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Activismo LGTBI

Observatorio contra LGTBfobia critica falta de desarrollo de reglamento y protocolos de leyes LGTB e Identidad de Género

Bandera del orgullo LGTB

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El Observatorio contra la LGTBfobia criticó en su informe anual de 2017, presentado esta semana, la falta de desarrollo tanto de los protocolos como del reglamento de las Leyes de Identidad de Género y contra la LGTBfobia, que "son hechos vitales para que esta leyes no se queden en una mera declaración de buenas intenciones", informa Europa Press.

También se prevé en la Ley la creación de un Consejo LGTBI que estará compuesto por las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito.

Por tanto si bien la Ley daba un plazo de 9 meses para llevar a cabo el desarrollo reglamentario, de momento la mayoría de protocolos contemplados no se han llevado a cabo y tampoco se recogió en los presupuestos de 2017 partidas presupuestarias destinadas a tal fin.

Del mismo modo, el artículo 8.2 de la Ley LGTB contemplaba la creación de un comité consultivo, que reuniera a representantes de las asociaciones, del servicio de asesoramiento y de la unidad de género, sin que este de momento esté constituido.

En cuanto al fundamental protocolo de atención educativa a la identidad de género de las personas trans (artículo 23), de momento no se ha aprobado y el Gobierno regional se encuentra tramitándolo, ha destacado el estudio.

En relación con los artículos 33.2 (los centros de menores se trabaje con la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género), artículo 32.2 (inclusión de forma expresa en los programas de apoyo a las familias medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género), artículo 34 (acciones relacionadas con la violencia familiar por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género en los menores), todos ellos no se están recogiendo de manera específica "al considerarse que no debe distinguirse ninguna tipología de familia en concreto haciéndolo todo de manera transversal, toda vez que las familias LGTBI son exactamente iguales a las demás familias".

En lo que respecta a la Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género que recoge el artículo 45, el Gobierno regional está elaborando de momento el preceptivo informe de impacto en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género.

El Observatorio tampoco tiene constancia que desde los centros médicos, antes del inicio de los tratamientos hormonales, se esté ofreciendo la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, tal y como se establece en el artículo 16.3 de la Ley.

La norma también prevé la creación de una Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación que tiene como objetivo la coordinación de todos los organismos y a todas las Consejerías que tienen alguna labor asignada por la Ley contra la LGTBIfobia. Esta comisión tampoco ha sido creada, han apuntado los responsables del informe.

Acciones puestas en marcha por el Gobierno

No obstante, han reconocido que sí se han llevado a cabo ciertas acciones por parte del Gobierno regional, como el desarrollo del artículo 18, relativo a la contratación administrativa y subvenciones, y que recoge la posibilidad de establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2016, se incluyó por resolución del presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 11 de octubre de 2016, en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta la indicación de que los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos la indicada preferencia en la adjudicación, mediante nota al pie de página.

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Por otra parte, en promoción y respeto de la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género por parte de los trabajadores de la subdirección general de juventud, se realizó en 2017 una jornada de formación básica sobre diversidad sexual y de género.

Y también se ha creado el Servicio de Orientación Jurídica en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), especializado en materia de diversidad sexogenérica. El servicio funciona dos días por semana y está dirigido a personas LGTBI víctimas de discriminación, acoso, agresión o delito de odio motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.

Este servicio está coordinado con el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, haciendo así las veces del Punto de Atención a Víctimas previsto en el artículo 57 de la Ley. También se aplicó el procedimiento sancionador al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón y a la asociación HazteOir.

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