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Los límites del Estado aconfesional

El modelo italiano que quiere imitar el Gobierno de Sánchez impide a la Iglesia hacer negocios con ventaja fiscal

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, durante su visita al Vaticano.

El modelo italiano de fiscalidad de la Iglesia que el Gobierno quiere implantar en España obliga a la institución católica a pagar la contribución urbana por inmuebles en los que desarrolle actividades comerciales desde una posición de ventaja competitiva. La aplicación en España del sistema transalpino tendría efectos directos sobre la actividad de la Iglesia, poniendo fin al negocio de sus tiendas y al alquiler de inmuebles sin pagar el IBI. Es incierto el impacto que podría tener en los colegios católicos, el principal bastión de influencia de la Iglesia en España, porque el marco legal de esta actividad iguala a la institución católica con el resto de promotores educativos.

La ventajosa fiscalidad eclesial es objeto recurrente de controversia social y política en Italia, al igual que en España. El foco en los últimos años ha estado en la contribución urbana, que en España es el IBI y en Italia ha sido el ICI primero y ahora el IMU, un impuesto similar. No es un tema menor económicamente. Aunque no hay datos oficiales –en el país italiano la Iglesia es también reservada sobre sus bienes–, se estima que entre el 20% y el 30% del patrimonio inmobiliario italiano pertenece a la institución católica. Ahí caben viviendas, parroquias, escuelas, centros hospitalarios, casas asistenciales, infinidad de locales de todo tipo. Parecido a España, en suma.

También igual que en España, Italia fue golpeada por la crisis. Al Gobierno del tecnócrata Mario Monti (2011-2013) le tocó poner en marcha un programa de recortes y subidas de impuestos. La enervada opinión pública reparó entonces en el privilegiado estatus fiscal de la Iglesia en Italia, donde desde una ley de 1992, con el Gobierno de Giuliano Amato, del Partido Demócrata, gozaba de la total exención de la Imposta Comunale Sugli Inmobili (el ICI). En 2006, en uno de esos juegos de sombras a los que tan aficionada es la política italiana, el Gobierno de Romano Prodi había acotado aparentemente los privilegios estableciendo la exención para los inmuebles en los que la Iglesia realizara actividades "no exclusivamente comerciales". Es un poco enrevesado, pero el resultado es que si en un establecimiento en el que se realizaba una tarea comercial, la Iglesia plantaba una capilla, pues ya no habría actividad "exclusivamente comercial" y por lo tanto la exención seguiría en pie. El propio cardenal Angelo Bagnasco, presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, tuvo que admitir que esa reforma dejaba "zonas grises".

Tratos como este constituían un privilegio difícilmente justificable en plena oleada de ajustes del Gobierno Monti. Aunque en su primera propuesta de reforma del ICI el primer ministro dejó fuera a la Iglesia, la presión social y el conocimiento por parte del Ejecutivo de la apertura de una investigación de la Comisión Europea sobre las ayudas de Estado a la Iglesia en Italia acabaron metiendo a la Apostólica y Romana en el saco de los damnificados.

La reforma impulsada entonces es la que ahora quiere imitar el Gobierno de Pedro Sánchez, aunque aún no ha dado detalle sobre el cómo. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en su reunión a finales de octubre con el secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin, le comunicó que el Ejecutivo de Sánchez desea que se aplique la fórmula italiana, de manera que la Iglesia tribute por "aquellos inmuebles o actividades en las que no se produce culto". En el más reciente Consejo de Ministros de la pasada semana, Calvo abundó en esta línea. "Le trasladé [a Parolin] que la fórmula italiana de 2012 era interesante", señaló, insistiendo en que la idea era "respetar" –es decir, librar del pago del IBI– los "espacios destinados al culto", pero no el resto.

Protección de la libre competencia

La vicepresidenta afirmó que ambas partes habían acordado constituir "grupos de trabajo" para abordar tanto esta transición fiscal como el problema de las inmatriculaciones. Sobre la exención del IBI en concreto, infoLibre ha preguntado tanto al Ministerio de la Presidencia de Calvo como a la Conferencia Episcopal Española en busca de detalles sobre el punto de partida de la negociación, sin resultado. Estamos en "fase preliminar", afirma un portavoz de Presidencia.

Hay que ir a la letra de la reforma italiana, que entró en vigor en noviembre de 2012 y está inspirada por un principio claro: la protección de la libre competencia, santo y seña de la construcción económica europea. La Iglesia no puede en Italia competir económicamente en condiciones ventajosas. ¿Por qué? Porque ahí es donde puso la lupa la Comisión Europea a raíz de dos denuncias presentadas en Italia en 2006 y 2007 por un bed & breakfast y un colegio laico que competían con negocios similares de la Iglesia libres del ICI. Ese fue el punto de partida de la reforma italiana, más allá de la presión social.

De la generalización al detalle

Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra y experto en relación Iglesia-Estado, afirma que Italia ha pasado "de un sistema en el que no había que distinguir de qué tipo de inmueble se está hablando a otro en el que hay que justificar la exención". Lo que hace esencialmente el decreto de 2012 del Ministerio de Economía y Hacienda es exigir claridad. Hacía falta. Las sucesivas reformas legales habían terminando generando un marco en el que quedaban exentos del ICI –que desde el 1 de enero de aquel año había pasado a llamarse Imposta Municipale Propria, IMU– los inmuebles en los que la Iglesia y las entidades sin ánimo de lucro realizaban actividades de "bienestar, seguridad social, salud, investigación científica, educación, alojamiento, culturales, recreativas y deportivas", siempre que fueran en modalidad "no comercial".

Esto, sin que se hilase fino en qué se traducía, daba en la práctica barra libre a la Iglesia. El decreto Monti dibuja las líneas para garantizar que estas actividades se desarrollen "sin modalidad comercial". Y así queda "prohibido distribuir, incluso de manera indirecta, los beneficios y excedentes operativos, así como los fondos, reservas o capital"; es obligatorio "reinvertir cualquier ganancia y excedentes operativos exclusivamente en el desarrollo de las actividades" propias del "fin institucional" de la entidad; hay que "devolver los activos del organismo no comercial en caso de su disolución por cualquier motivo", cosa harto improbable en el caso de la Iglesia. Para que la modalidad sea considerada no comercial –aquí viene el punto más importante– no se puede producir competencia con "otros operadores" de la Unión Europea. Es decir, con otras empresas. Una resolución de 2013 afinó y concretó aún más estos requisitos para optar a la exención del IBI.

"Requisitos precisos"

A preguntas de infoLibre, el Ministerio de Hacienda de Italia, dirigido por el independiente Giovanni Tria, señala que la Iglesia debe ahora acreditar los "requisitos precisos" que establece la normativa para obtener la exención. Esto es válido tanto para la Iglesia y sus instituciones como para todo el llamado "tercer sector", añade el ministerio. Las exenciones, en resumen, quedan sólo para los lugares de culto y "cuidado de las almas", para la formación de clérigos y religiosos, para la catequesis, así como para la educación en los casos en que se cumplan los requisitos del decreto de 2012.

No toda la educación está libre. Una sentencia del Tribunal Supremo italiano tras una demanda del Ayuntamiento de Livorno estableció que un colegio de la Iglesia debía pagar la contribución urbana porque su actividad comercial no es "marginal". A raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la exención del IBI cuando hay actividad económica, la propia Conferencia Episcopal Italiana ha advertido de que quedan afectadas de lleno no sólo su actividad puramente empresarial –la hotelera, por ejemplo–, sino también la de "bienestar", "atención médica" y las iniciativas "culturales y educativas". El alcance definitivo del fallo europeo está todavía por determinar.

Aplicación en España

No será fácil delimitar a qué actividades de la Iglesia en España afectaría una reforma así, ya que no hay una simetría entre su funcionamiento aquí y en Italia. Por ejemplo, los colegios católicos en España desarrollan una actividad que podría encajar con las que se quedan sin exención con la norma italiana. Pero por otra parte, la Ley de Haciendas Locales libera del pago de tasas locales por igual a todos los promotores de colegios, por lo que no habría esa competencia ventajosa.

Lo que sí quedaría fuera de la exención son los alquileres. La Ley de Mecenazgo también extendió a ONG y entidades benéficas privilegios fiscales históricos de la Iglesia, dando cobertura a la institución católica para entrar en el negocio del alquiler de viviendas y locales comerciales sin pagar IBI ni Impuesto de Sociedades. En los aparcamientos de la Iglesia en Almería y Lugo o en su hotel en la Costa Brava, todo ello libre de impuestos, se produce una competencia desigual con otras empresas explotadoras de aparcamientos y hoteles. Este privilegio no sólo caería con la extensión a España de la reforma italiana de 2012, sino también con la jurisprudencia europea vinculante sobre ayudas de Estado. La propia justicia europea ya ha puesto en el punto de mira las ventajas fiscales de la Iglesia, rechazando una exención de un impuesto local de obras en un colegio católico en Getafe. Uno de los incentivos del Gobierno para adaptarse a la norma Italia es evitar en lo posible o minimizar el impacto de eventuales castigos judiciales llegados desde Europa.

Posibilidades de la actual ley española

Cualquier reforma se encontrará, no obstante, con el obstáculo de su aplicación en los más de 8.000 ayuntamientos de España, que son los que pormenorizan las exenciones. La regla hasta ahora es la exención generalizada, por lo que el conflicto surge cuando algún ayuntamiento se salta el guión y pasa un recibo. En alguna ocasión la justicia da la razón al ayuntamiento, lo que demuestra que ya con la ley española actual no debería ser posible, por ejemplo, que la Iglesia explote panaderías, hospederías o tiendas de regalos sin pagar IBI. Así lo ha establecido ya una sentencia firme contra la diócesis de Mallorca, que de momento no está desplegando efectos ni acelerando el afloramiento fiscal del resto de locales comerciales libres de IBI de la Iglesia. Para abrir ese melón es necesario que los ayuntamientos se arremanguen y tomen la iniciativa.

Legalmente ahora mismo es incuestionable que están exentos los inmuebles destinados a la actividad del culto y sus anexos dedicados a la actividad pastoral, los seminarios y universidades de estudios eclesiásticos, las residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes, las oficinas parroquiales y los edificios destinados primordialmente a casas conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. La pregunta surge cuando dentro de estos inmuebles hay zonas concretas donde se realiza una actividad económica lucrativa pero se beneficia de la exención del conjunto. Hacia la delimitación exacta de los casos se encamina lentamente desde 2012 el modelo italiano que Calvo quiere aplicar.

Los acuerdos del 76-79

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Enrique Ruiz, miembro de la junta directiva de Europa Laica y uno de sus principales expertos en temas económicos, desconfía del anuncio de la vicepresidenta Calvo. "Ya hemos oído muchas veces que va a haber cambios. Pero, al final, no cambia nada", señala.

Ruiz recuerda que llevar a la práctica el propósito de Calvo podría requerir reformas legales (Haciendas Locales y Mecenazgo, entre otras) que afectan a otras entidades, ONG, fundaciones... Y subraya que la relación económica Iglesia-Estado sigue determinada por los acuerdos del 76-79. "Ese pacto sigue diciendo que el Estado se compromete a aportar los recursos suficientes a la Iglesia [literalmente, "el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa"], por lo tanto, si no es por un sitio se le acabará dando por el otro mientras no se deroguen esos acuerdos". Sin esa derogación, según Europa Laica, cualquier cambio legal puntual podría quedar neutralizado.

 

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