"La apropiación indebida no cabe": juristas dudan de la ampliación del 'caso Begoña' al software de la Complutense
El foco político y mediático vuelve a situarse sobre la cabeza de Begoña Gómez. Tras varios meses de investigación, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá que afrontar otra semana horribilis por su actividad en la Universidad Complutense de Madrid. Primero, deberá sentarse, el próximo miércoles, en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid que indaga sobre el supuesto trato de favor que habría recibido del centro educativo. Y cinco días después, el lunes, estaba previsto que acudiese de nuevo a los juzgados de Plaza de Castilla. Sin embargo, la defensa de Begoña Gómez ha pedido al juez que suspenda su citación del próximo 18 de noviembre por encontrarse de viaje en Brasil con motivo de la cumbre del G-20. En esta citación se le iba a notificar la última querella interpuesta contra ella por otros dos delitos. Una ampliación de la causa que genera dudas entre algunos juristas.
La investigación judicial contra Gómez giró en un primer momento en torno a dos delitos: tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Bajo la lupa se situaron una serie de contratos adjudicados a las empresas de Juan Carlos Barrabés y unas cartas de recomendación que el empresario habría aportado a una de estas licitaciones –alguna suscrita por la mujer del presidente–. Pero poco a poco, el objeto se fue extendiendo. Hasta que terminó abarcando también los másters y la cátedra que Gómez ha ostentado en la Universidad Complutense. Una investigación que la Audiencia Provincial de Madrid se ha encargado de avalar.
Es esto último, su labor en el centro educativo, lo que ha marcado la última ampliación de la causa. A finales de octubre, el magistrado instructor, Juan Carlos Peinado, decidió admitir una nueva querella de la asociación ultracatólica Hazte Oír –que ya ejerce como acusación en el procedimiento– que añade al procedimiento, entre otros, el delito de apropiación indebida. En concreto, se acusa a Gómez, quien fuera codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Complutense, de haber inscrito a su favor como titular de una sociedad la marca TSC Transformación Social Competitiva y, porteriormente, un software financiado por empresas privadas para el centro educativo.
Algunos juristas consultados por infoLibre, sin embargo, dudan de que estos hechos puedan encajarse dentro de este tipo penal, que aparece recogido en el artículo 253 del Código Penal: "Serán castigados [...] los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". Un delito que, en función de la cuantía de lo apropiado, puede llevar aparejada una pena de prisión o una multa.
"Sólo cabe desde la jurisprudencia creativa"
José Antonio Martín Pallín, abogado y exmagistrado del Tribunal Supremo, considera que sólo pueden tener cabida dentro de este tipo penal aquellas conductas apropiatorias que se ejerzan sobre "bienes muebles". "Podría aplicarse, por ejemplo, si se hubiera quedado con un ordenador que tenía que devolver, pero no cabe para objetos inmateriales, como puede ser un software", completa. Una interpretación similar hacen otros magistrados y juristas. "La apropiación indebida tiene que tener por objeto cosas físicas", considera José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo.
Para Joan Carbonell, catedrático en la Universitat de València, la inclusión de un programa informático en este tipo penal "solo cabe desde la jurisprudencia creativa". Es decir, aclara Paredes, desde una interpretación que considere que dentro de los "efectos o valores" que menciona el artículo 253 del Código Penal pueden incluirse "bienes inmateriales". "Pero eso sería un caso clarísimo de aplicación analógica extensiva del precepto en contra del reo", opina. Por ello, ambos catedráticos creen que el objeto bajo la lupa encajaría, en lugar de la apropiación indebida, en los delitos contra la propiedad intelectual.
Otras fuentes consultadas, sin embargo, sí consideran que la apropiación de un software puede tener cabida dentro del delito investigado. "La apropiación de cualquier efecto que tenga valor económico, ya sea material o inmaterial, puede encajar en la apropiación indebida", sostiene una magistrada en ejercicio. En el auto de admisión a trámite, Peinado simplemente hace un resumen del contenido de la querella interpuesta por el colectivo ultra y, sin mucha más profundidad ni argumentación, concluye: "Evidentemente, esta conducta podría ser incardinada en el delito de apropiación indebida".
La justicia, en los últimos años, ha abordado pleitos en torno a este tipo penal que giran alrededor de algo inmaterial. En abril de 2022, por ejemplo, el Supremo se pronunció por vez primera sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de Internet. La Sala de lo Penal absolvió a los cuatro acusados. Y no por lo inmaterial del objeto, sino porque no se daban el resto de elementos del tipo delictivo. La redacción de este delito establece que el objeto apropiado debe haberse recibido "en depósito, comisión o custodia" o tiene que haberse confiado en virtud de cualquier título "que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos". Algo que no se daba en ese caso.
Un dominio del que informó a la universidad
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La Complutense envió el pasado 1 de julio al juzgado que dirige Peinado un informe con el siguiente título: "Posible apropiación indebida de propiedad de la Universidad Complutense de Madrid (Software-Plataforma electrónica)". El documento era el resultado de una pequeña auditoría realizada tras la aparición de algunas informaciones en medios de comunicación. Unas pesquisas que no arrojaron, en parte por la "falta de colaboración" de algunos intervinientes, ningún resultado concluyente: "Las actividades de investigación no permiten alcanzar una conclusión definitiva respecto a la existencia, o no, de perjuicio sobre su patrimonio".
El centro educativo, sin embargo, estuvo al tanto en su día del registro por parte de Gómez de la marca para el software, el cual, ha defendido desde el primer momento, era "gratuito" y no integraba "opciones de venta ni de comercialización". Así lo acredita un correo de septiembre de 2022, adelantado por elDiario.es, en el que la Oficina de Patentes y Marcas de la Complutense da a la esposa del presidente indicaciones sobre cómo puede proceder al registro. "Os enviamos un enlace sobre cómo registrar un dominio, puesto que nunca se ha realizado ese trámite desde la OTRI-UCM", escribió la funcionaria.
El pasado mes de septiembre, Gómez avisó a la Complutense que debido a las investigaciones en marcha no iba a realizar "gestión alguna" para la renovación por un año más del dominio "que da soporte" a esa herramienta digital y que ella misma registró "siguiendo las indicaciones" de la universidad. "Dado que el mencionado dominio ni está a nombre de la UCM ni está autorizado por la UCM, le informamos que tampoco la universidad va a actuar en ningún sentido respecto a la renovación del mismo", respondió, días después, el vicerrector de Planificación de la Complutense, José María Coello de Portugal, al tiempo que restó importancia al mail de 2022.