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Igualdad

La perspectiva de género se afianza en el Supremo: la aportación de la justicia en el camino hacia la igualdad

Manifestación del 8M.

El Tribunal Supremo sigue dando pasos para contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres desde la doctrina que marcan sus resoluciones. No son pocas las sentencias que ha emitido en los últimos años en las que la perspectiva de género se ha impuesto y han permitido dotar a las mujeres de una mayor protección en casos de violencia de género y agresiones sexuales. Porque la igualdad no pasa sólo por cambios legislativos dirigidos a luchar contra la discriminación, sino que también se consigue en los tribunales. La icónica sentencia a La Manada de Pamplona marcó un antes y un después en el debate sobre el consentimiento, pero son muchos más los dictámenes que están permitiendo avances en la protección de las mujeres y en la erradicación de la desigualdad en cualquier ámbito, ya sea laboral o en el marco de las relaciones de pareja.

Aunque los pronunciamientos de los tribunales en favor de la igualdad de género no pueden circunscribirse sólo al momento actual, pues ya hubo resoluciones determinantes en el camino a luchar contra la discriminación, en los últimos años se están dando importantes pasos que van generando una jurisprudencia que marca el camino a juzgados y tribunales. El Supremo lo ha hecho así en sentencias sobre las que ha tenido que pronunciarse ante la existencia de recursos de casación y que presentaban casos que van desde agresiones hasta pensiones de viudedad. No son muchas las causas que plantean el debate, simplemente por los costes que conlleva un proceso judicial en abogados y procuradores, en caso de que no recurra la Fiscalía, claro.

El último pronunciamiento del alto tribunal ha sido de hace escasos días, cuando la Sala de lo Social estableció que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta, aplicando así la “perspectiva de género” a la Ley General de Seguridad Social, ya que no ve razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia machista, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.

La Seguridad Social había recurrido ante el Supremo solicitando una unificación de criterio, pero alegando que la ley reguladora de pensiones de viudedad no hace mención a la violencia de género ni exime, en esos casos, de la exigencia de que exista una unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años. Pues bien, los magistrados lo que han hecho ha sido interpretar la norma con perspectiva de género, pues en casos de violencia de género “la convivencia no sólo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de malos tratos”.

Y “si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género", apuntan los magistrados del Supremo, en otra resolución histórica que se une a la amplia jurisprudencia que ya está proporcionando una mayor seguridad jurídica para las mujeres y, en este caso también, para las que sufren malos tratos.

Paso decisivo: definición de qué es violencia de género

No hace ni dos años, el alto tribunal ya definió lo que debe ser considerado violencia de género y es toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e incluso haya sido ella la que ha iniciado la pelea física. "No es preciso acreditar una específica intención machista, debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad", afirma contundente la resolución, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro.

No siempre fue así. Juristas consultadas por infoLibre marcan el año 2018 como el antes y el después en la confirmación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. No es que antes no hubiera habido sentencias que la tuvieran en cuenta, pero explican que los casos en los que se mencionaba explícitamente eran contados y que la interpretación estricta de la ley, sin un cambio de mentalidad, impide ampliar el foco puesto que la inmensa mayoría de las normas –sino todas– no se redactaron desde esta perspectiva.

Lo que ocurrió en 2018 fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra contra La Manada de Pamplona. Abuso sexual y no agresión, aparte de un magistrado calificando de “jolgorio” lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 y pidiendo la absolución de los acusados, llevó a miles de mujeres a salir a las calles a reivindicar que no había sido abuso, sino violación, y cambios en el Código Penal. Pero sobre todo, si la redacción de las leyes no incluye la perspectiva de género, lo que hace falta es un cambio de mentalidad en los que las aplican, y esto es, según Glòria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, lo que consiguió no tanto la sentencia en sí, sino la movilización que provocó.

Un año después, los miembros de La Manada fueron condenados por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión cada uno por delito continuado de violación con trato vejatorio. Todos los magistrados descartaron de plano y por unanimidad la posibilidad de que los hechos encajaran en un delito de abuso, ya que lo que reflejaron fue "un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

Es en este punto donde la sentencia adquiere importancia y enmienda la de Navarra: para ejercer esa intimidación, dice el Supremo, no es necesaria una fuerza física eficaz, pues esa fuerza puede ser “violenta o de carácter intimidatorio", haciendo así una profunda reflexión sobre el consentimiento. “No puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física. El silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa”, explica.

A partir de 2018, el Supremo ha ido generando una nueva jurisprudencia. Antes, sí hubo otras sentencias decisivas en la búsqueda por aplicar la perspectiva de género, pero lo que ahora parece ya una constante, previamente se veía como hechos poco comunes, casi inauditos. 2009 fue el año en el que el alto tribunal aplicó por primera vez el artículo cuarto de la Ley de Igualdad, aprobada dos años antes, según recuerda Poyatos. “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”, reza el citado artículo; es decir, la Ley de Igualdad y lo que ella contiene es transversal y ha de aplicarse a cualquier legislación, contenga o no la perspectiva de género.

Unos años después, en 2012, el Supremo ya introdujo lo que luego desarrolló de forma amplia en la sentencia de La Manada. Ya estaba, por tanto, en su jurisprudencia que no se puede exigir a una mujer una “posición heroica a ultranza” en caso de no consentir una relación sexual, pero en el caso de la violación de Pamplona los magistrados fueron conscientes de la trascendencia que tendría esa resolución y el camino que marca a los órganos judiciales españoles cuando se les presenta cualquier caso de agresión sexual.

Blindar a las víctimas frente a los agresores

La protección a las víctimas también ha sido objeto de análisis y resolución por parte del alto tribunal. Este mismo año, en otra sentencia –en este caso del Pleno de la Sala de lo Penal, es decir, de todos los magistrados que la componen–, se modificó la jurisprudencia para blindar a las víctimas frente a posibles coacciones de los agresores. Según se estableció el pasado julio, una vez que las víctimas se han constituido en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o expareja. “Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel (agresor) es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”, establecieron los jueces, que aplicaron esta determinación en un caso de violencia machista.

Pero no sólo en la jurisdicción penal se están viendo avances significativos. Tal y como recuerda a infoLibre la magistrada María Tardón, una de las mayores expertas en violencia de género y actualmente titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social del Supremo, que desde esta semana preside una mujer, María Luisa Segoviano, lleva dando pasos contundentes en la lucha por la igualdad real en un ámbito tan decisivo para conseguirla como es el laboral.

Tardón destaca la sentencia de 2018 que confirmó la condena contra varios hoteles de Tenerife por los pactos salariales aplicados, en los que se otorgaba al colectivo de camareras de piso, que son un 92% mujeres, una cantidad muy inferior a la percibida por los camareros de sala, de los que el 85% son hombres, o cocineros, a pesar de que estas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional de convenio. El alto tribunal reconoció así la discriminación laboral por razones de género que venían sufriendo las camareras de piso.

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Ese mismo año hubo otra sentencia clave para acabar con la discriminación de las mujeres en el trabajo, al unificar como doctrina que la base del cálculo en la acumulación del permiso de lactanciaacumulación del permiso de lactancia sea una hora diaria y no media hora, como venía aplicando la empresa demandada. El hito de esta resolución vino también de la sala que la adoptó, pues fue el primer tribunal compuesto exclusivamente por mujeres en los 208 años de historia del Tribunal Supremo.

Para María Tardón, la solución a la discriminación que sufren las mujeres no tiene por qué partir de cambios legislativos, sino de “cambios de mentalidad” en los jueces y los fiscales que lleven a comprender que aplicar la perspectiva de género en la justicia no implica favorecer a las mujeres, sino “investigar correctamente”, puesto que sólo así se puede “valorar la realidad desde una perspectiva general” y no con las limitaciones que acarrean los pensamientos machistas. Para ello, apunta, es imprescindible la formación de los jueces, independientemente de cuál sea su campo de actuación.

Fue precisamente esto lo que dictaminó el Tribunal Constitucional hace sólo unos meses: en una sentencia, estableció que los jueces deben hacer una investigación "suficiente y eficaz" de las denuncias por violencia de género antes de acordar su archivo y que no se limiten a un "mero contraste superficial" de los testimonios de ambas partes del conflicto. "No basta con una indagación que, en relación con los hechos denunciados, se muestre superficial", subrayan los magistrados, que añaden además que los instructores deben también ponderar "el conflicto emocional que, con frecuencia, subyace a este tipo de denuncias".

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