¿Qué ocurre con mi papeleta después de que haya votado? Este es el recorrido que sigue
El próximo 28 de mayo los electores están convocados a las urnas para votar en las elecciones municipales y, en trece comunidades, en las autonómicas. Pueden depositar su papeleta en el colegio electoral que les toque de nueve de la mañana a ocho de la tarde. ¿Qué recorrido hace cada voto una vez se acaba la jornada electoral?
Final de la votación
A las 20:00, el presidente de la mesa anuncia el final de la votación. A partir de ese momento, sólo pueden votar los electores que se encuentren o bien dentro del local o bien en el acceso del mismo. Una vez estos hayan depositado su voto, lo hará el propio presidente, los vocales y los interventores acreditados ante esa mesa.
Escrutinio de los votos
Las tareas de los miembros de la mesa electoral no finalizan con la votación. Tras ella comienza el escrutinio de los votos, en el que el presidente abre la urna y va sacando los sobres de uno en uno. El presidente debe leer en voz alta la candidatura votada en cada papeleta y mostrarla a vocales, apoderados e interventores. Después de contar el número de votos obtenidos por cada candidatura, el presidente anuncia el número de electores censados en la mesa, el de votantes, el de votos nulos, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Se resuelven las protestas y reclamaciones que puedan surgir y se destruyen todas las papeletas excepto las que se consideren como votos nulos y las que hayan sido blanco de alguna reclamación. Estas se firmarán y se incluirán en la documentación electoral que la mesa tiene que entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
Documentación electoral
Después de haber llevado a cabo el escrutinio, se extiende el acta de escrutinio. El original se coloca en la entrada del colegio electoral y a su vez se entrega una copia al representante de la administración, a los representantes de las candidaturas, a los apoderados y a los interventores. Tras ello, se extiende el acta de sesión y se reparten copias a los representantes de las candidaturas, apoderados e interventores que lo soliciten.
¿Qué se hace con esta documentación electoral? Se distribuye en tres sobres. El primero incluye el original del acta de constitución de la mesa, el original del acta de sesión y la documentación a la que esta haga referencia (listas del censo electoral, lista numerada de votantes, papeletas nulas y protestadas, etc.). El segundo sobre y el tercero contienen una copia del acta de constitución de la mesa y una copia de las actas de la sesión.
El presidente de la mesa, junto a los vocales e interventores que así lo deseen, entregará el sobre número uno y el sobre número dos personalmente en el juzgado de primera instancia o de paz en cuya demarcación esté situada la mesa. Será acompañado por la fuerza pública, que en caso de ser necesario facilitará su desplazamiento. Un vocal de la mesa entregará el sobre número tres al representante de Correos que se desplazará para recogerlo.
Por último, el juez se desplazará en las diez horas siguientes a la recepción de los sobre número uno y número dos para entregar el sobre número uno personalmente y bajo recibo detallado en la sede de la Junta Electoral de Zona el sobre número uno.
Escrutinio oficial
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Este proceso permite al Gobierno cumplir con el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por el cual el Ejecutivo debe "dar información provisional sobre los resultados de la elección". Sin embargo, el escrutinio oficinal empieza cinco días después de la votación y nunca debe finalizar antes del octavo. Es decir, que el escrutinio oficial para las elecciones del 28 de mayo se celebrará entre el 2 y el 5 de junio.
Para este escrutinio oficial, la Junta Electoral competente se constituye en mesa con los interventores designados por las candidaturas. El presidente introduce en la urna los sobres de votación de los residentes residentes en el extranjero y el secretario anota los nombres de los votantes en la lista. Estos resultados se incorporan al escrutinio definitivo.
Abrirán los sobres con la documentación electoral de cada mesa y verificarán el recuento y la suma de votos admitidos. Tras ello, la Junta Electoral extiende por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción.