Una sentencia del TS da munición a García Ortiz para afear al juez Hurtado la fuga de datos de su causa

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, interviene durante el acto de entrega de Despachos.

La investigación del Tribunal Supremo sobre la filtración de información sobre la pareja de la presidenta madrileña ha terminado derivando en una fuga de datos sensibles de los propios investigados y personas ajenas al procedimiento. La información notificada a las partes relativa al tráfico de llamadas del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, deja al descubierto teléfonos, domicilios o documentos de identidad de fiscales, miembros de las Fuerzas de Seguridad y hasta de un vocal del Consejo General del Poder Judicial. Una fuga de datos personales que el jefe del Ministerio Público ya ha pedido bloquear, algo que el CGPJ ya ha hecho en alguna ocasión por orden del Supremo.

El instructor del caso, Ángel Hurtado, solicitó a comienzos de enero a dos operadoras telefónicas el cruce de comunicaciones de García Ortiz entre el 8 y el 14 de marzo y la identificación de los interlocutores de las mismas. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil analizó dicha información. Y elaboró un informe que luego aportó a la causa. Aquel documento, trasladado a las partes, fue entregado con cuatro anexos. Uno de ellos, un archivo en el que se detallaba todo el tráfico de llamadas y paquetes de datos con información personal de los distintos interlocutores, muchos sin relevancia alguna en la causa.

En el Excel que recibieron las acusaciones, entre las que se encuentra el pseudosindicato ultra Manos Limpias, puede verse, por ejemplo, la dirección, el número de teléfono o el domicilio del fiscal del Supremo y delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, Agustín Hidalgo de Morillo. Y también de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado –entre ellos, el jefe de escoltas del propio fiscal general–, de un funcionario, de un periodista de la Cadena Ser y hasta de un miembro del órgano de gobierno de los jueces y su entorno. Ninguno de ellos se encuentra investigado en el procedimiento.

El listado de llamadas incluye también algunas líneas utilizadas por otros miembros del Ministerio Público. Aunque en estos casos ni se identifican a los titulares ni se aportan datos personales, algunos ya se han puesto en contacto tanto con el instructor como con la presidenta del Poder Judicial, Isabel Perelló, para quejarse por lo sucedido. "Estoy recibiendo reiteradas llamadas anónimas a las que no estoy respondiendo, con la consiguiente zozobra e intranquilidad, a la vez que inseguridad para mi persona y trabajo profesional, por no haberse adoptado medidas mínimas de prevención", plasmaba en una carta la exfiscal general del Estado Dolores Delgado.

A la vista de la fuga de información, el jefe del Ministerio Público, del que también se ha desvelado su domicilio en Galicia, ha remitido un escrito al órgano de gobierno de los jueces exigiendo que se adopten "todas las medidas de protección personal y de la intimidad que procedan". Entre ellas, el bloqueo cautelar de todos estos datos. "La actuación llevada a cabo no solo vulnera la normativa en lo que al cumplimiento del principio de minimización se refiere, lo que podría ser constitutivo de una infracción muy grave, sino que pone en riesgo mi seguridad personal y familiar, así como la de los distintos interesados", recoge en su escrito.

Datos "adecuados, pertinentes y limitados"

El tratamiento de la información en los procedimientos judiciales está sujeto a ciertos límites. Y esto es algo que el Tribunal Supremo se ha encargado de recordar. Lo hizo, por ejemplo, en marzo de 2022, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentenció que un Juzgado Togado Militar había infringido la normativa de protección de datos y la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber unido a los autos un informe técnico con información personal del investigado que iba mucho más allá del objeto de la causa. Y que quedó a libre disposición de las partes.

Los hechos se remontaban a 2015. Aquel año, un brigada de la Guardia Civil fue denunciado por dos subordinados por abuso de autoridad. En el procedimiento, el investigado entregó voluntariamente su teléfono para que se vieran los mensajes intercambiados con una de las denunciantes. La Policía Judicial analizó el dispositivo. Y elaboró un documento en el que incluyó su lista de contactos, el registro de "llamadas entrantes, perdidas y salientes" con la identidad de la contraparte, la totalidad de mensajes enviados y recibidos o las notas almacenadas en el móvil.

Aquel informe se unió al procedimiento. Y eso permitió que asociaciones de la Guardia Civil personadas en el mismo tuvieran acceso a esos "datos personales" sin relación con la causa. Por eso, una vez condenado, presentó una reclamación que acabaría sobre la mesa del Consejo General del Poder Judicial. El órgano de gobierno de los jueces solicitó informe al juzgado militar, que rechazó una vulneración de la intimidad del reclamante y recordó que solo las partes podían acceder a todas esas diligencias. Y un mes después, archivó el caso al considerar todo prescrito.

Una decisión que acabó tumbando el Alto Tribunal. En una sentencia de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recordaba que la Ley Orgánica del Poder Judicial pone límites al tratamiento de datos: "Las resoluciones y actuaciones procesales deberán contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario", recoge en el artículo 236 quinquies. Y da la posibilidad a los magistrados para suprimir datos personales de resoluciones o documentos si no son necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Un tratamiento "excesivo"

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Los magistrados consideraron que el "tratamiento efectuado" no era "ni adecuado, ni pertinente", sino "excesivo" respecto a la finalidad que justificó la recogida de los datos. Por tanto, la incorporación al informe pericial y a las actuaciones procesales de esa información "ajena del todo al objeto del procedimiento" fue "contraria a los principios de calidad que han de respetar los tratamientos de datos de carácter personal". Y que la instrucción sea secreta, de modo que solo las partes pueden tener –en la teoría, pero no en la práctica– acceso a todas esas diligencias, no cambia absolutamente nada.

Además de certificar judicialmente la infracción, el fallo ordenó al Poder Judicial a adoptar las medidas necesarias para corregir la situación. Y así lo hizo. El CGPJ acordó el bloqueo de los datos personales: "La articulación del bloqueo, atendiendo a las características del sistema de gestión procesal utilizado en la tramitación del procedimiento judicial, puede realizarse bien sustituyendo el informe obrante en el sistema por otro en el que no consten los datos personales inadecuados y excesivos –siendo este último el único al que se podría acceder desde el sistema–, bien impidiendo el acceso al informe pericial que figura en los autos.

Eso es, precisamente, lo que el jefe del Ministerio Público exigió este lunes al órgano de gobierno de los jueces como cautelar mientras se estudia y resuelve su reclamación. Que se cierre temporalmente ese anexo que no solo le afecta a él, sino también a otras tantas personas que nada tienen que ver con la investigación del Tribunal Supremo sobre la filtración de la denuncia contra Alberto González Amador por delito fiscal y falsedad documental y de los correos electrónicos en los que su abogado ofrecía un pacto a la Fiscalía y reconocía dos delitos contra la Hacienda Pública.

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