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'Operación Trampa'

Los principales afectados por el espionaje del BBVA preparan su estrategia jurídica

El presidente del BBVA, Francisco González.

El supuesto espionaje político-financiero ejecutado por el excomisario José Manuel Villarejo para desactivar el intento de entrada de Sacyr en el accionariado del BBVA no se centró exclusivamente en las relaciones empresariales. La conocida como operación Trampa, investigación que el banco encargó al policía para frustrar la ofensiva de la constructora, también se extendió sobre la vida privada de actores supuestamente implicados en la maniobra. Así, además de realizar escuchas sobre miles de números de teléfono, la estrategia del excomisario también se articuló en forma de seguimientos presenciales. Y los afectados están planteándose iniciar acciones judiciales. En conversación con infoLibre, fuentes del entorno de algunos de los principales espiados aseveran que están analizando si plantear “demandas individuales o una colectiva” o si se irá solo contra el banco o contra quien en aquel momento era su presidente, Francisco González. Además, estudian con sus abogados cómo podrían sortear la prescripción de los delitos que pudieran haberse cometido.

La operación de Sacyr Vallehermoso sobre el BBVA arrancó a finales de noviembre de 2004, cuando el consejo de la constructora dio su autorización al entonces presidente del grupo, Luis del Rivero, para tomar una participación en la entidad financiera y poder forzar así la salida de Francisco González. Fue entonces cuando el banco contrató los servicios de Villarejo, en aquel momento policía en activo, para frustrar el asalto de la constructora. El agente puso en marcha la denominada operación Trampa, un espionaje masivo financiado con al menos 517.600 euros por el BBVA que se habría prolongado durante tres meses y con el que se pretendía encontrar trapos sucios de aquellas personas que la entidad entendía que podían estar implicadas en el movimiento para después filtrarlos a los medios de comunicación y desprestigiar así la maniobra. Entre los espiados destacan Luis del Rivero, el exvicepresidente de la CNMV Carlos Arenillas o el exministro socialista Miguel Sebastián.

El que fuera en ese periodo jefe de la Oficina Económica de Moncloa ha criticado este martes, después de que El Confidencial y Moncloa.com desvelaran los seguimientos realizados sobre su vida privada, la “falta de escrúpulos” del BBVA al contratar a Villarejo. Los principales afectados ya han puesto en conocimiento de sus abogados los hechos. De momento, según confirman a este diario fuentes del entorno de algunos de los perjudicados, se está analizando la estrategia jurídica. Los investigados entienden, señalan las mismas fuentes, que la posible comisión de un delito contra la intimidad “no habría prescrito” porque el plazo de extinción de responsabilidad penal comenzaría a contar desde el momento en el que “se tiene conocimiento del delito”, una interpretación que “no parece descabellada” a ojos de algunos juristas consultados por infoLibre.

A la hora de analizar las responsabilidades penales que podrían derivarse del espionaje masivo del comisario Villarejo, los expertos en la materia pulsados explican que hay que tener en cuenta varios elementos. Primero, es necesario ver “hasta qué punto las distintas conductas que se le pueden imputar ahora mismo o a los directivos del BBVA o a Villarejo” estaban previstas en el Código Penal vigente por aquél entonces. Y segundo, recuerdan que han pasado quince años desde que sucedieron los hechos y que, por tanto, habría que analizar si los posibles delitos cometidos estarían o no prescritos “también en base” a la norma que regía en aquellos años. No obstante, los espiados están estudiando, en relación con otros posibles tipos penales, “en qué medida hay pruebas suficientes para hablar de la comisión de un delito continuado” teniendo en cuenta que la relación empresarial entre Villarejo y el BBVA se prolongó hasta 2017, según publicó El Independiente.

Delito contra la intimidad, los mercados o cohecho

El primer delito que los expertos en Derecho Penal pulsados en este diario entienden, a raíz de las informaciones publicadas, que se pudo haberse cometido es el de descubrimiento y revelación de secretos –incluido dentro de los delitos contra la intimidad– por los pinchazos realizados sobre 4.000 números de teléfono que permitieron al excomisario tener acceso a 15.000 conversaciones. Este tipo, que según los juristas podría ser atribuible tanto al propio Villarejo como a miembros del BBVA en condición de “coautores” o “cooperadores necesarios”, estaba en aquel momento castigado con penas que alcanzan, como máximo, los cinco años de prisión, por lo que la prescripción se produciría, siempre según el Código Penal vigente entonces, a los cinco años. No obstante, los afectados consideran que el plazo de extinción penal empezaría a contar desde el momento en el que se ha conocido la comisión del delito, es decir, desde la pasada semana.

Por otra parte, los juristas señalan que los hechos también podrían ser constitutivos de un delito contra los mercados. El artículo 197 del Código Penal establece que “el que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197 –artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen–“, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años. Si esa información se difunde, revela o cede a terceros, como ha ocurrido en este caso, el castigo se incrementa: de tres a cinco años. Por tanto, el plazo de prescripción establecido para este tipo penal es, nuevamente, de cinco años. Podría atribuirse tanto a Villarejo como a los directivos del banco implicados, al igual que el anterior.

En tercer lugar, creen que puede tener encaje el delito de cohecho, recogido en el artículo 419 del Código Penal vigente entonces: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa”. El mismo castigo se contempla para los que “corrompieren o intentaren corromper” a estos funcionarios. Teniendo en cuenta que la pena máxima de inhabilitación excede los diez años, el plazo de prescripción del delito sería de quince.

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¿Responsabilidad jurídica del BBVA?

Otro que podría haberse cometido, en función de los hechos conocidos hasta la fecha, es el delito de administración desleal. Durante los tres meses que se produjo el espionaje masivo, este tipo estaba recogido dentro del capítulo de delitos societarios, en el artículo 290: “Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”. En este caso, los expertos señalan que sólo podría atribuirse “a los administradores de hecho o derecho”, algo que Villarejo no era.

¿Y la propia entidad? ¿Podría ser imputada como persona jurídica? En respuesta a esta pregunta, todos los juristas pulsados aseveran que no. “En el año 2004 no se contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, explican. Otra cosa, dicen, es que los hechos se hubieran prolongado en el tiempo, ya que en 2010 se introdujo en la normativa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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