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Manos Limpias, Hazte Oír, Vox: así afectaría la reforma de la acción popular a los casos más mediáticos

Libertad de expresión

La reforma penal apunta contra un pilar del movimiento ultracatólico español

El actor Willy Toledo, en su juicio por ofensa contra los sentimientos religiosos, delito del que fue absuelto.
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Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona y Leo Bassi tienen algo en común, además de su condición artística. Sus nombres han estado vinculados a procesos de enorme repercusión mediática y escasa repercusión penal al final del camino. Procesos cuyo saldo hasta ahora han sido incontables artículos y horas de radio y televisión. Mucha discusión y enfrentamiento y polémica. Pero poco más, a la postre. Los cuatro, Krahe, Toledo, Azcona y Bassi, podrían formar parte, seguramente a su pesar, del club del 525, por el artículo del Código Penal que los puso o los mantiene en apuros. Se trata del artículo preferido de las organizaciones ultracatólicas, que obtienen mediante su invocación un amplio eco mediático, sobre todo cuando se ven implicadas figuras públicas, pero un escaso fruto penal. La anunciada reforma del Código Penal por parte del Gobierno, a la que se suma una propuesta legal de Unidas Podemos, apunta así contra uno de los pilares de la estrategia de agitación del movimiento integrista: la batalla en los tribunales –o en los medios, a través de los tribunales– contra los supuestos ataques a la fe religiosa, tomando como asidero un precepto que protege algo tan difícil de tasar como los "sentimientos".

El Ministerio de Justicia incluye dentro de los "delitos de expresión", que planea reformar, aquellos "contra los sentimientos religiosos". El artículo más utilizado en la cruzada librada por el lobby integrista, con organizaciones como Hazte Oír y Asociación Española de Abogados Cristianos a la cabeza y el argumento central de que hay en el país una persecución al catolicismo, se encuentra entre los citados por Justicia. Es el 525. Dicho artículo castiga con una multa de ocho a doce meses a los que, "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

El delito de escarnio está tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de la derogación de la blasfemia. Desde su origen ha sido puesto en cuestionamiento, por plantear una sanción penal a los "sentimientos" que colisiona con frecuencia con la libertad de expresión, sobre todo en el ámbito artístico. "A diferencia de las injurias a la Corona u otros delitos de este tipo, con el 525 es difícil imaginar una actividad que sea libertad de expresión", explica el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías.

El Ministerio de Justicia incluye ahora el 525 en su ofensiva reformista. Una ofensiva que no se queda ahí. La proposición de ley presentada este martes por Unidas Podemos pone también el foco concretamente en este artículo. "En un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros. Lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión", señala la proposición, que cita una sentencia de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Lituania por no proteger la libertad de expresión de una empresa textil que utilizó para una campaña publicitaria a dos modelos disfrazados de Jesús y María. Las imágenes iban acompañadas de frases como "¡Jesús, qué pantalones!" o "¡Querida María, qué vestido!".

Un artículo en el punto de mira

La campaña lituana recuerda al caso típico español, que suele seguir estos pasos: 1) manifestación artística o reivindicativa utilizando irrespetuosamente iconos católicos; 2) demanda de algún colectivo católico, probablemente la Asociación Española de Abogados Cristianos, la más activa en este campo; 3) explosión mediática del caso, con el consiguiente debate sobre "los límites de la libertad de expresión" y el "respeto a las creencias y los símbolos católicos"; 4) en la inmensa mayoría de los casos, fin del caso sin condena, aunque no es en absoluto extraño que haya condenas en primera instancia.

Este itinerario lo ha reconstruido en numerosos casos el profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Coruña José Antonio Ramos, que ha estudiado minuciosamente la aplicación del 525 en España. Su conclusión es que se ha producido un "resurgimiento mediático" del artículo que contrasta con su escaso impacto en forma de sentencias condenatorias.

El resultado de la investigación de Ramos es el artículo Muerte y resurrección del delito de escarnio en la jurisprudencia española, publicado en septiembre de 2019. Ramos sólo fue capaz de encontrar una condena firme al final del proceso, y además derivada de una conformidad. Es decir, de un acuerdo. No hubo juicio oral. Se trata de un caso de 2018 de un joven de Jaén que, a raíz de una denuncia de la Cofradía de la Amargura, tuvo que pagar 480 euros de multa por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su cara. Aceptando la pena, el condenado se libró de una multa 4,5 veces superior, la que pedía la Fiscalía. Con posterioridad a este artículo, en noviembre de 2020, una feminista fue condenada por un delito contra los sentimientos religiosos por llevar una vagina gigante de plástico en una manifestación del 8M, en la conocida como procesión del "chumino rebelde" de Málaga, si bien dicha sentencia no es firme y será objeto de recurso cuando la defensa tenga acceso a todas las actuaciones, explica la abogada de la condenada. 

Una condena por conformidad y una sentencia condenatoria que aún no es firme: es todo lo que Ramos ha encontrado que se salga del guión de las inadmisiones de demanda, sobreseimientos y absoluciones. El Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex tampoco ha encontrado más.

Para hacer su recopilación, a Ramos no le han valido las tablas de la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, porque no detallan los distintos artículos a partir del 522 sino que los agrupan todos bajo el epígrafe de delitos "contra los sentimientos religiosos", explica el profesor a infoLibre. A su juicio, hay que "distinguir muy bien dónde está el problema desde el punto de vista de la libertad de expresión, que es en el 525". "Debería derogarse, porque invade la libertad de expresión. Los otros, del 522 al 524, son más discutibles, porque afectan a actos como atacar un símbolo religioso tangible, de manera directa", señala. Es decir, Ramos pone el énfasis en el 525, no en el 522 (impedir a un creyente practicar actos propios de una confesión), el 523 (perturbar un acto religioso) o el 524 (profanación). El Gobierno se ha limitado a señalar que estudiará el 522 y siguientes. Unidas Podemos sí ha apuntado el dedo contra el 525.

Centrándose en el 525, el profesor Ramos repasa diez casos en su artículo. He aquí algunos ejemplos recogidos. Un texto publicado en Internet con fotos soeces de la Esperanza de Triana, que acabó con absolución. El caso "adúltera con bastardo", zanjado también con absolución. Una parodia del papa del cómico Leo Bassi, que terminó con absolución, al igual que el famoso cristo cocinado de Javier Krahe. El profesor sólo detecta una condena, la del joven de Jaén, y duda que hubiera llegado a ser tal en caso de no haber conformidad. "Resulta difícil saber si, en caso de haberse producido un juicio oral, habría habido una condena. A la luz de las sistemáticas absoluciones, todo me lleva a pensar que no", expone Ramos. En el caso del "chumino rebelde" de Málaga, al profesor le llama la atención que haya condena mientras en la procesión del "coño insumiso" de Sevilla hubo absolución, lo que resulta indicativo de la incertidumbre que planea en la interpretación del tipo penal.

El artículo señala una "invocación mediática" del 525 por parte de sus demandantes. Lo explica así: "Para entender este auge de querellas por un delito hasta hace poco en el cajón de los preceptos olvidados del Código Penal, creo que es importante atender a quiénes han sido algunos de los querellantes: el partido político Vox, la Asociación Española de Abogados Cristianos –con particular querulancia–, Hazte Oír, Alternativa Española, Falange Vasconavarra…". Se trata, añade Ramos, de "asociaciones o partidos políticos, y rara vez creyentes individuales o congregaciones religiosas".

La conclusión de Ramos es la siguiente: "Estamos viviendo un período en el que partidos y asociaciones reaccionarias, perfectamente conscientes de que gran parte de la lucha política se juega hoy en día en los medios de comunicación y en las redes sociales (donde es muy fácil dar altavoz a la presentación de una querella y que, por contra, el archivo de esta quede en el más oscuro de los olvidos), están usando el artículo 525 como mero trampolín ideológico y argamasa identitaria".

El profesor, en declaraciones a este periódico, añade que la utilización del 525 viene produciendo, por su repercusión mediática, una impresión general de la existencia de un conflicto de confrontación religiosa que en realidad no existe.

La quincena de casos de Abogados Cristianos

El 525 es una herramienta de uso frecuente por las organizaciones ultracatólicas. Hazte Oír invocó el artículo en el caso de Leo Bassi. Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro lo hicieron en el de Rita Maestre, que también salió sin condena del asalto a la capilla de la Complutense. El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro también fue a por Javier Krahe con este artículo. No obstante, hay una organización que sobresale del resto en el uso del 525: la Asociación Española de Abogados Cristianos, que incluso ha impulsado una campaña en defensa del 525. "Los ataques hacia los sentimientos religiosos en nuestro país son una realidad. En una sociedad sana, los tribunales deberían rechazar la agresión y promover el respeto", señala dicha campaña, para la que la asociación reclama donativos en su web.

infoLibre preguntó a esta organización, presidida por Polonia Castellanos, cuántos procesos mantiene abiertos por escarnio, es decir, concretamente por casos relacionados con la posible vulneración del artículo 525. La respuesta, tras consulta al equipo jurídico, fue que en torno a 15, si bien en algún caso puede ser también por un segundo delito.

Abogados Cristianos cita ejemplos de casos aún no cerrados en los que han presentado denuncias o recursos: la procesión del "coño insumiso" de Sevilla, caso en el que está recurrida la absolución; la exposición en Córdoba Maculadas sin remedio, objeto de demanda; una acción artística de Abel Azcona en Pamplona, formando con hostias la palabra "pederastia", que ha sido llevada a Estrasburgo y que la organización considera "el mayor ataque a los sentimientos de los cristianos con el que nos hemos topado"; la comedia de Netflix con un Jesús gay, objeto de otra querella; una muestra en el Reina Sofía de Madrid con imágenes de cristos en situaciones chocantes, como por ejemplo sobre una parrilla, que ha sido también motivo de querella; la obra teatral Poder y santidad, en cuyo cartel se observa a un religioso besando en los labios a un niño, que también llevó a una denuncia.

La única condena conseguida por Abogados Cristianos es por el "chumino rebelde" de Málaga si bien la sentencia no es firme [ver aquí información en detalle sobre el caso]. Sin 525, este caso difícilmente hubiera despegado. "Vamos a recurrir la sentencia porque no podemos permitir que algo así se haga firme. No es un problema mío personal, sino colectivo. Algo así puede afectar a mucha gente que salga a la calle a criticar y señalar a la Iglesia", explica a este periódico Elisa Mandillo, la feminista condenada, que acababa de enterarse de la anunciada reforma del Código Penal.

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, considera un "atraso" la posible eliminación del 525, tipo del que afirma que está extendido por 22 de países de la Unión Europea, en ocasiones con penas mayores en España. A su juio, es "absurdo" y "genera un vacío legal", ya que España está comprometida a preservar la "libertad religiosa" por la Constitución y diversas leyes supranacionales. Preguntada sobre la escasez de condenas firmes por vulneración del artículo 525, replica que le parece "muy grave" que haya "una asociación de jueces" que afirme que "no va aplicar ese artículo", aunque no aclara qué asociación es. Castellanos considera una "barbaridad" que el detonante de la reforma sea la condena a Pablo Hasel, que entra en prisión porque tenía un "historial delictivo", y recuerda que ella misma es defensora de Miguel Frontera, contra el que Pablo Iglesias se querelló en julio por instigar el escrache diario en su casa. Y pregunta: "¿Qué pasa, que en España se puede insultar a todo el mundo, a los católicos, a las mujeres, a la Corona, a todos menos al señor Iglesias?". Castellanos afirma que, si la reforma sale adelante, su asociación llevará a cabo iniciativas contra la misma. "Si a los ciudadanos no se nos tutela, nos autotutelamos", concluye.

Grupo Libex

El Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex se muestra muy crítico con el 525, al que dedica un apartado entero. "El consenso internacional rechaza la sanción del escarnio a los sentimientos religiosos. No se protege el derecho a la libertad religiosa, sino los sentimientos religiosos. Todas las causas que alguna vez se han abierto han sido sobreseídas o se ha acordado la absolución, con la única excepción de una sentencia de conformidad de un juzgado de Jaén en 2018", señala Libex [ver aquí el listado de miembros de la iniciativa, con el catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico como director]. El texto deja fuera la sentencia por el "chumino rebelde" de Málaga, todavía no firme. Libex repasa un total de 18 casos de inadmisión de querella, sobreseimiento y absolución, lo que abunda en la idea de que las demandas acaban ocasionando más repercusión mediática que consecuencias penales. Algunos ejemplos son estos:

– Inadmisiones de querellas: comentarios despectivos del cómico Dani Mateo sobre la cruz del Valle de los Caídos; figura de Jesucristo bailando en una discoteca; campaña contra la Jornada Mundial de la Juventud con el título "cuidado, que viene el papa".

– Sobreseimientos y archivos: cartel de colectivo Lgtbi con dos vírgenes besándose; gala drag queen con iconografía católica.

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– Sentencias absolutorias: el "me cago en Dios y en la virgen" de Willy Toledo; el "meme" de Jesucristo con frases como "la cara que te queda cuando a las 22.00 te dicen que mañana trabajas".

El profesor Joaquín Urías recalca, no obstante, que sí se han producido diversas sentencias condenatorias en primera instancia, aunque el único caso conocido de condena firme sea el de Jaén. Recalca que el caso de Jaén podría no haberse llegado a conocer y se muestra convencido de que puede haber más casos de condena firme por el 525 que no sean de dominio público.

A juicio de Urías, con motivo de la apertura del debate sobre los "delitos de expresión" se están produciendo algunas valoraciones gruesas, que agrupan todos los delitos en el mismo saco sin incorporar la necesaria matización. Al igual que el profesor Ramos, Urías pone el foco en el 525, que llama a distinguir del resto. Difícilmente puede tener cabida dentro de la libertad de expresión, señala, la interrupción de un acto de culto o el insulto a los asistentes al mismo, que no entrarían en el 525.

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