El control del poder

De Rui Pinto a Edward Snowden, así desprotege la justicia a los informantes de delitos

Edward Snowden, en una imagen de archivo.

La desprotección de los informantes de delitos sigue siendo la norma en el mundo. Desafiar al poder (militar, político o económico) es un riesgo en casi todas partes, como demuestra lo ocurrido con Julian Assange, pero también con otros muchos whistleblowers. Un problema que, a menudo, pone también en el punto de mira a los medios de comunicación que se atreven a difundir el contenido de sus filtraciones.

Edward Snowden sigue siendo el más famoso. El excontratista de la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos (NSA) filtró en 2013 los documentos que probaban la vigilancia masiva e ilegal que este departamento, de dependencia directa del gobierno norteamericano, estaba llevando a cabo. La NSA espiaba llamadas de teléfono, correos electrónicos y el tráfico de Internet de la práctica totalidad de los ciudadanos de su país y de gran parte del mundo.

Snowden tuvo que huir a la Rusia de Vladímir Putin para escapar de la justicia de EEUU. Allí vive desde entonces. De nada le sirvió la evidencia del delito que denunció: para la justicia norteamericana pesa más la violación de la Ley de Espionaje de Estados Unidos y el hecho de haber faltado a su compromiso de no revelar lo que la NSA estaba haciendo.

El portugués Rui Pinto facilitó en 2016 decenas de millones de documentos confidenciales sobre los turbios entresijos del negocio del fútbol a la revista alemana Der Spiegel, que los compartió con el francés Mediapart y sus socios de la red European Investigative Collaborations (EIC), entre ellos infoLibre.

‘Football Leaks’

Los Football Leaks permitieron a EIC, en 2016 y luego en 2018, revelar decenas de escándalos sobre los grandes clubes (Real Madrid, Paris Saint-Germain, Manchester City), los agentes deportivos más influyentes, la evasión fiscal de superestrellas como Cristiano Ronaldo, Mourinho o Paul Pogba, e incluso los tejemanejes de los órganos rectores del fútbol mundial (FIFA) y europeo (UEFA). Esas informaciones hicieron posible que varios países, entre ellos España, Francia y Bélgica, abrieran investigaciones penales.

Pero Pinto fue arrestado en Budapest (Hungría) en 2019 a petición de las autoridades portuguesas. Fue liberado en agosto de 2020. Aunque un tribunal de Lisboa reconoció el interés público de sus revelaciones, le condenó en septiembre de 2023 a una pena suspendida de cuatro años de cárcel, que Pinto recurrió. Dos meses después, se declaró culpable, esta vez ante un tribunal de París, y aceptó una pena de seis meses de prisión en suspenso por piratear tres buzones del Paris Saint-Germain.

Sus problemas legales en Portugal distan mucho de haber terminado. El pasado mes de julio, la Fiscalía de Lisboa le notificó una segunda serie de procesamientos por 377 nuevos presuntos delitos informáticos, cometidos contra instituciones —clubes de fútbol, bufetes de abogados y otros— en su mayoría implicadas por las filtraciones Football Leaks y Luanda Leaks. Entre las víctimas se encuentra el Benfica de Lisboa, a pesar de que el primer proceso iniciado por el club ha sido retirado como parte del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y Rui Pinto en 2020.

Es muy probable que se celebre un segundo juicio. Y podría seguir otro. De hecho, la Fiscalía está preparando una tercera serie de procesamientos, que aún no le han sido notificados.

El informático suizo Hervé Falciani, responsable de haber filtrado una lista de presuntos defraudadores fiscales clientes del banco HSBC en Ginebra, se encuentra en libertad, pero también conoce la cárcel. Su filtración ha servido para que haciendas como la francesa o la española hayan recaudado cientos de millones de euros que se habían mantenido ocultos al fisco. Se calcula que había en la lista 3.000 cuentas del banco HSBC pertenecientes a 659 contribuyentes españoles, algunos de los cuales fueron investigados judicialmente. De hecho, en 2010, la Agencia Tributaria ya ingresó 260 millones de euros procedentes de la regularización de 300 de estos contribuyentes.

Los archivos de Falciani

El periplo de Falciani desde que filtró estos datos en 2008 —y desde que, en 2009, dio a conocer públicamente su identidad— no ha sido fácil. La justicia suiza lo condenó en 2015 a cinco años de prisión por violación del secreto comercial, pero lo hizo con él ausente, ya que residía en Francia, desde donde no podía ser extraditado al país helvético. Falciani, no obstante, volvió a ser detenido en 2018 en Madrid en virtud de una orden de detención de Suiza, pero la Audiencia Nacional rechazó su extradición.

La justicia argumentó entonces que los delitos por los que había sido condenado en Suiza no eran punibles en España, ya que revelar “a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales” los datos que recabó sobre “actividades sospechosas de ilegalidad” no es constitutivo de delito.

Chelsea Manning es una exsoldado estadounidense que fue condenada a 35 años de prisión por filtrar los cables diplomáticos y los documentos clasificados sobre las guerras de Irak y Afganistán que WikiLeaks publicó en 2010. Manning era analista de inteligencia en el ejército de EEUU y estuvo destinada en Irak, desde donde habría tenido acceso a la información que posteriormente filtró y por la que fue condenada en 2013 por espionaje, robo de información gubernamental y abuso de su posición. El presidente Barack Obama conmutó su pena en 2017 antes de dejar la Casa Blanca.

El francés Antoine Deltour, exempleado en las oficinas de PricewaterhouseCoopers (PwC) en Luxemburgo, dio a conocer en 2010 documentos fiscales confidenciales en poder de la empresa que dieron lugar a los LuxLeaks, una investigación periodística que develó cientos de acuerdos fiscales muy ventajosos celebrados por firmas de auditoría con la administración fiscal luxemburguesa en nombre de muchos clientes internacionales.

Deltour fue acusado de robo doméstico, violación del secreto profesional, violación de secretos comerciales y blanqueo de dinero, condenado y después liberado por la justicia luxemburguesa.

La ley sin desarrollar en España

España, donde de momento no se ha producido nada parecido, cuenta desde hace un año con una ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pero no parece muy comprometida con su desarrollo. La norma, que nominalmente trata de proteger a los ciudadanos que denuncien actos ilegales o irregulares en su entorno laboral, tanto en el sector público como privado, no ha pasado del papel a la realidad y nada indica que eso vaya a suceder a corto plazo.

En su articulado, la ley prevé poner en marcha canales a través de los cuales realizar denuncias anónimas, garantizando la confidencialidad del informante y protegiendo su identidad frente a posibles represalias, mediante la puesta en marcha de una autoridad independiente que obligatoriamente debía haberse creado el pasado marzo, pero que sigue sin existir.

Campaña internacional para proteger a uno de los filtradores de ‘Lux Leaks’

Campaña internacional para proteger a uno de los filtradores de ‘Lux Leaks’

La normativa estableció la obligatoriedad para todas las empresas con más de cincuenta trabajadores, así como para todas las entidades del sector público, de implementar un “sistema interno de información” accesible, confidencial y eficiente en la gestión de las denuncias recibidas. Y creó un canal externo de información gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, una instancia encargada a su vez de actuar con independencia y autonomía para recibir y tramitar las denuncias que es la que ni siquiera ha visto la luz.

La ley prohíbe expresamente cualquier represalia contra los denunciantes y establece medidas de apoyo y protección para evitar daños laborales, reputacionales o de otro tipo. También se incluyen sanciones para aquellos que infrinjan la normativa, asegurando así un entorno seguro y justo para los informantes. Además, contempla la posibilidad de implantar programas de clemencia para fomentar la cooperación en la lucha contra la corrupción.

Es la autoridad independiente prevista en la ley la que debe gestionar el canal externo de denuncias, ofrecer asesoramiento y elaborar modelos de prevención del delito en el ámbito público. Su presidente debe ser nombrado por real decreto en el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Justicia, por un período de cinco años no renovable, “entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso”, donde deberá ser acordada por mayoría absoluta.

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