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Cataluña ante el 1-O

Los recursos judiciales contra los independentistas complican la nueva etapa que Rajoy abrirá tras el 1-O

Mariano Rajoy tras leer la declaración institucional con motivo del 1-O.

El Gobierno de Mariano Rajoy mantiene que, con las actuaciones de la Guardia Civil del pasado miércoles encaminadas a torpedear la logística del 1-O, han quedado claras dos cosas: que el Ejecutivo ha hecho su trabajo para que un referéndum como tal no se celebre y que el Estado de Derecho funciona. "El Gobierno actúa, los tribunales actúan y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también cumplen con su misión", destacaba nada más conocerse las detenciones y registros un miembro del Consejo de Ministros. Ahora, la Moncloa tiene dos focos principales de preocupación: el malestar en las calles, no sólo de Barcelona, en la recta final hacia un 1-O que irá tornando en un acto de reivindicación política y social. Y cómo gestionar el día después con tantas heridas abiertas.

Las fuentes consultadas por infoLibre en el PP y en el Gobierno coinciden en que el intento de resucitar la llamada "operación diálogo" no va estar exenta de complicaciones por todos los asuntos que los promotores del 1-O tienen pendientes con la Justicia. "Se hacen necesarios nuevos interlocutores en el Govern", apuntan. Algo que se complica todavía más si, como temen algunos dirigentes conservadores consultados, PSOE y Ciudadanos empiezan a apartarse del mensaje de apoyo a Mariano Rajoy para marcar un perfil propio en un escenario más que probable de elecciones autonómicas.

"Una vez que empieza a funcionar la maquinaria del Estado, esta es imparable", recalcan fuentes del Ejecutivo apuntando a que de las actuaciones judiciales iniciadas podrían derivarse "inhabilitaciones". Un escenario que se complicaría todavía más si al 1-O le sigue una declaración unlilateral de independencia y el Gobierno se decanta por aplicar el artículo 155 de la Constitución. "No nos gustaría recurrir a ello. Pero no podemos descartar nada", explican.

A continuación, infoLibre repasa las principales actuaciones de la Justicia –algunas a instancias del Gobierno– ante el 1-O, el estado actual de las mismas y los protagonistas de cada una de ellas. Para entender el alcance de alguno de estos pasos hay que mirar hacia la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional (TC), aprobada en 2015, cuando el Partido Popular contaba aún con una más que sobrada mayoría absoluta.

Esta ley, que la oposición parlamentaria se comprometió a derogar, contempla que si el tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de sus resoluciones, podría imponer multas de 3.000 a 30.000 euros "a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren" sus resoluciones o "acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento".

En todo caso, hasta la fecha, el Gobierno no ha mencionado en ninguno de sus escritos la posibilidad de suspender en sus funciones a las personas señaladas, algo que, según informó este diario, podría dividir al TC. Hasta la fecha, el Ejecutivo deja, pues, en manos de los jueces la última decisión sobre las sanciones a imponer.

Ley del referéndum

El 6 de septiembre de 2017, el Parlament aprobó la ley del referéndum para amparar el 1-O con el apoyo de JxSí y la CUP y, paralelamente, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y sus consellers firmaron el decreto de convocatoria. Un día después el Tribunal Constitucional suspendió de forma cautelar la convocatoria de la consulta. 

En el recurso, se informaba de que la sentencia era notificada "a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al secretario del Gobierno de Cataluña, a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al letrado mayor del Parlamento de Cataluña, al secretario general del Parlamento de Cataluña, al jefe del Departamento de Publicaciones y a la técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones". A ellos se les recordaba su deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" con "las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento".

Los promotores del 1-O mantienen que esta ley está vigente y que el próximo domingo los catalanes votarán. 

Ley de transitoriedad

Cinco días después de esta admisión a trámite que paralizaba la ley del referéndum, el TC, por unanimidad, suspendía cautelarmente la Ley de transitoriedad jurídica tras otro recurso del Gobierno. La citada legislación ha sido concebida como el marco jurídico que estaría vigente en Cataluña hasta el momento de desarrollar la constitución, las normas de funcionamiento, de la república catalana.

En esta suspensión, además de las notificaciones personales efectuadas en el caso de la ley del referéndum, conllevaba el mismo aviso a los miembros de la Sindicatura electoral de Cataluña y a los síndicos de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, titulares y suplentes. El primer efecto de este paso se vio este mismo jueves, cuando se impusieron multas diarias de hasta 12.000 euros a los síndicos, los organizadores del 1-O.

Se trata del primer paso que marca la reforma de la ley del TC que el PP concibió como vacuna contra el "desafío independentista", una decisión aprobada por unanimidad, pero ante la que tres magistrados hicieron constar que puede "situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza". Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer entendieron en el voto particular que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión.

La respuesta del Govern a esta decisión judicial llegó a primera hora de la tarde del viernes, cuando los síndicos presentaron su dimisión para esquivar las sanciones. Paralelamente, la Sindicatura fue disuelta.

Pese a la dimisión, los síndicos no han dado cumplimiento al mandato del Constitucional porque no han anulado las decisiones que tomaron en el ejercicio de sus respectivos cargos, tal y como les exigió el Alto Tribunal este jueves. Lo que ya no harán es tomar decisiones para el 1-O.

No obstante, el Pleno del TC también puso en su día los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para "exigir la responsabilidad penal" a los dimitidos. Porque el Alto Tribunal considera que los multados no sólo incumplieron las resoluciones del TC al designar a los miembros de las sindicaturas de demarcación (Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), sino también al haber decidido el tamaño de las papeletas, los plazos para la presentación de organizaciones interesadas en el referéndum o haber validado el Manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales.

La Fiscalía entra en acción

Tras los recursos ante el TC por parte del Gobierno, la Fiscalía entró en acción. El 8 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitía a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra Carles Puigdemont y el resto de su Ejecutivo. Esto implica que sean investigados por desobediencia, prevaricación y malversación. Este último delito conlleva penas de prisión.

Pocos días después, pidió a los fiscales jefes de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona que abriesen diligencias respecto a un amplio listado de alcaldes catalanes –más de 700– de los que se había tenido conocimiento que estarían colaborando en la preparación del 1-O.

Las primeras citaciones ya se han producido, pero muchas de ellas llegarán posteriormente al 1-O. ¿Qué delitos se investigan?: desobediencia, prevaricación o malversación.

El papel de los funcionarios

Desde el 21 de julio, tras una decisión de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, el Gobierno impuso a la Generalitat la obligación de remitir semanalmente un informe de la intervención en el que se garantizase que no se habían desviado fondos públicos a la promoción del 1-O. La semana pasada, Hacienda informó de que había recibido una comunicación en la que se advertía que esos envíos de información iban a frenarse y, junto a la intervención de los gastos de la Generalitat, el departamento de Cristóbal Montoro remitió a la Fiscalía la negativa de la interventora general, Rosa Vila, de trasladar el citado informe. Fue la primera vez que el Gobierno llevó a Fiscalía a un funcionario público en el marco de la consulta y constituye una advertencia a este colectivo para que no acate las decisiones del Govern.

Tras dar marcha atrás el Govern en los últimos días, está por ver cómo queda este paso dado por el Gobierno. Hasta la fecha, el Ejecutivo se había limitado a hacer advertencias a los funcionarios de que se les podía exigir responsabilidades si incumplían la ley. Pero de las advertencias se pasó a la acción. En la recta final para el 1-O y el Gobierno quiere avisar a los funcionarios –sobre ellos descansaría, por ejemplo, la apertura de los colegios electorales– que sus actos pueden tener consecuencias.

La reforma del Reglamento del Parlament

Hay un hecho que permitió al Govern ir dando los pasos para aprobar la Ley del referéndum y la Ley de transitoriedad: la reforma del Reglamento del Parlament. El pasado 1 de agosto, el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la reforma de las normas de funcionamiento interno de la Cámara autonómica.

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A grandes rasgos y, como ocurrió pese al freno del TC, iba a permitir aprobar por la vía urgente y prácticamente sin debate la Ley del Referéndum y las conocidas leyes de desconexión. El TC avisaba a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a la Mesa de las consecuencias, incluso penales, si incumplían esta paralización.

La interposición del recurso fue concretamente contra el artículo 135.2 del nuevo Reglamento del Parlament. Este establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. El principal argumento del Gobierno para impugnar la norma catalana es que "excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado".  Y que "ello supone una quiebra del derecho de participación política".

No obstante, la redacción de este artículo no supone una excepción ni una novedad si se bucea en los reglamentos de otros parlamentos autonómicos. Es más, hay Cámaras regionales que expresamente descartan el trámite de enmiendas cuando una ley se aprueba en lectura única. Es, por ejemplo, el caso de los reglamentos de la Asamblea de Madrid y la Asamblea Regional de Murcia, ambas con mayoría del PP.

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