La situación en el PP
El PP tiene pendiente revisar en sus estatutos cuándo debe expulsar a un militante
La muerte este miércoles de Rita Barberá a causa de un infarto en un hotel de Madrid llevó a un número importante de dirigentes del PP, excompañeros suyos de partido, a llamar a la reflexión sobre el tratamiento que se da a las personas inmersas en procesos judiciales. A evitar la llamada "pena de telediario", los juicios previos y a respetar la "presunción de inocencia".
Pese a la contradicción que supone que miembros de un partido que forzó a la salida de Barberá de sus filas hagan ahora un llamamiento a aprender del trato dado a la senadora del Grupo Mixto, las fuentes conservadoras consultadas por infoLibre se muestran convencidas de que este episodio va a conllevar esa "reflexión" que dicen es necesaria. "Se ha podido focalizar en la oposición, sobre todo por el gesto de Podemos de rechazar el minutos de silencio. Pero de esto tenemos que aprender todos: políticos de todos los partidos, incluido el PP, periodistas, medios de comunicación y la sociedad en general", señala un miembro de la dirección nacional del PP.
Esa reflexión conduce de forma directa al régimen de disciplina interna de los partidos, a la forma en la que tienen reflejado en sus estatutos el momento en el que un cargo público debe ser apartado del mismo. Un hecho que, en el caso del Partido Popular, debe ser debatido en el XVIII Congreso Nacional que se celebrará en febrero de 2017.
Ahora que la dirección nacional del PP ha dejado claro que no son partidarios de reformar el sistema de elección de candidatos, es decir, de las llamadas "primarias", uno de los focos del cónclave está en ver, además de como se mejora la democracia interna sin 'un militante, un voto', cómo queda reflejado el momento en el que un político debe ser expulsado del partido.
A día de hoy, los estatutos del PP fijan este momento cuando exista sentencia firme pero, como evidencia el caso Barberá, a veces la dirección del partido presiona para que el militante bajo sospecha pida la baja con anterioridad. De hecho, una de las líneas de defensa de la exalcaldesa de Valencia para aferrarse tanto al escaño como a su carné de militancia fueron precisamente los estatutos.
Las fuentes consultadas no sólo ven necesario "clarificar" esta situación para que no haya posibilidad de "dobles interpretaciones" ni de "dobles raseros". Recuerdan que el pacto firmado con Ciudadanos gracias al que se allanó el camino de Rajoy a la investidura contemplaba en su punto 93 el compromiso de apartar a los cargos públicos una vez que fueran imputados formalmente en delitos de corrupción.
Los condicionantes del pacto con Ciudadanos
"El Partido Popular y Ciudadanos se comprometen a la separación inmediata de los cargos públicos que hayan sido imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción, hasta la resolución definitiva del procedimiento judicial. Asimismo, se comprometen a que las personas que se encuentren en dicha situación no puedan ser incorporadas en las candidaturas electorales ni ser nombrados para desempeñar cargos públicos", puede leerse en el pacto entre ambos partidos.
En los estatutos actuales del PP, depositados en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, la respuesta a esta situaciones se encuentra en el artículo 13.c. Dentro de la categoría de "infracciones muy graves" enumera la siguiente: "La condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los presentes estatutos, según valoración motivada del Comité de Derechos y Garantías competente".
La expulsión del partido es una de las sanciones ligadas a las infracciones muy graves. "Esta sanción se impondrá, en todo caso, cuando exista sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración, y cuando pasase a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Popular", reza en el punto 13.3 de los estatutos. Esto implica, pues, que la expulsión sólo es obligatoria cuando exista una condena en sentencia firme.
Apertura de expediente disciplinario con el juicio oral
En el caso de Barberá la renuncia fue voluntaria después de que desde la dirección nacional del PP se le comunicara que, en caso contrario, el Comité de Derechos y Garantías sería convocado para dictar su expulsión. En todo caso, la imputación no figura en sentido estricto en los estatutos del PP como causa por la que un militante puede ser expulsado.
En el punto 8 puede leerse lo siguiente: "Desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de una imputación judicial a un afiliado, por un caso de los referidos en este punto [corrupción], se procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se produzca el señalamiento del juicio oral del procedimiento judicial correspondiente. La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte sentencia o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial". Y prosigue: "El Comité de Derechos y Garantías podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, lo que se acordará en función de la circunstancias específicas de cada caso concreto".
El PP sostiene que su pacto con Ciudadanos no afecta al funcionamiento interno del partido
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Uno de los casos de apertura de expediente informativo por parte del PP es el de Ignacio González. Hace ocho meses, después de ser llamado a declarar como imputado en el marco del caso del ático, la dirección nacional de los conservadores anunció uno de estos procesos que, como recientemente informó infoLibre, sigue sin avanzar.
Código ético
Además, el PP aprobó un código ético en el año 2009, cuando estalló el caso Gürtel. En ese documento de buenas prácticas, los cargos públicos del PP se comprometen "a comunicar a la dirección del Partido Popular la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito, y de poner a disposición del partido el cargo público que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública".