Cuando el 'solo sí es sí' habría castigado al agresor con mayor dureza: cuatro casos prácticos
En los últimos cuatro meses, buena parte del debate político nacional ha girado alrededor del goteo de rebajas de penas que ha traído consigo la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, la popularmente conocida como ley del solo sí es sí. Y no es de extrañar, teniendo en cuenta que los jueces ya han decretado la disminución de más de tres centenares de condenas. Ahora bien, esos datos muestran solo una parte de la imagen. Porque las rebajas no se están produciendo de forma sistemática. De hecho, algunos medios han estimado, con información relativa a solo una parte de comunidades autónomas, que en un 65% de las revisiones los tribunales se están decantando por el mantenimiento de la pena.
La negativa a la hora de retocar castigos depende de una gran cantidad de factores. En algunos casos, las rebajas no se llevan a cabo porque al condenado se le impuso una pena máxima y estas no han sido modificadas con la ley del solo sí es sí. En otros, los jueces defienden que pueden mantener el castigo porque el mismo puede ser también impuesto con la nueva redacción del Código Penal. Y hay situaciones en las que el tribunal, directamente, decide no aplicar la Ley de Garantía de la Libertad Sexual porque entiende que la pena que entonces se le tendría que imponer al condenado o acusado sería mucho más severa con el solo sí es sí que con el anterior marco normativo.
Caso 1. Agresión sexual a expareja
A comienzos de 2021, la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a un hombre a doce años de cárcel por un delito de agresión sexual. En la sentencia, los magistrados consideraron probado que el acusado, que ya había sido condenado por violencia machista, se aprovechó del miedo que tenía su expareja de que pudiera hacer algo a su nuevo novio –de hecho, ya le había agredido en más de una ocasión– para forzarla a mantener relaciones sexuales con él. Un clima de terror permanente que pusieron de manifiesto algunos de los mensajes enviados a la víctima: "Lo que quiero es todo lo que no me has dado anoche. Paga una habitación desde ahora hasta mañana en el saja y me olvido de ti y del maula. Si es así no voy a hacer nada ni a tocar a nadie".
Entonces, el delito de agresión sexual con penetración en su tipo básico conllevaba una pena de 6 a 12 años. Sin embargo, la continuidad delictiva hizo que se tuviera que aplicar el tipo en su mitad superior: 9 años y 1 día a 12 años. Y, dentro de esos márgenes, se volvió a recurrir a la mitad superior por las agravantes que se tuvieron en cuenta –de 10 años y medio a 12 años–, imponiendo finalmente el castigo en el máximo previsto.
La misma sección de la Audiencia Provincial de Cantabria revisó el pasado mes de diciembre el caso. Y concluyó que no había rebaja posible. En el auto, los magistrados recordaron que la pena se había impuesto en su máxima extensión. Pero también apuntaron que con la ley del solo sí es sí la pena a imponer sería mayor. Así, explicaron que la nueva norma habría obligado a aplicar ahora el tipo más severo de agresión por concurrir la agravante de la "relación de afectividad", que no se contemplaba en el Código Penal de 2015. Este tipo, recogido en el artículo 180, contempla penas de entre 7 y 15 años. Ahora bien, con la continuidad y una agravante de género, los jueces creen que ahora la pena que se le debería haber impuesto oscilaría entre los 13 y 15 años.
Caso 2. Abuso a menor con voluntad anulada
En septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a un hombre a una pena de cinco años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una joven menor de 16 años. En este caso, los magistrados consideraron probado que ambos habían salido de fiesta una noche, "consumiendo cubatas y marihuana". En un momento dado, la víctima comenzó a sentirse mal, con vómitos y episodios de seminconsciencia. Tras pedir que la llevaran a casa, el acusado condujo el coche hasta un polígono industrial y abusó de ella. Como consecuencia de los hechos, la muchacha acabó desarrollando un cuadro de sintomatología psicológica "de baja autoestima, desánimo, hostilidad, desconfianza, elevado nivel de obsesión-compulsión, insomnio, angustia".
En aquel momento, el artículo 181 del Código Penal establecía una pena de prisión de entre cuatro y diez años cuando el abuso consistiese en acceso carnal. Ahora, sin embargo, el castigo para situaciones de este tipo es mucho mayor. Y así lo hizo saber la Audiencia Provincial de A Coruña cuando revisó el caso. En el auto, los magistrados recuerdan que con la nueva ley del solo sí es sí, el artículo 181.3 del Código Penal, el que contempla las agresiones sexuales a menores de 16 años, establece que será castigado con una pena de entre 10 y 15 años de prisión cuando se trate de un abuso sexual con penetración y, además, la persona agredida se halle privada de sentido. Es decir, que el castigo que se le impuso entonces es la mitad del mínimo que ahora le caería.
Caso 3. Abuso a menor con parentesco
D. Teodoro –nombre ficticio, ya que los tribunales anonimizan las sentencias– llegó a España a finales de 2018, asentándose en el domicilio que su hermanastra tenía con sus hijos en Santander. Desde que comenzó dicha convivencia, el acusado se hizo cargo de su sobrina pequeña mientras su madre trabajaba. Momentos a solas con la cría que el hombre aprovechó para, según consta en la sentencia, "besar a la niña en la boca y tocar la zona genital de ésta por encima de la ropa que llevaba, diciéndole al mismo tiempo que si decía algo él lo pasaría mal y no iba a volver a verle". Para ello, tal y como recoge el fallo dictado en su momento por la Audiencia Provincial de Cantabria, se prevalía "de su situación de dominio como tío".
A ojos de los magistrados que analizaron el caso, los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual a menor sin penetración. Entonces, se castigaba con el tipo básico de entre dos y seis años de prisión siempre que no hubiera mediado violencia ni hubiera existido penetración, como en este caso. Los jueces partieron, por tanto, de esa horquilla para delimitar la pena. Ahora bien, ese mismo artículo también disponía que cuando para cometer el delito se hubiera prevalido de una situación de convivencia o parentesco, debería imponerse en su mitad superior: 4-6 años. Y, de nuevo, mitad superior de ésta por continuidad delictiva: 5-6 años. De ahí que los magistrados, finalmente, le impusieran un lustro de prisión.
Un castigo que, tal y como reconoció el pasado mes de diciembre la Audiencia Provincial de Cantabria al revisar la condena, sería mayor con la ley del solo sí es sí. Ahora, el tipo básico de la agresión sexual a menores es el mismo. Sin embargo, se introduce un nuevo punto que no existía en el Código Penal antiguo: "Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años". Entre ellas, se encuentra el "abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima", algo que se ajusta a los hechos juzgados.
De ahí que, en este caso, los magistrados de la Audiencia de Cantabria sostengan que ahora, con la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, la horquilla que debe servir de base para delimitar la pena iría entre un lustro y una década. A partir de ahí, como el delito es continuado, el castigo se debería mover en la mitad superior: de siete y medio a diez años. "La pena mínima imponible al condenado en la presente Ejecutoria de aplicarse la reforma, sería, por tanto, la de siete años y seis meses de prisión, superior a la impuesta con la aplicación del Código Penal vigente en el momento de la comisión delictiva. Siendo perjudicial y menos favorable para el reo, no cabría que operara retroactivamente", apuntan los magistrados en el auto de revisión.
Caso 4. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Murcia condenó a un hombre a doce años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa. Sin embargo, decidió absolverle por agresión sexual. La sentencia consideraba probado que el acusado, aprovechando que su expareja había bajado a tirar la basura, se le acercó por la espalda y, de forma sorpresiva, le golpeó en la cabeza con un palo grueso. Acto seguido, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo, le realizó dos cortes en la cara, la besó de forma brusca por el cuello y, ante su oposición, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz. Luego, le dio una paliza hasta dejarla inconsciente.
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Cinco meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia corrigió el fallo. Y añadió el delito de agresión sexual. En la sentencia, los magistrados consideraron que "besar sin consentimiento, de manera brusca y con violencia" es un acto "de inequívoco significado sexual", y no un "episodio más de la agresión física homicida desplegada por el acusado", como en su momento consideró la Audiencia de Murcia. "El descrito acto de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta", concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Pero a la hora de aplicar la pena, los magistrados rechazaron hacerlo en base a los cambios introducidos por la ley del solo sí es sí porque la nueva redacción resultaría para el acusado "notoriamente más grave". Con el Código Penal antiguo en la mano, el tribunal consideró que se le debía castigar con el tipo básico de agresión sexual: de uno a cinco años de cárcel. Y, al existir una agravante, la pena debía imponerse en su mitad superior: de tres años y un día, que es el castigo que finalmente le impusieron, a cinco años.
Ahora bien, ¿qué sucedería con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual? Con la nueva redacción, según los magistrados, los hechos podrían tener encaje en un tipo más duro –el contenido en el artículo 180, de dos a ocho años de cárcel– al existir agravantes como la violencia extrema o el hecho de que ambos hubieran estado ligados por una relación de afectividad. Además, ese mismo precepto establece que cuando concurran dos o más agravantes, el castigo debería ser impuesto en su mitad superior, por lo que podría ir de los cinco a los ocho años de prisión.