Crisis del coronavirus
Las personas que residan juntas podrán viajar en el mismo coche sin mascarilla en la fase 1
Las personas que residan en el mismo domicilio podrán viajar, a partir de la fase 1 de la desescalada que comienza este lunes en algunas provincias españolas, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sin necesidad de utilizar mascarillas y pudiendo ocupar todas las plazas que tenga el vehículo. Por su parte, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Así lo refleja la orden, de 9 de mayo, publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge Europa Press por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicación establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
La orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Por último, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Cercanías irá aumentando de forma progresiva su oferta hasta operar al 100%
Los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente en todo el territorio nacional hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros. Así lo establece también la orden del Ministerio de Transportes y Movilidad.
De acuerdo con esta orden, corresponde al operador ferroviario adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos. Asimismo, deberá informar diariamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros. La Dirección General de Transporte Terrestre realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de estos objetivos.
En relación con el transporte urbano y periurbano, el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN) establece en la fase I la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma. Ello implica la necesidad de eliminar la restricción establecida para los servicios de Cercanías en la orden de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el 70% establecido en esa misma orden.
Restablecimiento de los vuelos comerciales entre las islas en Canarias y Baleares
El Gobierno levantará desde este lunes la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias y entre las Islas Baleares, dentro de las medidas a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad en el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN). Según la orden del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este restablecimiento de los vuelos comerciales en los territorios insulares será efectivo desde las 00:00 horas de esta noche. No obstante, se mantienen las restricciones de conexiones aéreas con la Península Ibérica.
Además, la orden establece, en el caso de Canarias, unas tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, que quedan establecidas así: Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros, Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros, Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros, Gran Canaria-El Hierro: 112 euros, Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros, Gran Canaria-La Palma: 106 euros, Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros, Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros, Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros, Tenerife Norte-La Palma: 72 euros, La Palma-Lanzarote: 112 euros, Gran Canaria-La Gomera: 106 euros, Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.
Asimismo, a efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos frecuencias diarias en las rutas Gran Canaria-Tenerife Norte, Gran Canaria-Fuerteventura, Gran Canaria-Lanzarote y Tenerife Norte-La Palma. Para la ruta Tenerife Norte-El Hierro se fija una frecuencia diaria. En el caso de las Islas Baleares se establece como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca.
Según fija el gabinete dirigido por José Luis Ábalos, los operadores que ofrezcan el servicio deberán ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
Por otra parte, la orden también fija medidas para el transporte marítimo en esta fase 1, planteando la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de este transporte de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la Península.