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Debate de investidura

Dos modelos autonómicos como vacuna contra el bloqueo en las investiduras

Sesión constitutiva de la XIII Legislatura.

Con el anuncio de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de que el lunes 22 de julio arrancará el debate de investidura de Pedro Sánchez, se marca también en rojo en el calendario la fecha de las próximas elecciones generales si el jefe de los socialistas no logra la confianza de la Cámara. Teniendo en cuenta que la primera votación se celebrará el martes 23 de julio, si transcurridos dos meses de ese día no hay un candidato investido, se disolverán las Cámaras y se celebrarán nuevas elecciones el 10 de noviembre.

Si las posiciones de los principales partidos no cambian y si el Gobierno no varía en su posición de que la investidura o es en el mes de julio o no será, España celebrará en noviembre sus cuartas elecciones generales en cuatro años, tras las de diciembre de 2015, junio de 2016 y el pasado 26 de mayo.

Ni la Constitución, ni la Ley electoral, ni el Reglamento del Congreso de los Diputados prevén ningún mecanismo que abra la puerta a deshacer el bloqueo. Pero no ocurre lo mismo en todas los órganos legislativos del territorio español. Hay algunos ejemplos de parlamentos autonómicos en los que, o bien se elimina la posibilidad de una repetición electoral, o bien existen normas que hacen prácticamente imposible el bloqueo. No obstante, son minoría. De los 17 parlamentos autonómicos, sólo tres prevén tienen ese tipo de mecanismos. Es el caso de Castilla-La Mancha, Euskadi y Asturias.

En Castilla-La Mancha, si transcurren dos meses de la primera votación y no hay investidura, queda automáticamente designado el candidato del partido con más escaños. Y en Euskadi y Asturias, además de permitirse más de un candidato en la sesión de investidura, sólo existe la posibilidad de votar a favor o abstenerse.

Las excepciones, en detalle

Castilla-La Mancha excluye directamente la posibilidad de repetición de elecciones autonómicas en caso de bloqueo.

El artículo 14 del Estatuto autonómico prevé que sea nombrado presidente el candidato que obtenga mayoría absoluta en la primera votación o, 48 horas después, mayoría simple. Hasta aquí todo es igual que en el Congreso de los Diputados y que en el grueso de las comunidades autónomas. La novedad está en que, en el supuesto de no alcanzarse esa mayoría simple, "se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños".

En un contexto como el actual, la aplicación de este artículo no ha tenido que llegar a sus últimas consecuencias puesto que el socialista Emiliano García-Page obtuvo mayoría absoluta en las autonómicas del 26 de mayo. En 2015 fue elegido al sumar los 15 escaños del PSOE a los dos de Podemos. Y en 2011, María Dolores de Cospedal (Partido Popular) fue proclamada presidenta de la Junta de Castilla-La Mancha al haber logrado mayoría absoluta la lista que encabezaba.

Una legislación idéntica tuvo Andalucía hasta 2007, cuando una reforma del artículo 118 del Estatuto dejó la siguiente redacción: "Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el presidente de la Junta [de Andalucía] en funciones convocará nuevas elecciones". Es decir, se unió a la posibilidad de repetición electoral.

Sin embargo, para los gobernantes andaluces no ha sido una prioridad cambiar el Reglamento del Parlamento, que sigue contemplando el escenario legal anterior: "si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado presidente o presidenta de la Junta de Andalucía el candidato o candidata del partido que tenga mayor número de escaños".

Fuentes de la Cámara autonómica consultadas por infoLibre mantienen que prevalece la redacción del Estatuto, al ser la norma de rango superior.

Los casos asturiano y vasco

Los casos de Asturias y País Vasco son muy similares. En Asturias, si transcurre el plazo de dos meses a partir de la constitución del Parlamento sin investidura, la Cámara queda disuelta para la convocatoria de elecciones. En Euskadi, los sesenta días se cuentan desde la convocatoria del Parlamento para la elección del lehendakari. La principal novedad en ambos casos es que hay una serie de pasos previos que ayudan a que no se llegue a esta situación.

El primero de ellos es que en ambas comunidades se permite que concurra más de un candidato; el segundo, que no existe el voto en contra. Los diputados autonómicos tienen que apostar por el nombre del candidato que consideren o decir que se abstienen. Y hacerlo de viva voz. Lo mismo ocurre sí solo hay un candidato a la Presidencia de los gobiernos regionales.

En la primera de las votaciones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara; en la segunda basta que se obtenga el mayor número de votos. Y, si se produjese empate, se convocarán sucesivas votaciones siguiendo el mismo procedimiento.

Fuentes jurídicas explican que, en el caso del Parlamento vasco, el sistema está adaptado a una Cámara en la que es frecuente que no se den mayorías absolutas. Este procedimiento es, por ejemplo, el que permitió que Iñigo Urkullu (PNV) saliese investido en 2012 solo por los 27 votos de su grupo, el del PNV. Su rival fue Laura Mintegi, candidata de EH Bildu. El Parlamento vasco está integrado por 75 parlamentarios.

En 2016, Urkullu se impuso a Maddalen Iriarte (EH Bildu)Maddalen Iriarte (EH Bildu) en segunda votación. En la primera, el candidato del PNV no logró mayoría absoluta.

En las seis últimas elecciones, salvo en las de 2001, que sólo concurrió Ibarretxe, se presentaron dos candidatos a la investidura de lehendakari.

El modelo más frecuente

En el resto de comunidades autónomas se disuelven los Parlamentos transcurrido un tiempo desde el primero de los plenos de investidura, o bien desde la constitución de las Cámaras regionales.

En Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia y La Rioja se disuelven las Cámaras para una nueva convocatoria electoral si después de dos meses de la primera votación ningún candidato ha logrado ser investido.

En Navarra han de transcurrir tres meses. "Si transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones", puede leerse en el artículo 172 del reglamento del la Cámara foral.

Y en Aragón, los dos meses se cuentan desde la fecha de la constitución de las Cortes, salvo que el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia del cese del presidente regional. En este caso, los dos meses cuentan desde la primera votación de investidura.

El espejo autonómico

En ocasiones, las formaciones políticas se han mirado en el espejo autonómico a la hora de estudiar o proponer iniciativas que impidan ese bloqueo en la investidura de un presidente del Gobierno.

En febrero de 2017, el diario El País informaba de que el PSOE iba a proponer a todos los partidos que se cambiase la Constitución para que no pudiese repetirse un bloqueo institucional en la elección del presidente del Gobierno que solo pueda solventarse con elecciones.

La solución que estudiaban los socialistas estribaba en una fórmula según la cual, si fracasaban las dos primeras votaciones –la primera exige mayoría absoluta y la segunda, simple–, ya no se podría votar no, sino sí o abstención, como en los casos vasco y asturiano. Esto requería modificar el artículo 99 de la Constitución. Constitución

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La propuesta ya había sido verbalizada por Antonio Hernando, portavoz parlamentario de los socialistas por aquellas fechas, en octubre de 2016, en la sesión de investidura de Mariano Rajoy. Este mismo sábado, el exdirigente socialista Eduardo Madina planteaba la necesidad de reformar la Constitución para impedir el bloqueo.

Lo cierto es que han pasado ya casi tres años desde aquellas palabras de Hernando en las Cortes y nada ha cambiado. Para lo único que se ha tocado la ley electoral en los últimos tiempos es para reducir de 54 a 47 días los que deben transcurrir entre la disolución de las Cortes y la convocatoria de unas nuevas elecciones pasados los dos meses desde la primera votación de investidura. Con ello, la campaña electoral queda reducida a ocho días.

 

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