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El sector conservador del TC cree que el tribunal no puede legislar sobre el derecho de la mujer a abortar

Fachada del Tribunal Constitucional

Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional (TC) han anunciado que presentarán un voto particular discrepante contra la decisión de la mayoría de avalar la ley del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y de rechazar el recurso del PP contra dicha norma al considerar que así se "excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al tribunal", porque "reconocer nuevos derechos fundamentales es potestad del poder constituyente" y no del tribunal, según informa Europa Press.

Según ha informado el órgano de garantías este martes, los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel han discrepado de la mayoría toda vez que creen que la sentencia del Pleno "viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo".

Por ello, estos cuatro magistrados consideran que la sentencia aprobada por la mayoría progresista "se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".

Los firmantes entienden que el TC entra a resolver "indebidamente" sobre una serie de impugnaciones de la ley del aborto que —"conforme a la doctrina constitucional"— han "perdido de forma sobrevenida" su objeto al haberse aprobado reformas a dicha ley.

Así, inciden en que "la sentencia incurre en un notorio exceso de jurisdicción" toda vez que "no se limita a examinar" si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en la norma es "respetuosa con la Constitución", en referencia expresa a los derechos del no nacido.

Afea que avale el sistema de plazos

Los cuatro magistrados insisten en que dicho "desbordamiento" en la función de control que le corresponde al tribunal "va estrechamente ligado a otro evidente exceso jurisdiccional en que incurre la sentencia". En este sentido, afean que el Pleno haya abordado el "examen del sistema de plazos en su conjunto" —implantado por la ley de Rodríguez Zapatero— y haya concluido que "esta opción regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este tribunal".

Los firmantes recalcan que "no le compete al Tribunal Constitucional" declarar que el sistema o modelo de plazos de la ley del aborto —"o cualquier otro "modelo legal"— es conforme con la Constitución. A su juicio, el órgano de garantías, al llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad, no enjuicia "modelos legales" u "opciones legislativas", sino "concretos textos legales sometidos a su enjuiciamiento por quienes están legitimados para impugnarlos conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal".

Asimismo, los cuatro magistrados critican que la sentencia aprobada por el Pleno se escude en "una mal entendida interpretación evolutiva para eludir injustificadamente el diálogo" con una sentencia dictada por el propio Constitucional en 1985 en la que se fijó la doctrina sobre el alcance la protección constitucional al nasciturus.

Los derechos del no nacido

En todo caso, los discrepantes aseguran que la sentencia dictada en 1985 "contiene dos declaraciones fundamentales que en modo alguno pueden considerarse superadas".

Respecto a la primera, apunta que "ni la protección del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de esta pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus".

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Y sobre la segunda, señala que "como el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido" en la Constitución, "el Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida" que puede incluir "como última garantía la punición de aquellas conductas contrarias a su preservación".

Así las cosas, entienden que debió estimarse parcialmente el recurso del PP, declarando, entre otras cuestiones, que varios de los artículos de la ley recurrida —incluido el que recogía que las menores de 16 años y 17 años podían abortar sin el consentimiento paterno, que fue derogado en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy— habían perdido ya su objeto. A su vez, consideran que debió declararse inconstitucional la forma en la que la ley dice que se tiene que informar a la mujer.

Al margen, la magistrada Concepción Espejel ha sumado otra batería de motivos adicionales, entre los que incluye el hecho de que el tribunal no le haya permitido apartarse de la deliberación aunque formó parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó sobre el borrador de la ley del aborto. En sus apuntes, Espejel afea que la sentencia no se ciña a una "interpretación estrictamente jurídica, dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible" el de la ley del aborto.

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