". "Este archivador carece absolutamente de cadena de custodia, lo que invalida dichas muestras para la realización de informe alguno".

El PSOE también acude a la Audiencia Provincial

El comisionista no es el único que ha acudido a una instancia superior en relación con el análisis sobre la calidad de las mascarillas. También lo ha hecho el PSOE, que ejerce como acusación popular. En este caso, la representación de los socialistas interpuso la pasada semana un recurso de apelación contra la decisión del juez de llevar a cabo una pericial a ciegas sobre la calidad de los tapabocas. Con esta decisión, el instructor matizó su visto bueno inicial para permitir que el análisis de Aenor se haga sobre una selección de una decena de mascarillas FFP2, entre las que se encontrarán las de Leno sin que nadie –solo el juzgado– sepa cuáles son.

Para Luceño, es la "única forma de garantizar la imparcialidad del técnico" debido al "juicio paralelo" en el que, dicen, se ha convertido la causa. Los socialistas, sin embargo, no consideran adecuado que la prueba se haga así. "No se trata de averiguar si las exigencias de las certificaciones o las exigencias de calidad de las mascarillas en cuestión es mayor o menor con relación a otras, sino si estas en cuestión cumplen los requisitos de certificaciones y calidad", recogen en el escrito, al que ha tenido acceso infoLibre. Un recurso en el que la acusación popular, además, manifiesta también que en su auto el juez ni justifica por qué la prueba "ciega" es "más adecuada" que la acordada en un principio ni por qué garantiza "una mayor imparcialidad".

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