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Ley contra la Violencia a la Infancia

Así será la nueva Ley contra la Violencia a la Infancia: obligará a denunciar al cónyuge si comete delitos graves contra un menor

Un niño camina de la mano durante el segundo día de desconfinamiento de niños y preadolescentes durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus.

infoLibre

La futura Ley contra la Violencia a la Infancia, que el Gobierno aprobará el próximo martes en Consejo de Ministros, obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad. Así lo han confirmado a Europa Press fuentes gubernamentales, que no especifican si se incurrirá en algún delito en caso de que no se proceda a esta denuncia no hasta que grado de consanguinidad afecta esta obligación.

En general, la normativa establece que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad. Además, la futura norma configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Igualmente, la norma concede nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito, aunque no se han concretado cuáles son estos derechos. En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.

Ambos progenitores decidirán la residencia 

Por otro lado, se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.

En relación a los delitos sexuales contra menores, habrá modificaciones en la regulación relativa a la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad, aunque estas fuentes no especifican en qué sentido. También se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.

Como ya se ha anunciado uno de los objetivos de la norma es extender el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad.

Por oro lado, se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homófobo o transfobo.

Se tipifica el odio contra niños y mayores y la aporofobia 

Además, se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.

El texto encomienda al Gobierno redactar dos proyectos de ley para la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal. Del mismo modo, se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local cuenten con unidades especializadas en la sensibilización, prevención de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y contempla reducir la práctica de diligencias con intervención de personas menores de edad a aquellas que sean estrictamente necesarias.

Para ello, se prevé un aumento de la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y la Administración de los Servicios Sociales para luchar contra la victimización secundaria y cumplir las nuevas obligaciones encomendadas por la ley, respectivamente, aunque las fuentes consultadas no han especificado el porcentaje de aumento ni a cuenta de qué administración correrá el mismo.

Asimismo, se pauta como obligatoria la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor, cuando la víctima sea una persona menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal, sobre los hechos objeto del procedimiento. En general, se garantiza a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral (incluida la atención terapéutica) y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.

Además, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de si situación económica. También se modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés.

La norma también incluye nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.

Además, se regula el canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo. Por otro lado, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos adecuados de comunicación, accesibles y seguros para fomentar la comunicación de situaciones de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes por otros menores.

"Parentalidad positiva"

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Junto con estas medidas, el texto prevé promover la "parentalidad positiva", la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores, o en su caso, de las personas tutoras o guardadoras o acogedoras.

Como ya anunció el vicepresidente segundo de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas ante caso de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

De igual modo, se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad y los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia, como la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual. Además, los funcionarios de Servicios Sociales tendrán la condición de agentes de autoridad.

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